STSJ Asturias 1866/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:2579
Número de Recurso1530/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1866/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01866/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0005079

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001530 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000847 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leoncio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARTIN GARCIA LOPEZ DEL VALLADO, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1866/17

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001530/2017, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 257/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000847/2016, seguidos a instancia de Leoncio frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leoncio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257/2017, de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Leoncio, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de dependiente, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 14 de julio de 2015, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por ciento de su base reguladora de 2.525,04 euros mensuales.

  2. ) Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron:

    "Coxartrosis izquierda intervenida en diciembre de 2011 implantándose prótesis total de cadera. Coxartrosis derecha intervenida en marzo de 2014 con implantación de prótesis total de cadera. Hernia discal lumbar L4-L5 intervenida en dos ocasiones con fibrosis L5".

  3. ) Seguidas actuaciones administrativas al considerar el demandante que su estado de salud se había agravado se dictó resolución el 1 de septiembre de 2016 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado en la que se declarar que el actor continúa afecto del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que ha tiene reconocido. La reclamación previa formulada fue desestimada el 7 de noviembre de 2016.

  4. ) El demandante presenta:

    Neo vesical intervenido por RTU. Prótesis total de cadera bilateral. Hernia discal L4-L5 intervenida en dos ocasiones con fibrosis L5. Isquemia crónica grado II en miembros inferiores. Diabetes con retinopatía.

  5. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 18 de agosto de 2016.

  6. ) La base reguladora de es de 2.525,04 euros mensuales y la fecha de efectos el 2 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Leoncio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Leoncio afectado de incapacidad permanente, en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de una base reguladora de 2.525,04 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 2 de septiembre de 2016".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se mantenga la declaración de no agravación realizada en la resolución administrativa, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo en la letra b) del Art. 193 de aquel texto legal pretende, en el primero de los motivos, la revisión del relato histórico y, más concretamente, del ordinal segundo, a fin de que se complete el cuadro clínico residual que allí se describe con la siguiente apreciación: "tiene limitaciones para altos requerimientos de caderas".

El motivo impugnatorio así formulado no puede ser acogido, en primer lugar, porque junto a la cita de los documentos y pericias en que se apoya la pretensión revisora ( Art. 196.3 de la LRJS : "también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión"), y la precisa especificación de la modificación que se pide, con la redacción definitiva del texto alternativo propuesto tras la supresión o para la adición de parte del relato fáctico cuestionado, toda revisión de hecho probados ha de venir acompañada de la oportuna argumentación ( Art. 196.2 de la LRJS "en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"), y en el presente caso la recurrente no cumple con todos estos requisitos, pues en vez de proceder a una concreta y pormenorizada identificación de los medios probatorios en los cuales basa su petición y con su análisis ofrecer las razones que justifiquen la pertinencia de la modificación, se limita a su cita genérica por el lugar de su...

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