SAP Barcelona 690/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2017:10455
Número de Recurso88/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución690/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 88/2017

Procedimiento Abreviado núm 533/2013

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

lmos. Sres:

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 88/2017 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 533/2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de DAÑOS, siendo parte apelante el acusado; Salvador y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 7 de octubre de 2016 se dictó Sentencia en la que se declaraban como Hechos probados:

" Se declara probado que sobre las 00:32 horas del día 1 de junio de 2012 el acusado don Salvador, súbito estadounidense, mayor de edad y sin antecedentes penales,

En las inmediaciones de la calle Eixeminis de Barcelona actuando con la intención de menoscabar la propiedad ajena, propinó puntapiés y golpes hasta hacer caer al suelo varias motocicletas así como golpear varios vehículos estacionados en la calle causando los siguientes desperfectos, entre otros por los cuales sus propietarios o desean reclamar o no han comparecido para hacerlo

En el Citroen Xsara ....HGQ propiedad de Jose Ángel daños tasados en 219, 09 euros

En el Seat Ibiza ....WXN propiedad de Jesús María daños tasados en 480, 73 euros

En el Nissan Almera N....GW propiedad de Abelardo daños que no han sido tasados

El resto de vehículos o no sufrió perjuicios de consideración o en todo caso sus respectivos propietarios han declinado reclamar por ellos".

Y en cuya parte dispositiva se dice:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Salvador como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños previsto y penado en los artículos 263.1 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Condeno asimismo al acusado a indemnizar al Sr Jesús María en la cantidad de 480, 73 euros; a Jose Ángel en la cantidad de 219, 09 euros y a don Abelardo en la cantidad que se determine en ejecución en sentencia por los daños sufridos.

Asimismo condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia incluidas las de la Acusación Particular "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se resuelva la inaplicación del art 74 del Código penal y, consiguientemente, al subsumirse los hechos en tres faltas de daños se deje sin aplicación la pena en su mitad superior y se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnándolo expresamente el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, añadiéndose a los mismos un párrafo con el siguiente tenor: " Las presentes actuaciones tuvieron entrada en este Juzgado en fecha 5/12/2013, dictándose Auto de Requisitoria y detención del acusado Salvador, personado en este Juzgado, tras ser hallado en fecha 10 de diciembre de 2014 y paralizándose la causa durante casi dos años por causas no imputables al Sr Salvador hasta que se celebró el acto del Juicio en fecha 7 de octubre de dos mil dieciséis, con la única interrupción de la celebración de una vista el día 26 de noviembre de 2015, para valorar la posibilidad de que el acusado prestara su conformidad con los pedimentos de la acusación."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho, salvo en lo referente a la omisión de la motivación de la apreciación o no de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitada por la defensa, que deberá ser subsanada.

SEGUNDO

Invoca el recurrente como primer motivo del recurso, infracción, por aplicación indebida, del art

74.1 CP y consecuente vulneración del principio " non bis in ídem ", rechazando la exasperación punitiva prevista en el apartado 1 del art 74 del Código Penal, sobre la base del contenido de las Actas de comprobación de daños levantadas por los agentes de los MME así como el informe (relación) pericial estimativo del valor de los daños causados. El recurrente cuestiona el verdadero valor o importe al que ascendería la reparación de los daños ocasionados a uno de los vehículos, el SEAT IBIZA con matrícula ....WXN, propiedad de Jesús María y considera que la valoración pericial por importe de 480, 73€ que obra en autos como prueba documental es insuficiente para determinar que los desperfectos ocasionados a dicho vehículo fueran superiores a 400€, atendido que el perjudicado, en el acto del Juicio manifestó que tenía daños en el lateral y el bombín roto y no recordó el importe a que ascendió la factura de reparación de los mismos, mientras que el Acta de los agentes de los MME describe que "se observan daños en la zona lateral derecha del vehículo ". El recurrente, con estos argumentos, pretende que debería haberse aplicado el principio "in dubio pro reo " y ello debería haber llevado a la inaplicación del art 74.1CP, puesto que la calificación como delito continuado vendría determinada

por la suma de las diferentes faltas cometidas y, consiguientemente, no procedería la imposición de la pena legalmente prevista en su "grado superior".

Por lo que al pretendido error en la valoración probatoria se refiere, conviene recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que puede ser sintetizada en los siguientes términos; así se establece que "para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio...

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