STSJ Andalucía 1792/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10678
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1792/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1792/17

ILTMO.SR.D.JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 486/17, interpuesto por Raimundo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 24 de noviembre de 2016, en Autos núm. 77/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raimundo en reclamación de DESPIDO, contra ELSUR S.A., el Ayuntamiento de El Ejido, DESARROLLO URBANISTICO EL EJIDO SL, los Miembros del Comité de Empresa de ELSUR S.A. (integrado por Adolfo ; Daniel ; Isidro ; Ricardo ; Luis Miguel ; Bernabe ; Julián ; Samuel y Juan Enrique ), los trabajadores de la Empresa ELSUR S.A. ( Conrado ; Jesús ; Segundo ; Pablo Jesús ; Desiderio ; Iván ; Roman ; Juan Antonio ; Cesar ; Hermenegildo

; Porfirio ; Jesús Luis ; Celso ; Higinio ; Ramón .; Juan Ramón ; Cipriano ) y los trabajadores de la Empresa DESARROLLO URBANISTICO EL EJIDO SL ( Candelaria ; Jeronimo ; Silvio ; Adriano ; Eloy ; Leandro ; Valeriano ; Ambrosio ; Everardo ; Mario ; Jose Daniel ; Belarmino ; Gonzalo ; Sacramento

; Romeo ; Ángel Daniel ; Eladio ; Lucio ; Jose Pedro ; Benedicto .; Héctor ; Rodrigo ; Pedro Enrique

; Emiliano ; Marcos ; Florencia ; Carlos Ramón ; Candido ; Inocencio ; Sixto ; Anibal ; Fernando ;

Verónica ; Pio ; Marco Antonio ; Esteban ; Maximo ; Benito ; Ismael ; Vicente ; Baldomero ; Hernan ; Severiano ; Aquilino ; Gines ; Santiago ; Andrés .; Gervasio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2016, por la que se estimó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por los trabajadores de ELSUR, los trabajadores de DUE SL y los miembros del Comité de Empresa de ELSUR, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de El Ejido y Desarrollo Urbanístico de El Ejido SL y desestimando la demanda interpuesta y absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, estimando que la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas acordada por ELSUR S.A. en fecha 31/10/2013 fue procedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Raimundo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR SA), dedicada a la actividad de explotación y gestión de servicios municipales, desde el 28 de marzo de 1988, con la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario de 1.701,04 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias (no controvertido).

  2. - El actor inició la prestación de servicios con el Ayuntamiento de El Ejido, adquiriendo la condición de personal laboral fijo a virtud de contrato suscrito en fecha 19 de octubre de 1988 (documento 2 de la actora), tras haber superado el concurso-oposición realizado al efecto en fecha 18/10/1988.

  3. - El 2 de febrero de 1995 el Ayuntamiento de El Ejido aprobó el Pliego de condiciones que regirán el concurso público para la selección de promotores privados para la empresa mixta, con forma de sociedad anónima, para la gestión de los servicios de abastecimiento, distribución y saneamiento de agua y mantenimiento urbano de El Ejido (documento 64 del ELSUR S.A. cuyo contenido se da por reproducido).

    Así la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido S.A que habría de constituirse, perteneciendo el 30% del capital social al Ayuntamiento de El Ejido, sería titular de la explotación en el término municipal de El Ejido durante un periodo de 25 años de los servicios públicos de abastecimiento y distribución de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, alumbrado público, de conservación de parques, jardines y zonas verdes, de conservación de pavimentación de la red viaria y de la conservación mantenimiento de edificaciones municipales del Ayuntamiento de El Ejido, para lo cual la Empresa Mixta tendría derecho exclusivo a la utilización de los bienes del Ayuntamiento adscritos a dichos Servicios y de los bienes de servicio público necesarios para la prestación de los Servicios cuya gestión se le encomendaba.

    En el citado Pliego se establecía, en materia de personal (artículo 12) que:

    "La Empresa Mixta atenderá la correcta prestación del servicio empleando para ello el personal técnico, administrativo y subalterno que fuere preciso en cada momento. (párrafo 1º)

    La Sociedad quedará obligada, desde el momento del comienzo de la prestación de los servicios, a tomar a su cargo mediante subrogación de los contratos de trabajo a todo el personal Laboral que integra la plantilla que actualmente el Ayuntamiento dedica a las actividades objeto de los servicios. Dicho personal se integrará en la Empresa conservando la totalidad de sus derechos económicos-laborales y su categoría profesional, de acuerdo con el Convenio Colectivo en vigor en el momento de la subrogación y cuya copia se acompaña como Anexo al presente Pliego. (párrafo 2º)

    La Sociedad se subrogará en los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato laboral (que figuran en la plantilla indicada en el párrafo anterior) en las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . (párrafo 3º)

    En el supuesto de cambio de titular en la prestación de servicios públicos gestionados por la Empresa Mixta y en los que se subroga el personal laboral del Ayuntamiento que hasta ahora lo venía prestando, la Corporación Local se compromete a respetar los derechos y obligaciones de los trabajadores que en esos momentos se encuentren prestando los referidos servicios, subrogándose el nuevo Empresario en todos los derechos y obligaciones que los trabajadores tuvieran en cada momento reconocidos. Caso de que sea el Ayuntamiento quien se haga cargo de la Gestión de los servicios directamente será la Corporación quien asuma la relación jurídica laboral de los trabajadores. (párrafo 4º) (...).

    Una vez garantizados todos los puestos de trabajo de los trabajadores citados anteriormente, y en el caso de crear algún puesto no existente en la actualidad, podrá la Sociedad contratar personal fuera de la actual plantilla. El personal que la Empresa Mixta contrate con posterioridad al comienzo de la prestación de los servicios, por razones derivadas de la adecuada prestación de los Servicios, será de su exclusiva competencia, sin que en ningún caso el Ayuntamiento adquiera compromiso, ni obligación alguna respecto al mismo. Dichas contrataciones tendrán carácter laboral y dependerán exclusivamente de la Empresa Mixta, sin que por ninguna

    causa, incluida la de despido, pudiera pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, ni intervenir éste en las relaciones laborales entre ambas partes. (párrafo 7º) (...).

    Finalizada la prestación de los servicios a través de la Empresa Mixta o rescindida ésta por cualquiera de las causas previstas legalmente, el personal a que se refiere el párrafo segundo de este artículo y se encuentre en activo en ese momento, podrá reingresar en la plantilla del Ayuntamiento de El Ejido, conservando la totalidad de los derechos económico-laborales adquiridos durante el tiempo trabajado en la citada Empresa" (párrafo 9º).

    Y en el mismo mes de febrero de 1995 aprueba el Ayuntamiento de El Ejido el Pliego General de Condiciones Técnicas-Económicas que regirá para la prestación de servicios municipales del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido mediante la forma de Empresa Mixta, estableciendo en su artículo 11 en materia de Personal que:

    "La Empresa Mixta deberá presentar con el Proyecto de Explotación un completo Organigrama del Servicio, tal como lo pretende realizar, especificando adecuadamente su plantilla e indicando los puestos que serán desempeñados por su personal, que prestará su servicio en jornada completa o parcial.

    La Empresa Mixta atenderá la correcta prestación del servicio empleando para ello el personal técnico, administrativo y subalterno que fuere preciso en cada momento.

    La Sociedad quedará obligada, desde el momento del comienzo de la gestión de los servicios, a tomar a su cargo mediante subrogación de los contratos de trabajo a todo el personal Laboral que integra la plantilla que actualmente el Ayuntamiento dedica a las actividades objeto de la gestión por Empresa Mixta. Dicho personal se integrará en la Empresa conservando la totalidad de sus derechos económicos-laborales y su categoría profesional, en vigor en el momento de la subrogación.

    La Sociedad se subrogará en los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato laboral (que figuran en la plantilla indicada en el párrafo anterior) en las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    El personal funcionario municipal afecto a los actuales servicios podrá optar por integrarse en la plantilla de la Empresa Mixta como personal laboral, en las condiciones que de común acuerdo se establezcan, o pasarán a ser destinados a la misma por parte del Ayuntamiento para la prestación de los servicios públicos gestionados a través de la empresa.

    Una vez garantizados todos los puestos de trabajo de los trabajadores citados anteriormente, y en el caso de crear algún puesto no existente en la actualidad, podrá la Sociedad...

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