STSJ País Vasco 1669/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2914
Número de Recurso1535/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1669/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1535/2017

NIG PV 48.04.4-16/006885

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006885

SENTENCIA Nº: 1669/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raquel e IMPLICA PROYECTOS DE FUTURO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Raquel frente a IMPLICA PROYECTOS DE FUTURO S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora Dª Raquel ha venido prestando servicios para la empresa IMPLICA PROYECTOS DE FUTURO S.L., con una antigüedad de 04/03/2013, categoría profesional de agente comercial, salario mes de

3.002,96 euros.

SEGUNDO

La remuneración se sostiene sobre un salario base de 869,38 euros mensuales, más un tramo por comisiones basado en la intermediación para concluir contratos de formación entre la empleadora y el público.

En los meses comprendidos entre agosto de 2013 y mayo de 2014 sus remuneraciones han comprendido siempre el pago de comisiones, oscilando entre los 3341,61 euros (nov. 2013) y los 1639,21 euros (mayo 2014).

TERCERO

El cálculo y devengo de las comisiones se sostiene en estas reglas:

-Se toma en consideración el número total de contratos concluidos.

-De esta suma total se deducen tan pronto se conocen las bajas que pudieren darse (Descomisionar).

-Se deducen asimismo las personas que pudieren incurrir en morosidad sin ser baja. No se computa dos veces una misma persona (baja y morosidad).

-Se satisface un 8% de comisión por los 7 primeros contratos, un 9% por el 8º y un 9,5 a partir del 9º.

-El cálculo se produce dentro de los 10 días posteriores al fin de mes. La encargada de realizar la suma de contratos concluidos y de "descomisiones" debidas a bajas y morosidad remite a quien realiza la nómina un informe continuado de incidencias. Ese informe continuado sirve para aplicar las descomisiones en el futuro cuando se producen incidencias sobre contratos que en si día generaran comisión.

-En el informe continuado se hace constar en una primera lista (parte superior) los contratos concluidos ese mes. En este grupo de contratos se van anotando incidencias futuras (normalmente bajas o problemas de morosidad). Esta información va variando con el paso del tiempo, por tanto. En la parte inferior del informe se reseñan los contratos que no han llegado a comisionarse así como las bajas de las que se tiene noticia en el momento en que se elabora el informe. Esta parte es invariable ya que reporta las bajas.

-La persona que realiza el cálculo se reúne con las vendedoras antes de mediados del mes posterior al que se referencia para explicar el número de contratos concluidos y el número de descomisiones que se van a imputar.

Además de estas comisiones variables se entregan en ocasiones vales de compra para El Corte Inglés en función de la consecución de ciertos objetivos. De formas trimestral se abona un bonus en metálico a quien resulte ser la vendedora más productiva de la sede de Bilbao. Este bonus se devenga cada cierre de trimestre (abril, julio, octubre y enero).

CUARTO

La actora con fecha 06/07/2016 recibió carta de despido donde literalmente se la dice:

"Muy Sra. mía:

Por medio de la presente lamento comunicarle que la dirección de la empresa, ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos al día de hoy, por la comisión de una falta muy grave de deslealtad, abuso de derecho, quebranto de la buena fe contractual, desobediencia a las órdenes de trabajo, y desidia en el cumplimiento de sus obligaciones con perjuicio notorio para la empresa.

Usted se dedica fa venta dé cursos de formación enfocados a aprobar oposiciones, incluyendo en su caso, la posible financiación de los mismos (incluyendo, el posible aval).

A tal fin, es su obligación informar fielmente a los clientes de las condiciones del curso, así corno de las obligaciones de pago y de financiación del precio del servicio, debiendo estar, en su caso avaladas las operaciones. Es usted la encargada de rellenar toda la documentación, y comprobar la veracidad de las firmas de los documentos correspondientes.

En concreto, nos referimos a la venta realizada por usted a D Sixto con fecha 14-11-2013, quien adquirió un curso de formación para acceder a las oposiciones de SubalternoBizkaia.

Para proceder al abono del precio se procedió la financiación del curso, y se dijo al cliente que era necesario que consiguiera alguna persona solvente que la avalara, proponiendo aquel, al parecer, a Dª Caridad .

La totalidad del precio del servicio que finalmente fue prestado efectivamente, resultó impagado.

A fin de cobrar el servicio, el departamento jurídico de la sociedad presentó juicio monitorio contra la avalista, Dª Caridad, correspondiendo al Juzgado de primera instancia nº 3 de Pontevedra, monitorio 671/2015 (posteriormente verbal 837/2015).

Después de distintos avatares a fin de poder notificar efectivamente la demanda, finalmente la Sra. Caridad se opuso a la misma, alegando que nunca había contratado servicios alguno para la compañía.

Posteriormente, la citada Sra. Caridad ha presentado denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra (Diligencias Previas nº 1053/2016) contra el Sr. Sixto y contra usted, en la que les acusa de haber suplantado su firma en los documentos firmados para proceder a la prestación del servicio contratado con nuestra compañía.

La incoación del proceso penal, ha provocado la suspensión del proceso civil iniciado por prejudicialidad penal con fecha 17-6-2016.

A raíz de todos estos acontecimientos, hemos revisado en profundidad los documentos del citado expediente (contrato de prestación de servicios de D. Sixto, avalado por D9. Caridad ), y hemos podido observar lo siguiente:

  1. En el primer contrato firmado con fecha 14-11-2013, es firmado única y exclusivamente por D. Sixto, quien firma en su propio nombre y "por orden" de Dª Caridad .

  2. El segundo contrato denominado como Contrato de financiación nº NUM000, a nombre exclusivamente de Dª Caridad, no está firmado por ella, tal y como denuncia posteriormente aquella, ya que de una simple comparación entre el DNI de aquella (que consta en el expediente), y la firma obrante en el contrato podemos concluir que la firma no es suya.

Como comercial de la compañia, usted es la responsable de firmar los documentos con los clientes, y de comprobar que la firma que obra al pie de los mismos es la suya.

En este caso, es claro que usted ha incumplido grave y culpablernente sus obligniones, ya que o bien ha colaborado con el alumno para conseguir una financiación del curso de forma irregular, o bien, no ha cumplido fielmente las -obligaciones que tenía encomendadas, ya que no ha comprobado que las firmas de los documentos se corresponden con las del verdadero titular.

Así en relación a la firma del contrato inicial, huelga decir que una firma "por orden" no es valida a ningún efecto, salvo que se acredite la representación de quien firma, cosa que evidentemente, no consta.

En relación al segundo contrato (Contrato de financiación nº NUM000 ), es más que evidente que la firma no se corresponde con la del titular, si se realiza una mínima comparativa de la firma. Usted debió de haber estado presente en la firma y debió de haber observado como la titular firmaba el documento, lo que evidentemente no ocurrió.

Todo esto ha provocado una pérdida de más de 3.000 euros, entre el impago producido (1.900 euros), y el tiempo que se ha dedicado al intento de cobro del mismo.

Este comportamiento supone una falta muy grave de deslealtad, abuso de derecho, quebranto de la buena fe contractual, desobediencia a las órdenes de trabajo, abandono de su puesto de trabajo, con perjuicio notorio para la empresa y sus compañeros de trabajo y desidia en el cumplimiento de sus.obligaciones. Y todas ellas con perjuicio notorio para la empresa, y acreedoras de su despido disciplinario con efectos al día de hoy."

QUINTO

La actora suscribió con fecha 14/11/2013, con el cliente ¿ alumno D. Sixto un curso de preparación de subalterno, fijando este como avalista a DÑA Caridad, tal documento fue firmado por el Sr. Sixto, por orden de la avalista Sra. Caridad, el mismo Sr. Sixto y la demandante. Asimismo se suscribió un contrato de financiación con la Caja laboral en la que aparece Dña Caridad, importe del préstamo 1.900 y una firma que no ha resultado de la citada Sra. Caridad . Asimismo se aportaron fotocopias de los DNI. Se dan por reproducidos los mismos al obrar en la prueba documental, documentos aportados por la demandada en fecha 10/02/2017. Dichos documentos fueron pasados a la administración de la demandada así como el contrato de préstamo a la financiera, sin que ninguno de estos alegara cuestión alguna.

SEXTO

El alumno abonó la suma de 80,00 euros, primer plazo. El resto financiado por la...

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