STSJ Andalucía 1441/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:9991
Número de Recurso1143/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1441/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160010002

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1143/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 736/2016

Recurrente: Basilio

Representante: IVAN RAFAEL MARTIN AGUILAR

Recurrido: SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL MALAGA III, S.A. (LIMASA) y MINISTERIO FISCAL

Representante: PABLO SALGUERO MOLINA

Sentencia Nº 1441/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 10 de abril de 2017, en el que han intervenido como recurrente DON Basilio, dirigido técnicamente por el letrado don Iván Martín Aguilar, y como recurrida SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL MÁLAGA III S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Pablo Salguero Molina, en el que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de agosto de 2016 don Basilio don presentó demanda contra Servicios de Limpieza Integral Málaga III S.A., en la que suplicaba la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia de su despido.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 736-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 29 de septiembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de enero de 2017, emitiéndose informe por el Ministerio Fiscal con posterioridad al juicio.

TERCERO

El 10 de abril de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Basilio trabaja con una antigüedad del 16 de febrero de 1988, para Limasa con la categoría de responsable jefe de sección responsables de compras, con salario diario de 119, 46 euros.

Segundo

A finales de mayo de 2016 una trabajadora de Limasa, sra. Crescencia, se dirige a la sra. Elisa

, Directora Financiera de Limasa, explicándole que un proveedor le había transmitido cómo el actor le exigía incrementar precios para después acompañarle al banco y quedarse él con diferencia en el precio de la compra. La sra. Elisa transmite la información sr. Fructuoso el 7 de junio en primer lugar y posteriormente con el gerente sr. Germán el 8 de junio. Como quiera que la información recibida se centrase en cinco proveedores, emplazaron a reunirse en el 13 donde Madicolor que niega los hechos, y el 14, porque el día anterior no estaban, con el responsable de Madece, sr. Hermenegildo . Aunque en un principio negó los hechos posteriormente acabó por admitirlos. Les explica que efectivamente el actor pedía incrementar las facturas entre y 10 y un 30%, para después de cobrarles entregarle la diferencia con el perjuicio que les causaba fiscalmente. Este mismo día Madece advierte que el actor creía que sabía que sospechaba porque le había pedido que dejase de hacerlo por e mail y que a partir de ahora lo iban a hacer por teléfono. Dichas actuaciones de la sra. Elisa constan en acta de 23 de junio de 2016 en la que participan los sres. Fructuoso, Elisa y dos trabajadores de Garrigues. Tras dicha primera toma de contacto la empresa encarga a un detective privado seguimiento del actor fuera de horario de trabajo. Se produce seguimiento los días 27 a 29 de junio. El primero de esos días. 27 de junio, el detective a las tres horas de mostrar dispositivo sobre las 16.00 horas comprueba que el actor sale de su domicilio, siguiéndole hasta una campo de fútbol en Rincón de la Victoria, comprueba cómo se baja y se dirige a una persona que lo hace de una furgoneta blanca utilizada por Madece que le entrega un sobre, el actor mira alrededor se queda el sobre, posteriormente se queda en el vehículo unos instantes y finalmente abandona la zona. Y el 29 de junio el gerente le comunica al actor las investigaciones que están llevando y el clonado de su ordenador compareciendo peritos en despacho del actor y clonando su disco duro para efectuar comprobaciones. El uno de julio la persona de Madece, sr. Hermenegildo, se le exhibió las fotografías y confirma una la autenticidad y que en el sobre le había entregado 750 euros que le había pedido el actor consignándose lo que le habría relatado el 14 de junio.

Tercero

El 7 de julio se le entrega de pliego de cargos incluye anexo con los e-mails cruzados entre él mismo y Madece. El actor efectúa alegaciones el día 11 de julio de 2016.

Cuarto

El 15 de julio de 2016 se dicta resolución final de expediente que obra en f. 1259 a 1274 y que por su extensión se da por reproducida. En resumen los hechos descritos en la citada carta son los siguientes: Se califican los hechos como infracción del art. 54.2 del ET, 70 del convenio de empresa de Limasa y 58.3 y 14 del Convenio de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogidas tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Se dice en la misma haber tenido conocimiento de que el importe final de ciertas facturas de Madece eran superiores al inicial siendo el mismo número de materiales y unidades. Se inicia todo cuando en mayo de 2016 una empleada SFR dio aviso a responsables de la empresa de que podía estar exigiendo a proveedores al pago de o compensación económica para continuar surtiendo de materiales, y citando a las empresas Madi Control y Madece. Se relata cómo los responsables de las citadas empresas lo negaron. Acto seguido como se había cerrado abono de facturas entre el 23 y 27 de junio, se procedió a efectuar seguimiento del actor entre 27 a 29 de junio. El 27 se procedió que quedó con una persona que bajó de una furgoneta utilizada por Madece habitualmente y le entregó un sobre un blanco. A continuación el 29 de junio fue suspendido de empleo, que no de sueldo, se le retiró el móvil y en su presencia se clonó el ordenador notificándose todo ello al actor, así como el curso de la investigación al presidente de comité. Se explica que había examinado el cruce de correos electrónicos entre el actor y Madece y comprobaban como ésta enviaban un e mail con precios unitarios, posteriormente el actor contesta con los mismos precios elevados y finalmente la proveedora remitía la factura ya con el precio ya rectificado. Se cita acto seguido dos ejemplos de la mecánica descrita, que por su extensión se dan por reproducidos. Y a modo de conclusión se enfatiza la

inmediatez con la que se respondía a los e-mails, cómo el incremento de precio siempre eran cifras redondas y que las diferencias en esas facturas entre las iniciales y finales oscilaban entre los 500 y 840 euros. Del cotejo de e mails analizados en el ordenador del actor se concluye por la empresa una desviación de 9.434, 90 euros de las facturas analizadas. Consta el cuadrante en f. 1408 a 1410. A la hora de fijar la sanción se resalta que el actor era responsable de compras, que la sola existencia de recursos superiores supondrían desatención, y más aún que señale actor el que enviase esos incrementos previamente a la proveedora.

Quinto

Finalmente el 20 de julio se le informa que elevado la resolución del expediente de 15 de julio a la comisión laboral de la empresa, f. 1416, la que mantuvo la calificación de los hechos como falta muy grave la sanción de despido disciplinario, con fecha de efectos de 20 de julio de 2016, ratificando la resolución sancionadora de 15 de julio transcrita parcialmente en el hecho probado cuarto y dada su extensión debe darse por remitida a f. 1259 a 1274.

Sexto

D. Basilio trabaja para Limasa ostentando la categoría profesional de jefe de sección responsable de compras. Como tal tiene el cometido de comprar los materiales que se precisen para la reparación de los camiones de la empresa. Dada la singularidad ésta y el fin público al que se encuentra destinada prima la eficacia del servicio, y para ello la rapidez en la obtención de materiales al objeto de que se pueda desarrollar servicio público. Las compras que sean mayores de 2500 euros además de firmarlas el actor con posterioridad eran firmadas por otras las personas integrantes de comisión de compras, que eran el jefe de mantenimiento, jefe de producción, jefe financiero y gerente. Una de las empresas proveedoras de material era Madece. Para ello el actor cuando precisan un material en concreto se ponía en contacto con la empresa, ésta previamente le mandaba e mail con el precio de los materiales. El actor contestaba con otro e mail donde subía el precio de dichos materiales en una cantidad redonda. Y recibida contestación la empresa proveedora giraba la definitiva factura con el precio al alza que les había enviado el actor. La empresa proveedora no cobra porte y el precio es el mismo con independencia de que dispusiere del material en su propiedad o tuviera que desplazarse para provisionarse los mismos. Del ordenador del actor se cotejan los emails remitidos por Madece a actora, la contestación del actor y facturas definitivamente presentadas por la empresa extractando entre 5 de febrero de 2015 al 26 de abril de 2016...

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