STSJ País Vasco 1679/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:2946
Número de Recurso1563/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1679/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1563/2017

NIG PV 48.04.4-16/000137

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0000137

SENTENCIA Nº: 1679/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5/9/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BUSTURIALDE LEA ARTIBAI BUS S.A., PESA BIZKAIA S.A. y UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por UGT frente a BUSTURIALDE LEA ARTIBAI BUS S.A., CCOO, COMITE DE EMPRESA PESA BIZKAIA S.A., ELA STV, LAB, PESA BIZKAIA S.A., PESALUR SA y USO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La Confederación Sindical ELA y el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI tienen un ámbito de actuación superior al de PESA BIZKAIA S.A, BUSTURIALDEA LEA ARTIBAI BUS, S.A., y PESALUR S.A.

Segundo

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de PESA BIZKAIA S.A.

En fecha 14 de Diciembre de 2014, 210 trabajadores de Pesa Bizkaia S.A. pasan a ser subrogados a Pesalur S.A., formando parte de la plantilla de esta empresa, y 50 trabajadores de Pesa Bizkaia S.A. pasan a formar parte de la plantilla de BUSTURIALDEA LEA ARTIBAI BUS, S.A.

Tercero

Resulta de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores el Convenio Colectivo de la empresa Pesa Bizkaia S.A., publicado en el BOB de 7 de Noviembre de 2014, cuya duración, según el artículo

4 del mismo, es de un año, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014 entrando en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2014 (Doc. nº 1 del ramo de prueba del Sindicato ELA, que se da por reproducido).

Cuarto

El colectivo de trabajadores afectado ha visto retribuida la mensualidad de las vacaciones del año 2014 únicamente con los conceptos de salario base, plus de antigüedad, plus de convenio e incentivos, sin incluir en dicha retribución conceptos variables como el plus de nocturnidad total y parcial, plus de trabajo en sábados, domingos y festivos y plus de guardia, indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de trabajo, dieta de media cena y quebranto de moneda.

Quinto

En el acuerdo de fecha 4 de Noviembre de 2014 suscrito entre las empresas concesionarias actuales, las sociedades gestoras de las nuevas concesiones de transporte interurbano de viajeros por carretera del Territorio Histórico de Bizkaia y los sindicatos UGT, CCOO, ELA, LSB-USO y LAB, se indicaba que las condiciones individuales o colectivas deberán seguirse aplicando a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras subrogadas, sin poder ser modificadas ni parcial ni totalmente de manera unilateral por las empresas adjudicatarias, hasta la firma de un nuevo convenio en las nuevas concesiones que sustituya a las actuales condiciones.

Sexto

El artículo 73.9 del Pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión de servicios públicos de los servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera (Doc. nº 3 del ramo de prueba de Busturialdea) señala: "De conformidad con lo que dispone el apartado 7 del artículo 25 de la Ley 4/2004, de 18 de Marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco, la nueva empresa contratista el servicio público no responderá e los derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, ni de las deudas de la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior".

Séptimo

El 8 de Octubre de 2015 tuvo lugar ante la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales intento conciliatorio, concluyendo el acto sin avenencia (Folios 4 y 102 de los autos). "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que resolviendo los conflictos colectivos promovidos por el Sindicato UGT de Euskadi y por la Confederación Sindical ELA frente a PESA BIZKAIA S.A., frente a CCOO de Euskadi, frente a ELA/STV, frente a LAB, frente a USO, frente al Comité de Empresa, frente a BUSTURIALDE LEA ARTIBAI BUS, S.A., y frente a PESALUR S.A., desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento, y, estimando parcialmente las demandas, declaro el derecho de los trabajadores de Pesa Bizkaia S.A. a percibir en la retribución de las vacaciones del año 2014, hasta el 13 de Diciembre de 2014 con cargo a PESA BIZKAIA S.A. y a partir del 14 de Diciembre de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 con cargo a BUSTURIALDE LEA ARTIBAI BUS, S.A. y a PESALUR S.A., los conceptos de "tiempo para efectuar la cena", plus de nocturnidad total y parcial, plus de trabajo en sábados, domingos y festivos y plus de guardia, quedando excluidos de la retribución de las vacaciones los conceptos de quebranto de moneda e indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de trabajo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia han formalizado recurso de suplicación tanto la UGT como Pesa Bizkaia SA y Busturialdea Lea Artibai Bus SA, habiendo impugnado el recurso del primero las tres sociedades demandadas, mientras que los dos sindicatos demandantes han impugnado los de ambas demandadas, habiéndose adherido al de Pesa Bizkaia SA las otras dos sociedades.

CUARTO

El 7 de julio de 2017 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose los recursos el 5 de septiembre siguiente con la intervención de los magistrados designados en providencia del 14 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao ha estimado, en parte, las demandas interpuestas por UGT y ELA el 8 de enero y 9 de febrero de ese año respectivamente, declarando el derecho de los trabajadores de Pesa Bizkaia SA a percibir en la retribución de las vacaciones del año 2014 los conceptos de tiempo de trabajo para efectuar la cena, pluses de nocturnidad total y parcial, de trabajo en sábados, domingos y festivos y plus de guardia pero no a los conceptos de quebranto de moneda ni indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de trabajo, con cargo a dicha sociedad hasta el 13 de diciembre de ese año y desde el 14 al 31 de ese mes con cargo a Busturialdea Lea Artibay Bus SA y Pesalur SA como sociedades subrogadas desde dicho día 14 en la posición empresarial de Pesa Bizkaia SA, desestimando la pretensión de responsabilidad solidaria de esas dos sociedades en cuanto al período anterior a esta fecha, y todo ello previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por Pesa Bizkaia SA y a la que se adhirieron las codemandadas.

Pronunciamiento recurrido tanto por UGT como por Pesa Bizkaia SA y por Busturialdea Lea Artibay Bus SA con objetivos diferentes, como es lógico:

  1. UGT quiere que también se estimen los dos conceptos rechazados y que las subrogadas sean condenadas solidariamente a responder de la deuda a cargo de Pesa Bizkaia SA, planteando un motivo de recurso para cada cuestión por infracción de normas jurídicas; b) Pesa Bizkaia SA pretende principalmente que se estime su excepción y, por ello, quede sin juzgar la cuestión litigiosa por no ser propia de un conflicto colectivo, pidiendo subsidiariamente que se desestime la pretensión en cuanto relativa a los pluses de tiempo de trabajo para efectuar la cena y nocturnidad total, para lo que articula sendos motivos igualmente amparados en el art. 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS); c) la tercera recurrente pide formalmente que se la absuelva, a cuyo fin plantea tres motivos, destinados a revisar los hechos probados en el caso del primero, mientras que en los dos restantes denuncia otras tantas infracciones jurídicas con base en el art. 193.c) LJS.

Los dos sindicatos demandantes han impugnado los recursos empresariales, habiéndose adherido Busturialdea Lea Artibai Bus SA al recurso de Pesa Bizkaia SA, mientras que el de UGT lo han impugnado las tres demandadas.

Acometeremos su examen siguiendo un orden lógico de razonamiento.

Conviene, sin embargo, recopilar algunos extremos esenciales de la controversia: 1) estamos ante sendas demandas de conflicto colectivo cuyo objeto es dirimir si se ajusta a derecho el modo en que las demandadas han pagado las vacaciones del año 2014 a los trabajadores de Pesa Bizkaia SA (de los que doscientos diez fueron subrogados a Pesalur SA el 14 de diciembre de 2014 y cincuenta a Busturialdea Lea Artibay Bus SA, a consecuencia del nuevo contrato de gestión de servicios públicos de determinados servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera), dado que las empresas se las han pagado conforme a lo previsto en el art. 36 del convenio colectivo de Pesa Bizkaia SA para el año 2014, publicado en el BOB de 7-Nv-14, lo que incluye únicamente los conceptos de salario base, pluses de antigüedad, convenio e incentivos, pero no otros conceptos, de importe variable, contemplados en dicho convenio colectivo, que a juicio de los sindicatos demandantes deben incluirse, al amparo de la Directiva 2003/88/CE y...

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