STSJ Comunidad de Madrid 584/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:8898
Número de Recurso1920/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0026671

Procedimiento Ordinario 1920/2015

Demandante: BELTRAEX NEXO, S. L.

PROCURADOR D./Dña. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

LETRADO D./Dña. JUAN ORTEGA CIRUGEDA, (Madrid)

SENTENCIA Nº 584/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1920/2015 promovido por el procurador de los tribunales don Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de BETRAEX NEXO SL, contra acuerdo, de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte (PGOU Boadilla del Monte), publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), número 256 de 28 de octubre de 2015;

habiendo sido parte demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrada, y el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE (Madrid), representado y asistido por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución igualmente mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estime la demanda declarando no ser parcialmente conforme a derecho la aprobación definitiva el PGOU Boadilla del Monte en lo que se refiere a los siguientes extremos:

Las determinaciones que afectan a los patrimonios públicos obtenidos por razón de los convenios de liberación expropiatoria de los antiguos sectores Sur-8, "La Cárcava"; Sur-9, "El Encinar"; Sur-10 "El Pastel"; y Sur 11 "Valenoso (se excluye Norte Bonanza, por no haber sido aún desarrollado) y a las cesiones adicionales obtenidas por el Ayuntamiento en ejecución convenida de los mismos.

Las determinaciones relativas a las reducciones de redes que con detalle constan en el antecedente de hecho tercero de la demanda.

Las determinaciones de las denominaciones en el nuevo plan general Actuaciones de Dotación 2 a 5, ambas inclusive.

El informe de viabilidad económica en todos los extremos en los que se silencia la situación derivada de la no contabilización como gasto de responsabilidad patrimonial de la Administración por incumplimiento de los convenios de liberación expropiatoria.

La nulidad de la calificación dada por el nuevo plan general a la unidad AD 4 (antigua AA5 del Plan de 2001) de las Naves de Viñas Viejas; a las Cocheras de autobuses en la unidad AU 3 NPG y a los terrenos incorporados al suelo urbano del SG 4 en el frente de la M-50 (terminología del PGOUM Boadilla del Monte de 2001)

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. En iguales términos se pronunció el Ayuntamiento de Boadilla cuando se le dio traslado para contestar a la demanda.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 29 de marzo de 2017. Suspendida y reanudada en sucesivas ocasiones la deliberación del presente recurso, en fecha 16 de mayo de 2017 se suspendió el plazo para dictar sentencia y oír a las partes por un plazo común de diez días, en aplicación del artículo 33.2 de la LJCA, dado que esta Sección en sentencia de 19 de abril de 2017, recurso nº 1882/2015, ha anulado el presente PGOU de Boadilla del Monte objeto de este mismo recurso por falta del obligatorio informe de impacto de género. Una vez sustanciado el citado trámite con el resultado que obra en autos, finalmente se señaló para deliberación fallo para el día 19 de julio de 2017, fecha en que efectivamente se efectuó.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso el acuerdo, de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprueba definitivamente el PGOU Boadilla del Monte, publicado en el BOCAM, número 256, de 28 de octubre de 2015.

La entidad mercantil recurrente, que insta, según el suplico de la demanda y bajo la premisa de no ser parcialmente conforme a derecho la aprobación definitiva el PGOU Boadilla del Monte, la disconformidad de particulares del mencionado instrumento de ordenación que se corresponden con las determinaciones expuestas en el mismo y especificadas en los antecedentes de hecho, articula los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incumplimiento de los convenios de liberación expropiatoria suscritos por particulares al amparo del PGOU Boadilla del Monte del año 2001 anulado judicialmente con carácter firme, concretamente en los sectores Sur-8 "La Cárcava"; Sur-9 "El Encinar"; Sur-10 "El Pastel"; y Sur 11 "Valenoso (se excluye Norte Bonanza, por no haber sido aún desarrollado). Lo cual supone un enriquecimiento injusto de la Administración municipal (empobrecimiento de los expropiados), quiebra de la legalidad del régimen de expropiaciones, y deficiente motivación del plan por cuanto su memoria omite tales convenios y prevé la ejecución de unas redes generales que en absoluto son las que se comprometió en los citados convenios firmados, como luego se ampliará, en consonancia con la memoria del citado PGOU de 2001.

    Este motivo se corresponde con los dos primeros pedimentos de la demanda en orden a la anulación del plan citado (determinaciones de ambos puntos).

    Parte la recurrente de que el citado PGOU de 2001 se anuló ( STS 12 de noviembre de 2010 ) por la cuestión meramente formal de que en su aprobación inicial se omitió la participación de determinados concejales, vulnerándose el artículo 23 de la CE ; sin que se haya revisado jurisdiccionalmente el contenido material del mismo. Al amparo de este instrumento, se han materializado esos cuatro desarrollos urbanísticos, y lo fueron por medio del sistema de expropiación sustituido por cuatro convenios liberatorios (Bloque documental uno de la demanda), cuya singularidad radicaba, en consonancia con las previsiones de ese PGOU de 2001, en que las cesiones al Ayuntamiento se concretasen de un 13 a un 15% adicional al obligatorio del 10%. Ello se debía a la filosofía de mayor neutralidad financiera y presupuestaria que se recoge en el Programa de Actuación y Estudio Económico (Doc. IV de ese PGOU de 2001: páginas 9 y 22, 10 y 40, y 39). Estas obligaciones jurídicas nacidas de esos convenios se desprenden de la propia memoria de aquel instrumento: págs. 66 y 68 (apartado 5.2.3) La razón de ser de esta cesión superior era que el consistorio corriera con el coste de ejecución de los sistemas generales, sin que al momento de elaborar el nuevo plan se haya ejecutado un 24%, cuando los propietarios de esos terrenos objeto de dicho convenios liberatorios cumplieron sus obligaciones en un 90%. Estos documentos de gestión no han sido anulados y están en vigor, de forma que es exigible al ayuntamiento el cumplimiento de las obligaciones concretas asumidas ante los propietarios a los que se detrajo un aprovechamiento lucrativo para que el municipio adquiriera un concreto nivel de calidad urbanística en los términos expuestos en ese programa, además de obtener ingresos extraordinarios para la Administración a fin de rebajar la presión fiscal.

    El plan de 2015, según se desprende de los folios 12,14, 24, 30 y 36 de la memoria, tiene como punto de partida las soluciones urbanísticas de 2001.Sin embargo, existen diferencias sustanciales que determinan ese incumplimiento de los citados convenios por parte del ayuntamiento en lo relativo, se reitera, a su deber de compensar los excesos de aprovechamiento adicionales al legal del 10% Efectivamente, según la pág. 63 de la memoria de ordenación (apartado 7.2.3) del plan impugnado, se respetan en suelo urbano consolidado las redes públicas generales y locales del desarrollo del PGOU 2001 y, como las áreas homogéneas que establece cumplen los estándares legales, delimita ámbitos de dotación, AD 1 a AD 8, incrementando el aprovechamiento por edificabilidad o cambio de uso. Se aprueba e incorporan los desarrollos del suelo urbanizable del PGOU de 2001 de conformidad con el documento aprobado en 2005. Según cuadro especificado (folios 10 a 14 de la demanda), se suprimen 780.000 m2 de redes en suelo urbano consolidado. En suelo urbano no consolidado, según el cuadro que se expone (folios 14 y 15 de la demanda), desaparecen miles de m2 de redes, con pérdida patrimonial para el consistorio, al menos del rescate de...

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