STSJ Andalucía 1426/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:9975
Número de Recurso759/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1426/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150002095

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 759/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 154/2015

Recurrente: GUESS APPAREL SPAIN S.L.

Representante: DAVID AGUSTI ESMERATS

Recurrido: Celsa

Representante:BENJAMIN CASTILLO CENTENO

Sentencia Nº 1426/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por GUESS APPAREL SPAIN S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celsa sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado GUESS APPAREL SPAIN S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Septiembre de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Celsa, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Mijas, Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 6 de mayo de 2013, ostentando la categoría profesional de dependienta mayor de 25 años, y percibiendo un salario mensual de 1.222, 41 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Dicha prestación laboral ha tenido lugar en el centro de la empresa sito en el centro comercial Miramar de Fuengirola.

  2. - Que como consecuencia de la referida relación laboral la empresa demandada no ha abonado a la parte actora la cantidad total de 2.480, 76 euros por los siguientes conceptos: salario base: 951, 11 euros, prorrata de pagas extras: 971, 80 euros, plus transporte: 293, 40 euros; bolsa vacaciones:30, 12 euros y quebranto de moneda: 234, 33 euros.

  3. -La actora fue despedida mediante carta de 4-12-2014, en la que se cordaba su despido disciplinario por causa de disminución continuada y reiterada en su rendimiento en el trabajo.

    La demandante, que mostró su disconformidad, no impugnó judicialmente dicha decisión empresarial.

  4. -En la misma fecha la empresa entregó a la demandante un recibo de saldo y finiquito al que adjuntaba nómina del mes de diciembre de de 2014 por el periodo de 1 a 4 de diciembre de 2014, entre cuyos conceptos se incluía "indemnización con retención 1.815, 92." La demandante mostró su disconformidad haciendo constar " no conforme"

    Dicha cantidad no ha sido abonada a la demandante.

  5. -La empresa demandada en sus ofertas de trabajo para la categoría de la demandante exigía como requisito del puesto el conocimiento de idiomas.

    La actora en su desempeño diario de trabajo utilizaba el idioma inglés al ser extranjeros un alto porcentaje de clientes.

  6. -La empresa demandada no ha abonado a la actora la cantidad de 512, 17 euros, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2014 por el concepto de plus de idiomas.

  7. - Con fecha 6 de marzo de 2015 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en reclamación de cantidad formulada por Dª Celsa frente a la entidad GUESS APPAREL SPAIN S.L., condenando a ésta últimas a abonar a la actora la suma de 4.808, 85 en concepto de débitos salariales devengados y no abonados en el curso de la relación laboral anteriormente mantenida, así como en concepto de indemnización por despido reconocida por la empresa y no pagada a la trabajadora.

Y frente a dicha sentencia se alza la entidad demanda a través del recurso que ahora nos ocupa en el que inicialmente, y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, peticiona la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, y en ello se interesa la modificación del contenido del hecho probado cuarto a fin de catalogar en el mismo de "propuesta" el documento denominado "recibo de saldo y finiquito" obrante en autos -folios 41 y 68-.

Ahora bien, pocas dudas podemos albergar en relación a que la certeza de...

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