STSJ Andalucía 1984/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:10675
Número de Recurso944/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1984/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1984/17

ILTMO.SR.D.JOSE MARÍA CAPILLA RUÍZ COELLO

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 944/17, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN, en fecha 31 de enero de 2017, en Autos núm. 680/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2017, por la que se desestimó la demanda formulada y en consecuencia, se absolvió a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El 22 de abril de 2016 D. Maximo, delegado sindical del sindicato COMISIONES OBRERAS de la Administración General del Estado en Jaén, presentó escrito ante la Subdelegación del Gobierno en Jaén (folio

    26) solicitando la siguiente información, "referida al ámbito de esa Subdelegación de Gobierno, y referida a 2015 hasta la fecha.

    - Horas extraordinarias realizadas por el personal laboral del ámbito de la Subdelegación de Gobierno durante el año 2015, resumen mensual, según disposición adicional tercera del R.D. 1561/1995 . Se solicita a tal efecto copla de los resúmenes a que se refiere el ap. 5 del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores .

    - Productividad abonada al personal laboral, art. 64.5 0 del ET, como decimos, del ámbito Subdelegación de Gobierno de Jaén, y para el periodo del año 2015. Es la referida al art. 73.6.2 del III CUAGE. Desglosada por trabajador, e individualizada e identificada nominalmente. A este respecto señalar, que los datos referidos a retribuciones son datos económicos, según sentencia STC 142/1993, de 22 de abril, y ST5 168/2010 de 3 mayo de 2011 .

    - Relación nominal del personal laboral, ámbito Subdelegación de Gobierno, con expresión de la unidad a la que permanece adscrito, categoría profesional, complementos retributivos asociados al puesto, horario laboral (si no es el general). Art. 64. ET .

    Información mínima que solicitamos, sin perjuicio de ampliar la misma en el futuro.

    Igualmente, a partir del día de la fecha, esta representación sindical SOLICITA que se le informe y consulte periódicamente sobre todos los asuntos conceptuados como obligación de la empresa, todo ello de acuerdo con la legislación laboral, y el III CUAGE".

    El 25 de abril de 2016 se contestó por el Secretario General de la Subdelegación de Gobierno lo siguiente (folio

    25 Vto):

    "En relación con su escrito de 22 de abril, en el que solicita diversa información del personal laboral de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, le recuerdo que Vd. solo puede ejercer la representación del sindicato que lo ha designado Delegado Sindical y que, en ningún caso, ostenta la del personal laboral de la Administración General del Estado en la provincia de Jaén, cuyo órgano de representación es el Comité de Empresa constituido tras las elecciones celebradas el día 18 de junio de 2015".

    El 13 de mayo de 2016 el mismo delegado sindical presenta nuevo escrito (folio 26 Vto), solicitando "la siguiente información, referida al ámbito de esa Subdelegación del Gobierno (todos centros AGE Provincia), y referida a 2015 hasta la fecha.

    Copia básica de los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha.

    Información sobre contratas y subcontratas, en los términos establecidos por el art. 42. ET, en relación con el art. 64.2c) del ET .

    Movilidad funcional, art. 39.2 del ET, así como trabajos de superior categoría.

    Traslados individuales, art. 40.1 del ET . Incluyendo las adscripciones temporales reguladas en el art. 32.4 del III Convenio Único, Calendario laboral de la Subdelegación de Gobierno Jaén. Art. 34.6 del ET .

    Pruebas selectivas o concursos de acceso a personal laboral celebrados (personal temporal), en el período citado y para, el ámbito de esa Subdelegación de Gobierno.

    Bajas y altas de personal laboral en ámbito señalado, y en el periodo referido. Art. 64. ET . Incluidas las provocadas por adscripciones temporales a otros ámbitos, o movilidad por razones de salud, etc., dentro, a otras unidades de la provincia, y fuera de la provincia de Jaén".

    El 26 de mayo de 2016 se vuelve a deducir solicitud de información (folio 27) por el mismo delegado sindical, y el 2 de agosto de 2016 se volvió a solicitar información de la Subdelegación del Gobierno.

  2. La Subdelegación del Gobierno remitió al delegado sindical la siguiente contestación el 12 de septiembre de 2016 (folio 30):

    "En relación con su escrito de 2 de agosto de 2016, en el que solicitaba determinada información del personal laboral de la Administración General del Estado que presta servicio en la provincia de Jaén, y como continuación al oficio de respuesta de esta Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de agosto pasado, se comunica lo siguiente:

    1. En dicho oficio se le decía, lo mismo que al anterior Delegado Sindical de CC.OO. al que Vd. sustituye:

      Las condiciones de trabajo no se negocian en la Subdelegación del Gobierno y sí en las Mesas de Negociación que regulan los artículos 34 al 38 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo tanto, materias como las referidas a retribuciones, contrataciones, movilidad y demás a las que alude, se pactan o acuerdan en dichos foros por Órganos Superiores en materia de Función Pública ajenos a este Órgano de Personal.

      La competencia para la ejecución y materialización de esos pactos y acuerdos tampoco la tiene atribuida esta Subdelegación del Gobierno, de manera que para facilitar la información que solicita, tendría que ser recabada

      de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en nuestro caso, y del resto de Departamentos Ministeriales respecto a sus Centros periféricos en la provincia de Jaén.

    2. El citado oficio continúa:

      "A la vista de cuanto antecede, y ante la insistencia de esa Sección Sindical para la obtención de una información que no disponemos, le comunico que damos traslado de su escrito a las Direcciones Generales de cada uno de los Departamentos Ministeriales con servicios periféricos en la provincia de Jaén, para que informen lo que estimen procedente sobre sus peticiones.

    3. Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Subdelegación del Gobierno, con oficios del 19 de agosto de 2016, se dirigió a las Direcciones Generales de los Departamentos Ministeriales con Centros periféricos en la provincia de Jaén, dando traslado a su escrito a los efectos procedentes.

    4. Como respuesta de lo anterior, a día de hoy se ha recibido oficio de fecha 2 de septiembre de 2016 de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos, de la Secretaria General de Ja Dirección General de Tráfico, del que le transcribo:

      "asimismo se informe que todo lo referente a la materia de personal laboral se trata en la Subcomisión Delegada de la CIVEA del Ministerio del Interior, a la que puede tener acceso a través de su sindicato.

      También se ha recibido escrito de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que le adjunto fotocopiado, incluida la documentación relativa a los representantes de CCOO, que acompañan, del que podemos resaltar:

      Primero.- Toda la información que se nos requiere, consta en mayor o menor medida en manos de las Organizaciones Sindicales qué forman parte de la Subcomisión Delegada de la Civea en el ámbito del Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente... Los expedientes generados constan en poder de todos los Agentes Sociales; entre los que se encuentra CC.0O.

      Es de destacar, entre la documentación que C.H.G. une a su oficio, los escritos presentados por representantes de CC.OO, en los que solicitan que las materias por las que Vd. se interesa, sean tratadas por la Administración exclusivamente con ellos.

      El oficio de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir concluye, como Vd. mismo puede comprobar:

      "Por tanto, una vez leído y analizado punto por punto el escrito presentado, entendemos que la información solicitada ya consta en poder de CC.OO, pudiendo dirigirse a sus representantes para que les facilite la documentación".

      A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta que esos datos ya los tiene su Sindicato, será a éste al que deberá solicitar, la información que tanto le interesa ya que, como queda suficientemente demostrado, y como así se le ha manifestado reiteradamente a esa Sección Sindical, esta Subdelegación del Gobierno no es el órgano competente en la materia."

  3. El 22 de octubre de 2015 se constituyó el Comité de Seguridad y Salud provincial (folios 169 y ss), con asistencia de los siguientes: Por parte de la Administración, D. Jesus Miguel, Subdelegado del Gobierno, D. Bernardo, Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, Dª Melisa, Médico Evaluadora-Jefe, de la Dirección Provincial del INSS, D. Gaspar, Secretario General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, D. Maximiliano, Técnico de Inspección en la Gerencia Territorial del Catastro, y D. Virgilio, Jefe de Servicio de Personal, como Secretario del Comité....

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