STSJ Comunidad Valenciana 1354/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2017:6270
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1354/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ y D. ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1354/17

En el recurso contencioso administrativo número. 159/2.015, interpuesto por Doña Filomena, Don Benedicto, Doña Micaela y Doña Teodora, representados por el Procurador Doña Mª Jose Mazon Esteve y defendido por el Letrado Don Carlos Bruixola, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha de 1 de julio de 2.014, dictada en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio la sobre ocupación de las finca en 5.822,45 €, expropiada para la ejecución de la obra de Drenaje del Sistema Vera Palmaret.

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado y la Generalidad Valenciana defendida por el Letrado de la Generalidad., y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó la propietaria solicito que se anule la resolución y se fije el justiprecio de la ocupación temporal y del IRO en 12.740 €, o subsidiariamente en la cantidad que se determine en los autos, condenando a la administración a su pago con sus intereses y costas

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. La Generalidad Valenciana se opuso en los mismos términos.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2.017.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha de 1 de julio de 2.014, dictada en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio la sobre ocupación de las finca en 5.822,45 €, expropiada para la ejecución de la obra de Drenaje del Sistema Vera Palmaret

.

La finca expropiada es la finca NUM001, agrupación 1 convenio 4, con datos catastrales polígono NUM002 parcela NUM003 del TM Valencia, en la que se sobre ocupo 415 m2 durante veintinueve meses y calificados como no urbanizables, uso y cultivo real o potencial huerta.

El Jurado, teniendo en cuenta que el objeto del expediente radica en valorar la ocupación temporal no valorada en el expediente NUM004, valoro la ocupación temporal en la misma forma a razón partiendo de un valor del suelo de 44,93 €/m2 y de un valor de la ocupación a razón del 12% anual del valor del suelo, esto es a razón de 5,39 €/m2 anual, o lo que es lo mismo a razón de 0,4493 €/mensual, que multiplicado por veintinueve meses de ocupación nos da la cantidad de 13,03 €/m2, valorando el IRO en este expediente y si en aquel a razón de 1 €/m2.

.Frente a dicha resolución se alza la propiedad, manteniendo un error en la valoración del Jurado, error no en el porcentaje del valor de la ocupación en relación al valor del suelo, sino en la valoración de este, esgrimiendo:

  1. - que la fecha de valoración no puede venir referida a 20 de octubre de 2.009, como en el expediente 7/11, sino al 9 de mayo de 2.013 cuando se le requirió para presentar la hoja de aprecio; 2.- que el jurado para el cálculo de la tasa de capitalización, no aplica el RD 1492/11 de 24 de octubre, de tal modo que al aplicar a aquella (3,338 rendimiento de la deuda pública en abril de 2.013) el índice corrector de 0,78 del citado RD,, la tasa seria de 2,6, superior al de 2,47 aplicada por el Jurado en el expediente NUM004 ; y 3.- el Jurado no aplica un índice corrector al precio del suelo por razones de proximidad a que se refiere el art 23 1 a del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RD Legislativo 2/2008 con la modificación de la STC 141/2.014 de 11 de septiembre, donde se declara la inconstitucionalidad del párrafo de "hasta un máximo del doble" del art

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