SAP Guipúzcoa 157/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2017:709
Número de Recurso3321/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-15/000450

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2015/0000450

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3321/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 116/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Estefanía

Procurador/a/ Prokuradorea:NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua: RUBEN CUETO VALLVERDU

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 157/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 116/15 del Upad de Primera Instancia nº 2 de Eibar, a instancia de Estefanía, apelante, representada por la Procuradora Sra. Ariño y defendido por el Letrado Sr. Ruben Cueto Vallverdú, contra BANCO DE SANTANDER, apelada, representado por la Procuradora Sra. Josefa LLorente y defendido por el Letrado D. Joanes Labayen; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de mayo de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Upad de Primera Instancia número 2 de Eibar se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2016, que contiene el siguiente FALLO :

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de Dña. Estefanía contra BANCO SANTANDER, SA, representado por la procuradora Dña. Josefa Llorente López, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos de contrario al reputarse CADUCADA la acción ejercitada.

Con expresa condena en costas a la demandante vista la íntegra desestimación de la demanda llevaba a cabo en esta resolución. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados y los razonamientos de la resolución de instancia en lo que se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Estefanía frente a "Banco Santander S.A.", en solicitud del dictado de Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

  1. -Se decrete nulo de pleno derecho y sin el efecto el Contrato Marco de Operaciones Financieras y su posterior Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés suscrito con fecha 18 de julio de 2006, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador.

  2. -Se condene a la entidad bancaria, como consecuencia de la declaración de nulidad anterior a proceder a la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada, de manera que la demandante no devenga en acreedora ni deudora de la demandada en virtud de las liquidaciones practicadas.

  3. -Se condene a la demandada a abonar las costas del procedimiento.

Los hechos en los que la parte fundamenta dicha petición son los siguientes:

.-La Sra. Estefanía es un cliente minorista, consumidor, susceptible de mayor protección por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Carece de conocimientos financieros y no invierte en productos especulativos de alto riesgo negociados tanto en mercados secundarios como en mercados no negociados.

.-En el año 2005 la entidad financiera Banco Santander le concede un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual que se adjunta como documento nº 1.

.- La Sra. Estefanía tenía una relación muy estrecha con los comerciales de la entidad.

Acudía a la sucursal a menudo para realizar gestiones habituales consistentes en pagos y cobros, en uno de esos días Africa la comercial de confianza de la sucursal, le ofreció un producto nuevo consistente en un

seguro, de carácter gratuito, para proteger su financiación de la inminente subida de los tipos de interés. Africa le comentó que era un producto muy bueno, dirigido para clientes excelentes.

En virtud de las explicaciones de la comercial de la sucursal y de la confianza depositada en la entidad, la actora suscribe con fecha de 19 de Julio de 2006 el contrato marco de operaciones financieras, confirmación tal como se adjunta en el documento nº 2 y su posterior confirmación de permuta financiera de tipos de interés tal y como se adjunta en el documento nº 3.

.- Al año de suscribir el contrato, la entidad abona con fecha de 31 de diciembre de 2007 en la cuenta de la demandante la cantidad de 569,11 € tal como se adjunta en el documento nº 4.

La demandante extrañada por este adeudo, presumiendo que es un error, se pone en contacto con la sucursal para saber a qué se corresponde. En ese momento el comercial de la entidad le comenta que está todo correcto, que la liquidación proviene del seguro contratado, que no existe ningún error.

.-Los comerciales de la entidad en ningún momento informaron a Doña Estefanía de lo que realmente había contratado.

.-Al año siguiente la actora percibe la cantidad de 879,67 € tal y como se adjunta en el documento nº 5. Le pregunta a la comercial de la entidad el origen de este abono y esta le dice que como era un seguro muy bueno, incluso le generaba beneficios.

Sin embargo el 29 de diciembre de 2010 el Banco le adeuda la cantidad de 4.173,72 € tal y como se adjunta en el documento nº 7. Alarmada por esta cantidad, piensa que es un error y se pone en contacto con su persona de confianza y esta le comenta que como habían caído los tipos de interés entonces tenía que pagar, en ese momento y no otro, le explica la verdadera naturaleza del contrato. La demandante no entendía nada y engañada y resignada no le queda más remedio que pagar.

A pesar de la absoluta ausencia de información y no convencida de las explicaciones de los responsables de la sucursal, una vez transcurrido el tiempo, comienza a informarse mediante los medios de comunicación e internet y descubre que lo que en realidad había contratado, no era un seguro sino un derivado, un producto financiero complejo denominado Swap o permuta financiera.

La actora, indignada, muestra verbalmente su disconformidad con el Banco Santander y solicita que le anulen el contrato. La comercial del Banco le indica que no se puede anular y que ha de esperar hasta el final del contrato.

Y en la fundamentación jurídica, en síntesis, con invocación de la Ley 24/88 de Mercado de Valores de 28 de Julio, en redacción anterior y posterior a su reforma por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, y normativa de desarrollo, se alega el incumplimiento de la obligación de información bancaria al no haber dado la información necesaria sobre la verdadera naturaleza y riesgos del producto, por cuanto los comerciales de la entidad demandada cuando ofrecen el producto a la actora le manifiestan unía y exclusivamente que era un producto frente a la subida de los tipos de interés, nunca le hablaron de que los tipos de interés bajasen, nunca le plantearon escenarios bajistas, ni le informaron sobre los graves riesgos del producto en relación con la evolución de los tipos de interés, si sobre la previsión de la tendencia bajista de los tipos, no sobre el importe de la cancelación anticipada, y que ello indujo a error en el consentimiento "ex arts. 1265 y 1266 CC ", conocimiento equivocado de la naturaleza del producto y sobre el verdadero riesgo que asumía. Sobre la base asimismo de la información suministrada y no suministrada, invoca concurrencia de dolo "ex arts. 1269 y 1270 CC ". Asimismo se invoca la falta de causa en el contrato de cobertura por imposibilidad de cumplir su función de cobertura en relación con el préstamo suscrito por la actora al que está vinculado, siendo que lo coherente seria que los intereses devengados del contrato de préstamo previamente satisfechos por el prestatario fueran equivalentes a los comprados ó pagados por el banco y por ser también distintas las magnitudes sobre los que los tipos de interés operan, ya que los intereses del préstamo se cargan sobre el capital pendiente de amortizar, mientras que en el contrato de permuta financiera siempre gira sobre el nominal contratado y fijo de 145.000 euros

La entidad demandada "Banco Santander S.A." formula contestación oponiéndose a la demanda, interesando el dictado de Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas.

La oposición se articula sobre la base de las siguientes alegaciones, sintéticamente:

.-Circunstancias de la persona que sufre el supuesto...

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