STSJ Murcia 507/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2017:1463
Número de Recurso802/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución507/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00507/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001668

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000802 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. EMASA

ABOGADO PILAR MARIA MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Contra D./Dª. DEMARCACION DE CARRETERAS DEMARCACION DE CARRETERAS, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 802/2015

SENTENCIA núm. 507/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 507/17

En Murcia a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 802/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 556.265,33 €, y referido a: Expropiación Forzosa.

Parte demandante: EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA SA representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendida por la Letrada D. ª Pilar Martínez Escribano Gómez.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : La DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MUCIA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente con fecha 11 abril 2013, contra la resolución de 27 febrero 2012, en expediente NUM000, Parcelas NUM001 - NUM001 y NUM002 - NUM003 . Demarcación de Carreteras de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia acordando que el justiprecio de la parcela expropiada asciende a la cantidad de 556.265,33 €, y si procede, en ejecución de sentencia y ante la insolvencia de la constructora declare la responsabilidad de la Administración del Estado por las demoras a ella imputables y en todo caso a la Administración expropiatoria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 diciembre 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia dictó una resolución con fecha 28 de febrero de 2013, adoptada en sesión de 27 de febrero de 2013, determinando el justiprecio de los bienes de la recurrente, tramitada en el expediente NUM000, y que fueron expropiados al resultar afectados por las Obras Duplicación de Carretera de Accesos a la Dársena de Escombreras. Tales bienes afectados eran las parcelas NUM001, NUM004 y NUM002 - NUM003, siendo expropiante la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia. Las parcelas estaban ubicadas en suelo no urbanizable de Cartagena, en el Polígono NUM005, parcelas NUM006

, NUM007 y NUM008, con naturaleza pastos las dos primeras y pinar la última.

Se ocasionó una expropiación de 23.850,95 m2, la servidumbre permanente de paso sobre 42,25 m2, y la ocupación temporal de 738,69 m2.

El expediente se tramitó por el procedimiento de urgencia, por lo que la fecha de valoración es la de 20 de diciembre 2006, día siguiente a la formalización del Acta de ocupación.

El expropiado valoró los bienes en 179.744,21 € (a razón de 7 €/ m2)

La Demarcación de Carreteras en 60.720,70 euros (a 2,40 €/ m2).

El Jurado para fijar el valor del suelo tiene en cuenta que la Estadística regional valora los suelos de naturaleza matorral para el año 2006 a 0,14 €/ m2. Para el mismo año la Tabla de precios de la Tierra del MARM para pastizales de secano lo hace a 0,31 €/m2. El tercer inventario Forestal Nacional valora el tipo de suelo

Aspecto productivo 0,06 €/m2

Aspecto recreativo 0,15 €/m2

Aspecto ambiental 0,39 €/M2

Total 0,60 €/ m2.

Los pinares maderables la valoración del monte asciende a 0,8 €/M2, aunque la Demarcación de Carreteras ha multiplicado por 4 el precio que debería haberse aplicado en cumplimiento del método de comparación, por los valores 0,14, 0,31 y 0,60 €/M2 han sido obtenidos a partir de estadísticas elaborara das por la Consejería de Agricultura y por el Ministerio de Medio Ambiente, de los que se presume su objetividad y eficacia, cumpliendo los criterios de muestra representativa exigida poa el método de comparación por el artículo 22 de la Orden ECO 805/03.

En definitiva, acepta los 60.720,70 euros calculados por la Demarcación de Carreteras.

Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la resolución que es objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

En demanda se pone de manifiesto que es la única propietaria de la finca, aportando además Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, Autos PO 1405 /06, que así lo reconoce.

Alega que se han ocupado 3.825 m2 y no 3.276 m2 como señala la Administración, y su valor es estimado en

28.458,21 €. El precio ha sido calculado de conformidad con la Ley 6/98 de 13 abril, en 7 €/m2, según relación de fincas testigo acompañada al informe, servidumbres, indemnización por los perjuicios por ocupación temporal y el precio de afección.

La finca NUM001 se ve afectada en 3.825 m2, y su justiprecio que reclama es de 28.458,21 €

La finca NUM004, Polígono NUM005 Parcela NUM007, se consideran expropiados 12.707,89 m2, y ocupados temporalmente 717,262 m2, más precio afección y servidumbres. El justiprecio solicitado es de

93.464 €.

La finca NUM002 - NUM003 Polígono NUM005 parcela NUM008, se ve afectada en 7.867,06 m2, con justiprecio de 57.822,89 €.

Total: terreno expropiado 24.399,95 m2, con justiprecio de 179.744,21 euros.

Procede un incremento en un 30% como indicaba el perito, para el caso de que se aprobara el PGOM de Cartagena.

El precio ha sido calculado de conformidad con la Ley 6/98 de 13 de abril, a razón de 7 €/ m2, según relación de fincas testigo, servidumbre indemnización por perjuicios por la ocupación temporal y el precio de afección.

Señala que, con posterioridad al segundo requerimiento para realizar el justiprecio, se modificó el trazado de la autovía nuevamente, produciendo hechos que han supuesto un enorme demérito, redactándose nuevo informe que incluía los deméritos. En junio de 2009 se procedió a actualizar el informe pericial, pues la finca había quedado dividida en dos trozos; había quedado sin accesos en ambos trozos sin que se haya previsto acceso alguno; y los ocho metros contiguos a la autovía en toda su extensión habían quedado afectados en toda su extensión, y que no han sido expropiados, a pesar de apreciarse sus gravísimas limitaciones de uso, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Carreteras .

Los deméritos son valorados de la siguiente manera:

Rápida ocupación 3% del valor de terreno afectado, prudencialmente fijado en 813,09 euros

División de la finca . Lo ha sido en dos zonas separadas, una de un 65% y otro de un 35%, y la finca, en la zona montuosa ha quedado sin ningún acceso por las obras de la autovía. Los daños originan unos perjuicios valorados en el 15% del valor del resto de las fincas. Prudencialmente son fijados en 280.764 €

Minoración de superficie . Se reduce en alto porcentaje la extensión de la finca, tanto su explotación inicial como en el posible aprovechamiento futuro. Se considera un 5,0% del valor del resto: 93.588,26 euros.

Afección de la carretera: existe una franja de terreno perimetral o borde de la carretera, en una anchura de 8 m que se ve afectada en el uso.

Se considera un 5% s/valor del terreno afectado: 1.355,15 euros.

Todo lo anterior suma la cantidad de 376.521,12 euros, lo que sumado al precio de las fincas supone un precio total de 556.265,33 euros .

Con posterioridad y tras los informes periciales, las fincas fueron objeto de expoliación por la concesionaria, que ha extraído gratuitamente el material y ocupado la finca temporalmente sin autorización y sin procedimiento. También se han producido unos usos no permitidos en la finca, dividiendo totalmente y de manera antieconómica los terrenos, causando graves daños a las fincas donde se ubican pozos mineros y otros bienes que la CARM considera bienes de interés cultural. Se acompaña informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Feliciano y por el Arquitecto D. Gabriel . Estos daños están siendo reclamados en un procedimiento de responsabilidad patrimonial. El Jurado ni siquiera establece una modificación del precio o valor real por la ubicación, siendo absurdo aplicar la tabla, y nuestro derecho establece el principio del valor por el factor de localización. Cita al efecto al STSJ de Valencia nº 8/02 de 11 enero . La comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que sea...

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