Auto Aclaratorio TS, 20 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO |
ECLI | ES:TS:2020:9693AA |
Número de Recurso | 5919/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 20/10/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5919/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5919/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Francisco José Navarro Sanchís
Dª. Ángeles Huet de Sande
En Madrid, a 20 de octubre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.
UNICO.- En la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2020, el fallo expresaba: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación 5919/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra la Sentencia de 27 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, en el recurso nº 1920/2015, sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
Y desestimar el recurso contencioso administrativo nº 1920/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sentencia impugnada. Declarar la determinación sobre costas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho. De conformidad con el art. 72.2 de la Ley de la jurisdicción, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
En el trámite de ejecución de lo dispuesto en el Fallo, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha presentado escrito alegando que el inciso del fallo "De conformidad con el art. 72.2 de la Ley de la jurisdicción, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", es un evidente error mecanográfico.
El inciso del Fallo advertido por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte es un evidente error mecanográfico, pues la aplicación del art. 72.2 LJCA ("La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas), es una palmaria contradicción con el fallo de la sentencia.
Conforme al artículo 214.3 LEC aplicable conforme a la Disposición Final Primera LJCA, procede rectificar el error material manifiesto de incluir un inciso en el fallo que no procede en ningún caso, agradeciendo al Ayuntamiento haberlo advertido.
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material producido, eliminando del fallo en la sentencia dictada el inciso "De conformidad con el art. 72.2 de la Ley de la jurisdicción, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
De manera que el fallo debe decir: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación 5919/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra la Sentencia de 27 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, en el recurso nº 1920/2015, sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
Y desestimar el recurso contencioso administrativo nº 1920/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sentencia impugnada. Declarar la determinación sobre costas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho". Así se acuerda y firma.
D. Segundo Menéndez Pérez D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina D. Wencesalo Francisco Olea Godoy Dª. Inés Huerta Garicano D. Francisco Javier Borrego Borrego
Dª. Ángeles Huet de Sande