SAP Alicante 347/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2017:2365
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 153 (C-75) 17.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 396/15.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 1 DE DENIA.

SENTENCIA 347/17

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Marcelina, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA, con la dirección letrada de D. ALFREDO CHINCHILLA PALAZÓN; siendo la parte apelada D. Primitivo, actuando con su Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA, con la dirección letrada de D. CARLOS BAOS TORREGROSA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 23 de enero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Dª Marcelina, representado por el Procurador Sr. Vicente Sempere Sirera, y asistida de la Letrado Sra. Clara Serrano, contra D. Primitivo, representada por el Procurador Sr. Agustin Martin Palazón y asistida del Letrado D.

Debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demandada RECONVENCIONAL interpuesta por D. Primitivo, representada por el Procurador Sr. Agustin Martin Palazón y asistida del Letrado Sr. Carlos Baos Torregrosa contra Dª Marcelina, representado por el Procurador Sr. Vicente Sempere Sirera, y asistida de la Letrado Dª. Clara Serrano y en consecuencia se declara resuelto el contrato privado de compra venta de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Javea con nº NUM000, NUM001, NUM002, sitas en el término municipal de Teulada de fecha 09/07/2010 así como los Anexos al mencionado, pudiendo el Sr. Primitivo hacer

suyas las cantidades dadas a cuenta por la Sra. Marcelina, imponiendo a esta última las costas del presente procedimiento conforme con el fundamento de derecho quinto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 / 6 / 17, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda (en la que se pretendía la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 9 de julio de 2010, por incumplimiento del vendedor demandado), y ha estimado la reconvención, declarando dicha resolución contractual por incumplimiento de la compradora (que podrá, por tanto, hacer suyas las cantidades pagadas por ésta a cuenta del precio) al considerar, dicho sea en síntesis, que fueron dos los contratos celebrados entre las partes (el de compraventa, de un lado, y el de arrendamiento, de otro) y la compradora dejó de pagar el precio de la venta en el tiempo convenido, con lo que se ha producido un incumplimiento suficiente para fundar la resolución del contrato.

Contra esta decisión de alza la otrora demandante insistiendo en que la relación jurídica entablada entre las partes era compleja, pero la voluntad real y única fue la de celebrar un único contrato (el de compraventa) y el arrendamiento tenía como exclusiva causa la de asegurarse el arrendador-vendedor el cobro del precio. Se denuncia, por tanto, error en la valoración de la prueba. Se añade que la compraventa se perfeccionó y que fue el demandado el incumplidor, puesto que tenía obligación de respetar la posesión y dominio de la actora y no lo hizo, perturbándolos, pues promovió un procedimiento de desahucio que culminó con el desalojo de los inmuebles comprados. De ahí que el incumplimiento de ella fuera consecuencia directa del incumplimiento anterior del Sr. Primitivo .

Compartimos la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia, a cuyos razonamientos expresamente nos remitimos a fin de evitar inútiles reiteraciones.

En el recurso de apelación se reconoce, en definitiva, y como no puede ser de otra manera, el incumplimiento de la compradora de su obligación de pagar el precio. Sin embargo, ese incumplimiento se intenta justificar por el previo incumplimiento del demandado que, en cuanto arrendador, promovió un procedimiento de desahucio, por impago de la renta, que concluyó con la sentencia de 22 de septiembre de 2014, que estimó la demanda, declaró la resolución del contrato de arrendamiento y, aparte de condenar a la mercantil arrendataria al pago de más de noventa mil euros, también condenó a la devolución de la posesión de los inmuebles arrendados al actor.

Ciertamente, se antoja contradictorio defender, como se hace en el escrito de interposición del recurso de apelación, la existencia de un único contrato (el de compraventa) y, a continuación, y sin solución de continuidad, justificar el incumplimiento de la obligación del pago del precio en un incumplimiento producido, precisamente, en el ámbito de la relación arrendaticia.

Cuando las partes firmaron, en fecha 13 de abril de 2011, el documento titulado " Anexo a contrato de opción de compra y compraventa del conjunto de inmuebles que conforman el establecimiento hotelero Los Limoneros ", declararon expresamente que, en virtud del contrato de fecha 9 de julio de 2010 (prorrogado y novado mediante otro de 7 de septiembre de ese año), del precio pactado (2.655.000 €), la parte compradora había pagado la cantidad total de 689.000 €, restando por pagar 1.966.000 €. Declararon asimismo que la parte compradora había incumplido dicho contrato y anexo, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 317/2020, 17 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Junio 2020
    ...representado por la procuradora D.ª Adela Gilsanz Madroño bajo la dirección letrada de D. Carlos Baos Torregrosa, contra la sentencia n.º 347/2017, de fecha 25 de julio de 2017 y aclarada mediante auto de 26 de septiembre, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en......
  • SJPI nº 5 353/2022, 28 de Noviembre de 2022, de San Bartolomé de Tirajana
    • España
    • 28 Noviembre 2022
    ...de hecho previsto en la norma, esto es que la obligación haya sido cumplida en parte o irregularmente. Así, la Sentencia de la AP de Alicante sección 8 del 25 de julio de 2017: " La doctrina jurisprudencial ha declarado, en relación con la facultad moderadora de la pena que establece el art......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR