STSJ Andalucía 1468/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2017:10031
Número de Recurso840/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1468/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20150011996

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 840/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 885/2015

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:

Recurrido: Aida

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1468/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aida sobre Invalidez, siendo demandado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Aida (en adelante, la actora), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, forma parte de la plantilla laboral indefinida -discontinua de la (hoy) Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (en adelante, la demandada), con una antigüedad de 2.V.2006 -si descontados los lógicos paréntesis durante los que no existe su prestación efectiva de trabajo- a todos los efectos reconocida por ésta (en virtud de acta de conciliación firme hoy y en su día suscrita entre las partes ante el JS 5 de Málaga; en ella, la Administración se allanó parcialmente a la demanda que, por cesión ilegal y despido, le interpuso la actora, y reconoció, previa existencia de la meritada cesión ilegal, la improcedencia de su acto extintivo, llevando a cabo luego su readmisión, en efecto, en fecha 30.IX.2014); ostenta la trabajadora en dicha plantilla la categoría profesional de monitora de apoyo educativo, la cual desarrolla desde siempre a jornada parcial (últimamente, por cierto, al 53, 3% de la jornada a tiempo completo comparable ).

SEGUNDO

1.- La actora, desde el 2.V.2006, ha venido desarrollando sin mácula para la demandada las tareas propias de su categoría profesional antedicha; sin embargo, según la misma afirma en su demanda, su empleadora sólo le reconoce, como experiencia profesional en la categoría de monitora, la que corre a partir del 7.XI.2013, que es el día inmediato siguiente a aquél en que tuvo lugar el despido preindicado e impugnado por aquélla.

  1. - Así las cosas, el 22.X.2015, la actora interpuso ante la demandada reclamación administrativa y previa a esta vía judicial con la finalidad de que por la misma se le reconociera, como experiencia profesional en la categoría de monitora, la de 2.V.2006 y no la de 7.XI.2013, haciéndolo además constar así expresamente en su Hoja de Acreditación de Datos .

  2. - Y ya por fin, el 26.XI.2015, ante el silencio de la Administración, la actora formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones, la cual reproduce su fallida pretensión reclamatoria anterior.

TERCERO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - En la Hoja de Acreditación de Datos de la actora constan, en lo que aquí interesa, los siguientes extremos:

    Bajo el epígrafe Fecha Pos. (Inic.), las fechas de 7.XI.2013, 18.VI.2015, 1.IX.2015, 14.VI.2016 y 1.IX.2016. Y bajo el epígrafe Fecha Cese (Fin), las fechas de 17.VI.2015, 30.VI.2015, 13.VI.2016, 30.VI.2016.

  2. - Según su Informe de Vida Laboral, la actora prestó efectivos servicios laborales para la demandada, de nuevo en lo que aquí interesa (y ambos días pareados inclusive):

    Del 7.XI.2013 al 28.II.2015 y del 1.III al 30.VI.2015; del 1.IX.2015 al 30.VI.2016, y desde el 1.IX.2016 los presta hasta el día de hoy.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora presta servicios...

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