STSJ País Vasco 1666/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2852
Número de Recurso1407/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1666/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1407/2017

NIG PV 48.04.4-16/002439

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0002439

SENTENCIA Nº: 1666/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MARFLET S.A. y MOVERES SHIPING CO LTD contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de enero de 2017, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Remigio frente a CONSULTORES DE NAVEGACION S.A., MARFLET MARINE S.A., MARFLET S.A. y MOVERES SHIPING CO LTD y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El actor Don Remigio, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada, con categoría profesional de Primer Oficial de Cubierta, antigüedad desde el 14/07/2006 y salario mensual bruto de 8.700 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló en virtud de contrato de embarque otorgado el 27/11/2015 con inicio el 30/11/2015 (documento nº 1 de MOREVEST, que se da por expresamente reproducido) a través de la agencia de colocación WALLEM SHIPMANAGEMENT, LTD, para la prestación de servicios en el buque MATTHEOS I, de bandera chipriota, figurando como propietario del mismo MOREVEST y como armador la empresa MARFLET MARINE, S.A.

TERCERO

Previamente al contrato expresado en el Hecho anterior, se han otorgado contratos de embarque entre el actor y MOREVEST SHIPPING CO. LTD., UNIWAR SHIPPING CO. LTD., ACTINIA SHIPPING CO. LTD., y ICEPORT SHIPPING CO. LTD., para la prestación de servicios en el buque ya citado MATTHEOS I, IOANNIS I y NAUTILUS, teniendo todas ellas domicilio en Chipre, Limassol, Fortuna Court Makarios III Av., y vigentes durante los siguientes periodos:

-Del 14/07/2006 al 9/12/2006.

-Del 19/03/2007 al 19/06/2007.

-Del 22/05/2008 al 22/08/2008.

-Del 25/10/2008 al 25/01/2009.

-Del 8/09/2009 al 14/12/2009.

-Del 10/04/2010 al 19/07/2010.

-Del 22/09/2010 al 14/12/2010.

-Del 4/03/2011 al 21/06/2011.

-Del 27/09/2011 al 5/01/2012.

-Del 2/05/2012 al 2/08/2012.

-Del 19/01/2013 al 19/04/2013.

-Del 26/09/2013 al 26/12/2013.

-Del 3/06/2014 al 3/09/2014.

CUARTO

En fecha 11/02/2016 se le comunicó su despido disciplinario mediante comunicación del siguiente tenor literal:

" Marflet Marine, S.A.

Buque MATTHEOS I

Le ruego se de por informado que esta usted formalmente despedido.

La continua política de drogas y alcohol, y después del aleatorio test sorpresa realizado el pasado 16 de diciembre en la terminal del puerto Jose, con resultado positivo en cannabis, según certificado del análisis que se adjunta.

Testigos no necesarios ".

QUINTO

MOREVEST tiene contratada con WALLEM SHIPMANAGEMENT, LTD la gestión de tripulación, dándose por íntegramente reproducido el contrato de gestión de tripulación suscrito por ambas mercantiles el 20/08/2015 respecto al buque MATTHEOS I, obrando como documento nº 23 del ramo de MOREVEST.

SEXTO

MOREVEST tiene contratada con MARFLET MARINE, S.A. (cuya anterior denominación era CONSULTORES DE NAVEGACIÓN, S.A.) la gestión de los buques MATTHEOS I o, en su caso MARKOS I, dándose por expresamente reproducido el contrato suscrito el 14/12/2011 y aportado por MOREVEST como documento nº 24 de su ramo, con una duración pactada hasta la cancelación por cualquiera de las partes (artículo 17).

En dicho contrato ¿tras excluirse las tareas de gestión de tripulación- se pacta la prestación de gestión técnica y gestión comercial.

SÉPTIMO

Se tienen por reproducidos los contratos de trabajo, los correlativos formularios de declaración de drogas y alcohol y las nóminas aportadas por el actor en su escrito de fecha 29/07/2016, que incluye un complemento denominado "triennial bonus" y "signority" que retribuye la antigüedad del trabajador en la empresa.

OCTAVO

La codemandada MARFLET tiene por objeto social el transporte marítimo, que podrá llevarse a cabo por medios propios o ajenos: la navegación marítima, el transporte de pasajeros y de toda clase de mercaderíasŽ, la importación, exportación venta, distribución o suministro, mediación o negociación, así como el asesoramiento en materia de toda clase de posibles fuentes de energía, tanto convencionales como atípicas o novedosas o de eventual desarrollo, prestándose especial atención a la energía fotovoltaica.

Como administrador único figura Don Avelino .

NOVENO

- MARFLET MARINE, S.A. tiene su domicilio en la c/ Antonio Maura 16, de Madrid.

DÉCIMO

Se tiene por reproducidas las sentencias dictadas por el JS nº 1 de Bilbao, 65/2014, de fecha 29/09/2014 y por el JS nº 9 de Bilbao, autos 396/2014, de fecha 15/12/2014.

UNDÉCIMO

El actor no ha ostentado durante el año anterior a la demanda la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DUODÉCIMO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin efecto el 23/03/2016, habiéndose presentado papeleta el 4/03/2016."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando las excepciones de falta de competencia de los tribunales españoles, falta de competencia territorial, y falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas, y estimando la demanda deducida por Remigio contra FOGASA, MOVEREST SHIPING CO LTD y MARFLET MARINE S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con efectos al 11/02/2016, condenando a las empresas demandadas a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante como trabajador fijo discontinuo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 110.104,92 euros.

Para el caso de optarse por la readmisión, las empresas demandadas deberán abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 286,03 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Las empresas demandadas deberán poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes expresado de CINCO DÍAS si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entablan sendos recursos de suplicación las demandadas MOREVEST SHIPING CO LTD (en adelante MOREVEST) y MARFLET MARINE SA (anteriormente denominada Consultores de Navegación SA) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia que, tras rechazar las excepciones de falta de competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento de la pretensión y de falta de competencia de los Juzgados de lo Social de Bilbao, estima la demanda de despido interpuesta por Don Remigio, declarando improcedente el operado el 11 de febrero de 2016, condenando a ambas demandadas a hacer frente a las consecuencias del acto extintivo así declarado, partiendo para ello de una antigüedad del trabajador de 14 de julio de 2006 y un salario bruto mensual de 8.700 euros.

El recurso de MOREVEST defiende su condición de única empleadora del demandante, reproduciendo la falta de competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento de la demanda junto con la incompetencia de los Juzgados de lo Social de Bilbao, sosteniendo que corresponde a los órganos jurisdiccionales de Chipre y la aplicación al supuesto de la legislación chipriota y no de la española. Solicita también que se fije la antigüedad del trabajador coincidente con la fecha de suscripción del contrato de 30 de noviembre de 2015, así como un salario inferior al reflejado en sentencia, defendiendo la procedencia del despido, articulando una serie de peticiones secundarias en cuanto a la antigüedad y cálculo de la indemnización para el supuesto de considerarse improcedente y que se mantenga por la Sala que la relación laboral es la propia de fijo discontinuo.

Por su parte, MARFLET MARINE SA (en adelante MARFLET M), dirige su recurso a su absolución por no reunir la condición de empleadora del demandante, ni conformar grupo de empresas ni ninguna otra figura que pueda dar lugar a su responsabilidad en el despido, defendiendo que se ha limitado a la gestión técnica y comercial del buque excluida la gestión de la tripulación, por lo que en ningún caso puede ser condenada a hacer frente a las consecuencias del despido improcedente declarado, interesando de forma subsidiaria la nulidad de la sentencia pues la competencia para conocer de cualquier pretensión frente a la misma correspondería a los Juzgados de Madrid según el contrato suscrito.

La legal representación de la parte actora ha impugnado ambos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Comenzaremos por el...

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