SJPI nº 5 353/2022, 28 de Noviembre de 2022, de San Bartolomé de Tirajana

PonenteMATIAS MARTINEZ GOMEZ
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2501
Número de Recurso780/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

Campo internacional de Maspalomas, Parcela 33 San Bartolomé de Tirajana

Teléfono: 928 72 46 19

Fax.: 928 72 46 24

Email.: instancia5.sbar@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000780/2021

NIG: 3501942120210005115

Materia: General

Resolución: Sentencia 000353/2022 IUP: BR2021032439

Demandante Apolonia Abogado: Vicente Manuel Espiau Hernandez Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Demandante Benita Abogado: Vicente Manuel Espiau Hernandez Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Demandado Raúl Abogado: Laura Maria Cantero Nacher Procurador: Claudio Antonio Luna Santana

Demandado P & C Servicios Juridicos Integrales, S.l. Abogado: Laura Maria Cantero Nacher Procurador: Claudio Antonio Luna Santana

Testigo-perito Rubén

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de noviembre de 2022.

Vistos por D. MATIAS MARTINEZ GOMEZ, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000780/2021 seguido entre partes, de una como demandante Apolonia y Benita, dirigido por el Abogado VICENTE MANUEL ESPIAU HERNANDEZ y VICENTE MANUEL ESPIAU HERNANDEZ y representado por la Procuradora MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN y MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN y de otra como demandada Raúl y P & C SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, S.L., dirigido por la Abogada LAURA MARIA CANTERO NACHER y LAURA MARIA CANTERO NACHER y representado por el Procurador CLAUDIO ANTONIO LUNA SANTANA y CLAUDIO ANTONIO LUNA SANTANA sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Apolonia y doña Benita presentaron demanda de juicio ordinario contra P &C Servicios Jurídicos Integrales S.L. Y Raúl . El actor solicita que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a restituir las cantidades entregadas en concepto de f‌ianza.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado para que contestara la misma. P &C Servicios Jurídicos Integrales S.L. Y Raúl contestaron solicitando la desestimación.

TERCERO

Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el 19 de julio del 2022, al que comparecieron ambas partes representadas y defendidas. Se propuso prueba y se admitió la pertinente, citándose a las partes para la celebración del juicio.

CUARTO

El día 15 de noviembre del 2022 tuvo lugar el acto del juicio al que comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas.

Practicada la prueba propuesta y admitida, las partes formularon sus conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso.

Se ejercita en el presente proceso una acción de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento contractual de la parte demandada, concretamente la obligación de restituir la cantidad entregada como f‌ianza ex art. 36 LAU.

La parte actora sostiene que doña Apolonia y doña Benita, ocupaban en concepto de arrendatarias los locales comerciales identif‌icados a continuación situados en el CENTRO CÍVICO COMERCIAL CENTRUM (YUMBO) en Playa del Inglés (término municipal de San Bartolomé de Tirajana):

Propiedad de don Raúl :

-La f‌inca 991.- Urbana.- Número Ochenta y tres. Local comercial señalado con el número 2 del Sector seis de la planta primera, del Centro Comercial Cívico Comercial Centrum.

-La f‌inca 989.- Urbana.- Número Ochenta y uno. Local comercial señalado con el número 1 del Sector seis de la planta primera, del Centro Comercial Cívico Comercial Centrum.

-Terraza señalada con las siglas 1-A del sector seis de la planta primera, f‌inca 30951 del Registro de la Propiedad Número Dos de San Bartolomé de Tirajana. Es decir, la terraza adjunto a los locales objeto de arriendo.

Propiedad de Servicios Jurídicos Integrales S.L. representada por don Pedro Cubas Ortega:

-La f‌inca 993.- Urbana.- Número Ochenta y cuatro. Local comercial señalado con el número 3 del Sector seis de la planta primera, del Centro Comercial Cívico Comercial Centrum.

-Terraza señalada con las siglas 1-A del sector seis de la planta primera, f‌inca 30951 del Registro de la Propiedad Número Dos de San Bartolomé de Tirajana. Es decir, la terraza adjunto a local objeto de arriendo.

Se adjuntan como DOCUMENTOS No2 y No3 los contratos de arrendamiento de 31 de enero de 2020 que sustituyeron a los contratos que unían a las partes desde el año 2015. (DOCUMENTOS No4 y No5).

Los meritados contratos de arrendamiento de fecha 31 de enero de 2020 fueron declarados resueltos por falta de pago de renta y cantidades asimiladas a la misma devengadas durante el periodo comprendido entre abril a octubre de 2020 condenándose a los actores con carácter solidario a abonar a los propietarios- arrendadores las cantidades de 68.796 euros en concepto de rentas adeudadas y 7.959,31 euros en concepto de cuotas de comunidad, en virtud de Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada en los autos de juicio de desahucio por falta de pago no 816/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia No 2 de los de San Bartolome de Tirajana.

A la celebración de los nuevos contratos en fecha 31 de enero de 2020 con los propietarios- arrendadores hoy demandados se presto f‌ianza en metálico por los importes de TREINTA Y CINCO MIL (35.000€) EUROS a don Raúl y QUINCE MIL (15.000€) EUROS a la entidad "P & C Servicios Jurídicos Integrales, S.L.", representada por don Pedro Cubas Ortega, que asciende a un total de CINCUENTA MIL (50.000€) EUROS. De la cláusula quinta "FIANZA" en ambos contratos de arrendamiento precitados se transcríbelo siguiente: "Se entrega en concepto de f‌ianza en conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Los referidos importes le serán reintegrados al arrendatario a la expiración del contrato en caso de que éste hubiere cumplido con la totalidad de las obligaciones que le competen."

Los actores llevaron a cabo la entrega de la posesión de los locales objeto de los arrendamientos que unen a las partes el día 11 de noviembre de 2020 según consta en la sentencia de 11 de diciembre de 2020: "Las demandadas llevaron a cabo la entrega de las llaves el 11 de noviembre de 2020 como consta en el acta aportada al procedimiento y suscrita por los procuradores de ambas partes."

Reclama la parte actora el importe relativo a la f‌ianza, esto es 35.000 y 15.000 eurosrespectivamente.

La demandada considera que la cláusula penal contenida en la estipulación V de ambos contratos conlleva la pérdida del importe de la f‌ianza, sin que quepa moderación de la misma. También alega la renuncia hecha por los actores. Subsidiariamente solicita que a la f‌ianza se le apliquen los daños existentes en los locales.

En el presente caso queda acreditado que la parte actora incumplió su obligación de pago de la renta y cantidades asimiladas entre abril y octubre del 2020; en relación con los contratos de arrendamiento f‌irmados el 31 de enero del 2020 (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la actora).

Es obvio que la parte actora no tiene la condición de consumidor, por lo que no se hará valoración alguna en relación a este aspecto.

Se hará un análisis conjunto de la reclamación en relación a ambos contratos de arrendamiento, dado que los mismos son idénticos y las circunstancias fácticas que los rodearon también.

SEGUNDO

Sobre la cláusula penal y su moderación.

Sobre la cláusula penal de los art. 1152 y ss. del Código Civil se pronuncia la Sentencia de la AP de Valencia, Sección Sexta, n.º 117/2019, que def‌ine las funciones y el contenido de la misma:

" Como dijimos en nuestra SAP, Civil sección 6 del 26 de octubre del 2009 (ROJ: SAP V 6321/2009) "es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que las obligaciones con cláusula penal, reguladas en los artículos 1152 a 1155 CC, pueden desempeñar una triple función:

Una función coercitiva o de garantía, consistente en estimular al deudor al cumplimiento de la obligación principal, ante la amenaza de tener que pagar la pena.

Una función liquidadora del daño, o sea, la de evaluar por anticipado los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento o cumplimiento inadecuado de la obligación, sustituyendo a la indemnización sin necesidad de probar los daños y perjuicios.

Una función estrictamente penal, consistente en castigar o sancionar dicho incumplimiento, atribuyéndole consecuencias más gravosas para el deudor que las que normalmente lleva aparejada la infracción contractual, sustituyendo a la prestación prevista.

Como esta materia se rige por el principio de libertad de pactos - artículo 1255 CC - habrá que estar en cada caso a la función o f‌inalidad querida por las partes, no obstante lo cual, ennuestro Derecho y mientras otra cosa no se estipule, la f‌inalidad primordial es la de atribuirleesa función liquidadora de los daños y perjuicios, ya que, al regularla el artículo 1152 del Código Civil, establece que "la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado", y el artículo 1153 prevé que "Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que...

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