SAP Valencia 518/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2017:2862
Número de Recurso1110/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 1.110/2.017

NIG 46190-41-1-2017-0000050

DIMANANTE DE P.A. 188/2017 DE JUZGADO DE LO PENAL 17 DE VALENCIA

ANTES P.A. 4/2017 DEJUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 518/2017:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de marzo del corriente año 2.017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en DIRECCION000, en el procedimiento abreviado número 188/2.017 de ese Juzgado, seguido por supuesto delito de robo con intimidación; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Cornelio, representado por la Procuradora Doña Rosa María Rivera Ripoll, y defendido por el Letrado Don Francisco José Crehuet Viguer, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Roda Alcayde; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El día 26 de diciembre de 2016 hacia las

    17.30 horas el acusado, Cornelio, sin antecedentes penales y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito a costa de lo ajeno, en la CALLE000 de DIRECCION001, se acercó al menor Matías y exhibiéndole una navaja que dirigió hacia él, le exigió que le hiciera entrega del teléfono móvil Huawei Y-635 que portaba, logrando su propósito y abandonando el lugar al tiempo que decía: "Como llames a la Policía, te mato". El móvil ha sido tasado pericialmente en 71.50 euros, que el acusado ha consignado. El padre del menor, Carlos Alberto reclama. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 17-1-2017".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Cornelio como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial

    para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Carlos Alberto en 71'50 euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar indefensión, por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, e inadmisión de medios de prueba solicitados, artículo 24 de la Constitución Española ; nulidad de actuaciones, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, e indefensión, artículo 24 de la Constitución Española ; incongruencia omisiva de la Sentencia; incongruencia en la descripción física inicial en lo que se recogía en el atestado y en la rueda de reconocimiento y en el acto del juicio; y falta de enervación del principio de presunción de inocencia, e indefensión, artículo 24 de la Constitución Española, y testigo único; solicitando que se dictase Sentencia declarando en primer lugar la nulidad de la Sentencia por las manifestaciones que en el recurso se recogían y en su defecto que se dictase una Sentencia revocando la recurrida por falta de pruebas de aquél como autor de un delito de robo con violencia, y en su defecto se valorara la atenuante de reparación del daño.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la Sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho.

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Considera la Sala que las solicitudes del recurso, de que se declare la nulidad de la Sentencia recurrida por vulneración de los derechos fundamentales alegados en el recurso, con causación de indefensión, no podrán ser estimadas. Y ello, porque el examen de las actuaciones descarta, a criterio del Tribunal, que concurra en el presente caso causa alguna de nulidad de la referida Sentencia (o del precedente acto de juicio oral).

Y así, si bien la instrucción, como se resalta en el recurso, fue breve, lo cierto es que se dio por terminada tras el reconocimiento del apelante, como autor del robo, por la víctima del mismo. Siendo especialmente necesario, en el caso, como el presente, de investigados en situación de prisión provisional, el no dilatar la instrucción más allá de lo absolutamente imprescindible.

Como explica el Auto número 540/2013, de fecha 18 de julio del año 2013, de la Sección Quinta de esta misma Audiencia Provincial de Valencia, "si bien es cierto que la finalidad de las diligencias previas es determinar si los hechos que motivaron la apertura de las mismas ocurrieron y si los mismos constituyen infracción punible, para acordar la continuación del trámite o el archivo de las diligencias, y ello sólo es posible determinarlo tras la práctica de todas las diligencias de prueba pertinentes, ello no significa que la Instructora deba sin más practicar cuantas diligencias se le propongan, negándole toda facultad de pronunciarse sobre la pertinencia y utilidad de las diligencias que las partes propongan, no siendo ilímitada la posibilidad de practicarlas. ... el deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino evitar alargar innecesariamente el proceso

, para salvaguardar los derechos del posible implicado".

Y el Auto número 542/2016, de fecha 14 de junio del pasado año 2016, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, " Ciertamente, acreditada indiciariamente la tesis acusatoria, las pruebas de descargo, testificales u otras, pueden y deben practicarse en el acto del juicio oral, a fin de no dilatar la celebración de dicho acto " .

Y el reciente Auto número 491/2017, de fecha 9 de junio del corriente año 2017, también de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, " no considerando la Instructora necesarias algunas de las diligencias de investigación propuestas en nombre del investigado (con criterio coincidente del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que se oponen al recurso), el dictado de la resolución recurrida resultaba ineludible, en aras a no conculcar el derecho constitucional fundamental de todas las partes a un proceso sin dilaciones indebidas " .

En el presente caso, la prueba solicitada como anticipada por la defensa (folios 171 y 172) fue correctamente denegada por el Juzgado de lo Penal (folio 186), pues consistía en diligencias de investigación propias de la fase de instrucción e inidóneas en el plenario.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.174/2.003, de fecha 17 de septiembre de 2.003

, " La denegación de las diligencias interesadas respondió a determinadas razones debidamente ponderadas por el Tribunal sentenciador, consecuencia de la improcedencia de algunas de las pruebas interesadas o de la innecesariedad de otras. Ante todo hemos de destacar la inadecuada calificación de prueba anticipada referida a la que interesaba el recurrente que convertía la petición probatoria en una solicitud intempestiva. La prueba anticipada, según el artículo 657 párrafo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es una facultad otorgada a las partes según la cual pueden solicitar antes del juicio 'la práctica de aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión'. Ciertamente, las diligencias probatorias interesadas, en modo alguno, se acomodaban a tal concepto " .

Y la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.111/1.999, de fecha 6 de julio de 1.999, que " La posibilidad de prueba anticipada está referida por el artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral o que pudieran motivar su suspensión; Y en igual sentido el artículo 790.5, se refiere a las pruebas que no pueden llevarse a cabo durante el juicio oral. Esta anticipación de una verdadera actividad probatoria que de otro modo habría de practicarse en el juicio oral no puede así confundirse y servir de amparo a una tardía e indebida prolongación de puros actos de instrucción sumarial propios de la fase anterior ya conclusa ".

Y en cuanto a la testifical propuesta en el mismo escrito de defensa, de Desiderio (folio 171), dicha testifical fue denegada "conforme al artículo 636 (656) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

Y ciertamente, el artículo 656 de la Ley rituaria establece que: "El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentado listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia, manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir".

Ya explicando la Juzgadora a quo en la Sentencia (Fundamento de Derecho Segundo), respecto de dicho testigo, que: "se desconoce datos de Desiderio, no habiendo aportados por la defensa ni por el acusado en condiciones de proceder a tomarle...

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