SAP Barcelona 758/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2017:9478
Número de Recurso376/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución758/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 376/2016-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MATARÓ

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 882/2014

S E N T E N C I A Nº 758/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MARIA PILAR MARTÍN COSCOLLA

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 882/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

7 Mataró, a instancia de DOÑA Valentina, representada por la procuradora DOÑA NATALIA GUADALAJARA WILLIAMS y dirigida por el letrado D. DANIEL SENDRA PAMPIN, contra D. Argimiro, representado por la procuradora DOÑA Mª JOSE SARRIONANDIA CHACON y dirigido por la letrada DOÑA ANA MARÍA VELASCO VEGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas instada por Valentina contra Argimiro, y en consecuencia se MODIFICA la sentencia firme 256-2013 recaída en fecha 10 de mayo de 2013, en el sentido de que será D. Argimiro el obligado a satisfacer íntegramente el importe de las actividades extraescolares y de los gastos extraordinarios de sus hijos. Se mantienen el resto de sus pronunciamientos íntegramente. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA PILAR MARTÍN COSCOLLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes de este proceso están divorciadas por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Mataró dictada en fecha 10 de mayo de 2013 en el proceso de mutuo acuerdo nº 352/2013, en la que se aprobó el convenio regulador de 15 de marzo de 2013 por ambos suscrito en el que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes, Erasmo y Celestina, sin perjuicio de la patria potestad compartida y con un régimen de estancias y relación con el padre; pactaron también una pensión alimenticia de 600 € mensuales (300 para cada hijo) a cargo del progenitor con revisión anual conforme a las variaciones del IPC; en el acuerdo f) del plan de parentalidad se recogió que los progenitores junto con los hijos acordarían la realización de actividades extraescolares, deportivas o sociales, o estudio de idiomas, asumiendo el coste de los mismos al 50%; el uso de la vivienda conyugal, propiedad de ambos por mitad, se otorgó a la esposa por razón de la guarda de los menores; y se indicó que ambos cotitulares pagarían por mitad la cuota hipotecaria y que el esposo contribuiría a pagar las cargas familiares para el sostenimiento de los gastos de la vivienda con el importe de 107, 11 € mensuales.

En julio de 2014, la Sra. Valentina instó la modificación de dicha sentencia alegando el empeoramiento de su situación económica y solicitando el aumento de la pensión alimenticia a 400 € mensuales por hijo y que el padre se hiciera cargo del 100% de los gastos extraordinarios y de las actividades extraescolares, deportivas o sociales de los hijos; pidió también una modificación en cuanto al día de estancia inter semanal con el progenitor.

En sede de medidas provisionales se renunció al tema personal y por auto de fecha 6 de febrero de 2015 se mantuvo la cuantía de la pensión de alimentos pero se cambió la proporción de los gastos extraordinarios y de las actividades extraescolares del 50% al 80-20% padre-madre.

Por sentencia de 24 de noviembre de 2015 se estimó parcialmente la demanda en el único sentido de establecer que las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios de los hijos lo satisfaría íntegramente el padre; la parte demandante aceptó esta resolución siendo el progenitor quien interpone recurso de apelación pretendiendo en primer lugar la nulidad de las actuaciones por causa de la...

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