STSJ País Vasco 1756/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2903
Número de Recurso1515/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1756/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1515/2017

NIG PV 01.02.4-16/002596

NIG CGPJ 01059.34.4-2016/0002596

SENTENCIA Nº: 1756/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSORCIO HAURRESKOLAK contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 6 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Pilar, Sagrario, Verónica, Enma y Inés frente a CONSORCIO HAURRESKOLAK .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Doña Sagrario suscribió con fecha 1 de septiembre de 2011 contrato de interinidad con CONSORCIO HAURRESKOLAK hasta cobertura de vacante extinguiéndose dicho contrato en fecha 31 de agosto de 2016, con la categoría de educadora, y un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

-La actora Doña Enma suscribió con fecha 1 de septiembre de 2011 contrato de interinidad con CONSORCIO HAURRESKOLAK hasta cobertura de vacante extinguiéndose dicho contrato en fecha 31 de agosto de 2016, con la categoría de educadora, y un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 2.612,25 euros.

-La actora Doña Inés suscribió con CONSORCIO HAURRESKOLAK los siguientes contratos de interinidad:

Contrato de 13 de abril de 2015 a 31 de agosto de 2016 con con la categoría de educadora, jornada parcial, y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1154,36 euros.

Contrato de 25 de septiembre de 2015 a 30 de junio de 2016 con la categoría de educadora, jornada parcial, y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1282,60 euros.

-La actora Doña Pilar suscribió con CONSORCIO HAURRESKOLAK los siguientes contratos de interinidad:

Contrato de 4 de septiembre de 2015 a 30 de septiembre de 2015 con la categoría de educadora, y un salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.493,31 euros.

Contrato de 1 de octubre de 2015 a 31 de agosto de 2015 con la categoría de educadora, jornada parcial, y un salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 839,82 euros.

-La actora Doña Verónica suscribió con el CONSORCIO HAURRESKOLAK contrato de trabajo por interinidad para sustituir a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo en fecha 1 de septiembre de 2015 extinguiéndose el contrato el 31 de agosto de 2016, con la categoría de educadora y salario bruto mensual con la prorrata de pagas extras de 2.586,44 euros.

SEGUNDO. - A la finalización de los contratos de interinidad suscritos no se abonó a las actoras cantidad alguna en concepto de indemnización.

TERCERO. - Se ha presentado reclamación en fecha 28 de noviembre de 2016 al Consorcio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Sagrario, Doña Inés, Doña Verónica, Y Doña Verónica contra CONSORCIO HAURRESKOLAK y en consecuencia CONDENO a CONSORCIO HAURRESKOLAK a abonar a:

Doña Sagrario la cantidad de 8.564,75 euros.

Doña Inés la cantidad de 1.773,23 euros.

Doña Pilar la cantidad de 504,81 euros.

Doña Verónica la cantidad de 1.696,03 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio Haurreskolak entabla recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria (aclarada en Auto de 20 de abril de 2017 ) que, estimando parcialmente la demanda actuada por Doña Sagrario y otras cuatro demandantes, condena a la ahora recurrente a abonar a cada una de ellas una cantidad por indemnización por fin de los contratos de interinidad, si bien en el caso de la Sra. Pilar consideró parcialmente prescrita la reclamación derivada del primer contrato de interinidad suscrito (contrato que concluyó el 30 de septiembre de 2015).

Decisión judicial sustentada en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/2014, Ana de Diego Porras), y en la sentencia de esta Sala de 18 de octubre de 2016 (rec.1690/2016 ).

El recurso articula un único motivo impugnatorio denunciando la interpretación errónea del art.49.1c) ET, y las SSTS de 21 de julio de 2015 (rec.2672/2014 ), 19 de mayo de 2015 (rec.2552/2014 ), y de forma subsidiaria y con apoyo en SSTS de 6 de octubre de 2015 (2592/2014 ), 15 de junio de 2015 ( rec.2924/2014 ), y 4 de febrero de 2016 ( rec.2638/2015 ), solicita que, en su caso, se indemnice a las demandantes conforme al módulo de12 días por año de servicio, citando además las SSTS de 7 y 23 de noviembre de 2016, para subrayar que no se cuestiona en las mismas la aplicación de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 reconociéndose la indemnización acorde al fin del contrato temporal (12 días por año). Menciona la STS de 28 de febrero de 2017, y las emitidas por Salas de lo Social de otros Tribunales que no aplican la STJUE de 14 de septiembre de 2016 en orden a la indemnización por válido fin del contrato de trabajadores interinos, subrayando la falta de claridad en la materia como lo demuestra el planteamiento de cuestiones prejudiciales sobre la indemnización solicitada por el TSJ de Galicia (contrato de relevo), Juzgado de lo Social de Terrasa de 26 de enero de 2017 (indefinida o fija), y Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid (interinidad por vacante extinguida por cobertura reglamentaria).

La legal representación de las actoras impugna el recurso interesando la confirmación de la sentencia de acuerdo con el criterio de esta Sala, pero además con y apoyo en STS de 28 de marzo de 2017 (rec.1664/2015 )

dictada en un supuesto de indefinido no fijo con fin de contrato por cobertura en forma del puesto indica que dos de las demandantes, las Sras. Sagrario y Enma, suscribieron contratos de interinidad que se han extendido en el tiempo por un periodo superior a tres años, por lo que también tiene apoyo la fijación de una indemnización para ambas conforme al parámetro de 20 días por año de servicio pues son trabajadoras indefinidas no fijas conforme se extrae del art.15.3 ET y de las sentencias de la Sala Cuarta que menciona.

SEGUNDO

El recurso no va a ser estimado de conformidad con la línea decisoria que esta Sala sostiene desde la sentencia de 18 de octubre de 2016 (rec.1690/2016 ), a su vez amparada en STJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, De Diego Porras), dictada en aplicación de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999 -en concreto de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el anexo de la Directiva 1999/70-, y que hemos seguido en pronunciamientos ulteriores (entre otros, las sentencias de 18 de octubre y 22 de noviembre de 2016, rec.1872/2016 y 2146/2016, realizando en ambas una aplicación horizontal de la Directiva), y particularmente en la sentencia de 20 de junio de 2017 (rec.1221/2017 ), dictada en un supuesto similar que atañe a la misma demandada.

Como decíamos en esta última, la STJUE de 14 de septiembre de 2016 sostiene que "se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables", pues "el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización".

Consiguientemente no se puede dar un trato desigual a las demandantes en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral con un organismo público como el Consorcio demandado, como consecuencia del tipo de contrato suscrito -interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto salvo las Sras. Sagrario y Enma cuyos contratos establecían "hasta cobertura definitiva del puesto"; como afirmábamos en la sentencia dictada en el rec.1371/2017, "tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, dado que el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y lo han de ser todas condiciones laborales y, entre éstas se encuentra la indemnización por cese".

Y a mayor abundamiento, tal y como destaca la parte actora en el escrito de impugnación - y también reflejamos en la aludida sentencia-, cuando las trabajadoras han permanecido vinculadas al Consorcio demandado por tiempo superior a tres años a través de un contrato de interinidad hasta cobertura definitiva del puesto que ha tenido lugar pasados tres años del comienzo de la relación laboral, estamos "de facto"...

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