STSJ Andalucía 1798/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10815
Número de Recurso482/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1798/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1798/17

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 482/2017, interpuesto por Erica, Inocencia y Cosme contra el Auto dictado el 28/11/16 por el Juzgado de lo Social núm. NUM . 1 DE MOTRIL, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Providencia de fecha 24/10/16 en Autos núm. 12/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Erica, Inocencia y Cosme en reclamación sobre DESPIDO, contra DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/11/15, por la que estimando la demanda interpuesta, se declaraba la nulidad de los despidos, condenando a los demandados a la inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Segundo

Que en trámite de ejecución de Sentencia en fecha 24/10/16 se dictó providencia fijando los salarios de tramitación de los actores

Tercero

Que contra dicha Providencia se interpuso recurso de reposición, dictándose Auto de fecha 28/11/16 confirmando la resolución recurrida.

Cuarto

Notificado éste último Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Erica

, Inocencia y Cosme, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el Ldo. De la Junta de Andalucía en la representación que ostenta. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Por sentencia firme dictada el 24-11-2015, fue declarado el cese de los demandantes de fecha de efectos 30-09-2012, despido nulo, acordándose la readmisión inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones ostentadas antes del cese y el abono de los salarios dejados de percibir desde la indicada fecha, condenando solidariamente al Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo local y Tecnológico de Motril, Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y al Servicio Andaluz de Empleo.,

Teniendo a los demandantes, por desistidos de la acción frente a los Ayuntamientos de Gualchos y Salobreña (Granada).

  1. Iniciada a instancia de los demandantes la ejecución de dicha sentencia, fueron readmitidos en sus puestos de trabajo, de forma que la controversia se concentró en las cantidades a percibir por el concepto de salarios de tramitación, y más en concreto, sobre la percepción neta o bruta de la prestación por desempleo.

  2. Por el Magistrado de instancia, se dictó providencia de fecha 24-10-2016, donde se fijó el importe de los salarios de trámite que correspondía a cada uno de los tres demandantes, los que formularon recurso de reposición, siendo desestimado por Auto de fecha 28-11-2016 .

  3. Contra dicho auto, los demandantes han formulado recurso de suplicación, sustentado en un sólo motivo destinado a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que "estimando íntegramente los motivos del presente recurso, dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso ordene que procede descontar de los salarios de tramitación las cantidades netas percibidas por los actores en concepto de prestaciones por desempleo, o de servicios prestados para otra empresa, según se señala en el cuerpo del presente escrito, y todo ello a los efectos legales oportunos."

  4. Por la Junta de Andalucía se impugnó dicho recurso, en cuyo escueto alegato se mostró conformidad con el auto recurrido, dando por reproducida la fundamentación fáctica y jurídica contenida en aquel.

SEGUNDO

Se alega en el motivo único, la infracción del artículo 209.5 LGSS actual artículo 285.b RD Legislativo 8/2015 de 30 octubre, en relación con el artículo 277 LGSS, hoy 295 del Texto Refundido. E infracción del artículo 56 ET .

En síntesis se aduce por los recurrentes, que el Auto desestimatorio de la reposición se basa en dos motivos, que se analizan por separado.

I.) Se expone en dicho Auto, que se limita a cumplir con los parámetros de determinación legal que se fijaron en la anterior providencia de fecha 26-07-2016, siendo firme al no ser recurrida por ninguno de los litigantes.

La parte recurrente, discrepa de dicha afirmación aduciendo que aquella providencia fue destinada a solicitar información bajo unos determinados parámetros, respecto de la cuantía percibida por los actores en concepto de prestación por desempleo y que una vez recabados los datos del SEPE, es cuando se llevo a cabo la cuantificación de los salarios de tramitación, en el proveído de fecha 24-10-2016.

II.) Y en segundo lugar, se alega que el auto de fecha 24-10-2016, infringe el artículo 209.5 LGSS actual artículo 285.b) RD Legislativo 8/2015, de 30 octubre, en relación con el artículo 277 LGSS actual 295 del Texto Refundido. E infringe el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

En síntesis, se expone que los preceptos invocados son infringidos porque el auto recurrido entiende que se debe descontar de los salarios de tramitación devengados, la cantidad bruta percibida por cada uno de los actores, bien sea en concepto de prestación por desempleo, o bien, lo sea por los salarios percibidos como contraprestación de servicios realizados a otra empresa.

Y dicha infracción se produce, porque ya en su momento, el Servicio Público de Empleo Estatal o la empresa, practicaron las correspondientes deducciones de Seguridad Social e IRPF.

En concreto, y en relación a la prestación por desempleo, el SEPE, en aplicación de las competencias conferidas por el artículo 227 LGSS (actual 295 del Texto Refundido 2015), comprobado que el beneficiario había sido readmitido en la empresa, exigió a la empresa ejecutada, el reintegro de la prestación por desempleo abonada al trabajador, durante el periodo 01/10/2012 a 30/09/2014, en las siguientes cuantías netas:

Erica : 5.995,80 €.

Inocencia : 23.631,87 €.

Cosme : 22.839,48 €.

Reintegro de cuantías netas, por cuanto, la readmisión del trabajador tiene como consecuencia la anulación/ revocación de la prestación que en su día se le reconoció, lo que conlleva que se anulen consiguientemente las cotizaciones de Seguridad Social que derivan de las mismas, así como las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y por ello el precepto invocado como infringido ( art. 209.5.b LGSS ), ordena al SEPE que le reclame a la TGSS, la devolución de las cotizaciones efectuadas mientras que el trabajador recibía la prestación, como efectivamente hace el SEPE (" ...la Entidad Gestora...reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones")

.

Argumentación que se reitera, en el caso de la infracción del artículo 56.2 ET, respecto de los descuentos que se han de realizar por los servicios prestados por la Srª Erica para otra empresa, durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación.

El SEPE reclama a la empresa ejecutada, el reintegro de la prestación neta (según cantidades anteriormente expuestas), y ello porque la readmisión del trabajador tiene como consecuencia la anulación/revocación de la prestación que en su día reconoció, lo que motiva que se anulen, consiguientemente las cotizaciones a la Seguridad Social, así como las retenciones a cuenta del IRPF derivadas de aquella. Ordenando al SEPE que reclame a la TGSS las cotizaciones derivadas de la prestación.

En conclusión, la ejecución del Auto recurrido implicaría que la parte ejecutada, descontaría a los actores de sus salarios de tramitación, las cantidades brutas percibidas del SEPE, pero reintegraría al SEPE las cantidades netas, con lo que se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración condenada de la ejecutada (Servicio Andaluz de Empleo -SAE-, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y Consorcio UTEDLT de Motril), hoy ejecutada.

Y en relación a los servicios prestados para otra empresa, por la demandante Srª Erica, durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, se infringe el mencionado artículo 56.2 ET, ya que de seguir el criterio del auto recurrido, se estaría cotizando y tributando doblemente por el mismo periodo.

La indicada demandante estuvo prestando servicios para otra empresa, de la que recibió el correspondiente salario sobre el que se practicó en su momento, las deducciones a la Seguridad Social e IRPF, abonadas respectivamente a la TGSS y a la Agencia Tributaria Tributaria.

Si ahora, la condenada al abono de los salarios de tramitación descuenta el total bruto percibido, sin descuento alguno, y posteriormente (la ejecutada) vuelve a practicar los descuentos sobre la totalidad de los salarios de tramitación, se produce una doble deducción que perjudica a la demandante.

Y por último, alegan los recurrentes una extralimitación del auto recurrido, respecto a las peticiones realizadas por las partes. Y se alega a tal fin, que la entidad condenada en su escrito de fecha...

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