Auto Aclaratorio TS, 20 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
ECLIES:TS:2020:9693AA
Número de Recurso5919/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 20/10/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5919/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5919/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Francisco José Navarro Sanchís

Dª. Ángeles Huet de Sande

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.

HECHOS

UNICO.- En la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2020, el fallo expresaba: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación 5919/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra la Sentencia de 27 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, en el recurso nº 1920/2015, sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

Y desestimar el recurso contencioso administrativo nº 1920/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sentencia impugnada. Declarar la determinación sobre costas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho. De conformidad con el art. 72.2 de la Ley de la jurisdicción, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid".

En el trámite de ejecución de lo dispuesto en el Fallo, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte ha presentado escrito alegando que el inciso del fallo "De conformidad con el art. 72.2 de la Ley de la jurisdicción, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid", es un evidente error mecanográf‌ico.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El inciso del Fallo advertido por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte es un evidente error mecanográf‌ico, pues la aplicación del art. 72.2 LJCA ("La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias f‌irmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico of‌icial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias f‌irmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas), es una palmaria contradicción con el fallo de la sentencia.

Conforme al artículo 214.3 LEC aplicable conforme a la Disposición Final Primera LJCA, procede rectif‌icar el error material manif‌iesto de incluir un inciso en el fallo que no procede en ningún caso, agradeciendo al Ayuntamiento haberlo advertido.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error material producido, eliminando del fallo en la sentencia dictada el inciso "De conformidad con el art. 72.2 de la Ley de la jurisdicción, procédase a la publicación del fallo en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid".

De manera que el fallo debe decir: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación 5919/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra la Sentencia de 27 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, en el recurso nº 1920/2015, sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

Y desestimar el recurso contencioso administrativo nº 1920/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sentencia impugnada. Declarar la determinación sobre costas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho". Así se acuerda y f‌irma.

D. Segundo Menéndez Pérez D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina D. Wencesalo Francisco Olea Godoy Dª. Inés Huerta Garicano D. Francisco Javier Borrego Borrego

Dª. Ángeles Huet de Sande

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