SAP Córdoba 526/2017, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2017:779 |
Número de Recurso | 558/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 526/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 558/2017
Autos: Juicio Ordinario Núm. 285/2016
Juzgado de origen: 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena
SENTENCIA Nº526/17
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
Dña.Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS
D. Fernando Caballero García
D. Miguel Ángel Navarro Robles
En Córdoba, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Número 285/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Lucena, a instancias de D. Jesús María Y Dª. Ángeles, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tubio Roldan y asistidos del Letrado D. Nicolás Nieto García, contra UNICAJA BANCO S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón y asistida del Letrado D. Rafael Medina Pinazo, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lucena con fecha 30.o1.2017, cuyo fallo es como sigue:
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales, Sr. Tubío, en nombre y representación de la parte demandante, Jesús María y DOÑA Ángeles, contra la entidad demandada, UNICAJA BANCO, S.A., procede:
1.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación tercera bis, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de febrero de 2.004, en la cual se subrogaron los demandantes mediante escritura de compraventa con subrogación hipotecaria y novación modificativa, suscrita entre mis mandantes y la entidad demandada, en fecha 11 de abril de 2.005, en la que se establece un límite a las revisiones del tipo
de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3,50 % nominal anual y un 10 % nominal anual de máximo, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.
2.- Se condene a la entidad demandada UNICAJA, a restituir a los actores las cantidades que en concepto de interés se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, en virtud de la estipulación impugnada, desde la fecha de vigencia del contrato de préstamo.
3.- Se condena al pago de intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero.
4.- Se declare la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la estipulación sexta, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de febrero de 2.004, en la cual se subrogaron mis patrocinados mediante escritura de compraventa con subrogación hipotecaria y novación modificativa, suscrita entre mis mandantes y la entidad demandada, en fecha 11 de abril de 2.005, en la que se establece un interés nominal anual de demora del 18%, pudiendo incrementarse hasta el 25%, sin perjuicio de que proceda la aplicación del interés remuneratorio pactado.
5.- No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad.
Por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que estime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto y, en consecuencia, revoque el pronunciamiento relativo a la devolución de los intereses cobrados de más por la aplicación de la cláusula suelo con retroactividad plena, limitando tales efectos a 9 de mayo de 2013, declarando las costas causadas a instancia de cada parte. Todo ello con imposición de las costas del presente recurso a la parte apelada.
Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Tubio Roldan, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día de la fecha.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia de primera instancia, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María y Dña. Ángeles, declara -por lo que aquí interesa y tras seguir las pautas marcadas por la STS de 9 de mayo de 2013 - la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario celebrado el
9.2.2004 del que se subrogaron el 11.4.2005 por vulneración de las exigencias de transparencia. Esgrimiendo la entidad UNICAJA BANCO, S.A., parte demandada, la improcedencia del...
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SAP Córdoba 559/2017, 29 de Septiembre de 2017
...devengados por las cantidades indebidamente cobradas se han pronunciado SSTS de 19 y 20 de julio de 2017 ).". ( En el mismo sentido SSAP Córdoba nº 526/17 y 552/17 En suma, si bien la sentencia apelada al limitar los efectos de la nulidad de la clausula suelo a la fecha de la publicación de......