STSJ Galicia , 21 de Julio de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:5497
Número de Recurso1100/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000903

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001100 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000434 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: AMELIA CARNEIRO REY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001100/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Amelia Carneiro Rey, en nombre y representación de Belarmino, contra la sentencia número 508/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000434/2016, seguidos a instancia de Belarmino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508/2016, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Belarmino, nacido/a el NUM000 /63, con DNI núm. NUM001, afiliado/a al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de profesión habitual de Copropietario fotocopiadora, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente, derivada de enfermedad común./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 04/03/16, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 02/03/16, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 18/04/16 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 04/05/16, que confirma la decisión impugnada./ TERCERO .- La parte actora padece: trastorno de la personalidad sin especificar. Artropatía microcristalina. Hiperuricemia. Condrocalcinosis de rodillas muñecas. HTA. Listesis D5D6./ CUARTO .- La base reguladora asciende a la suma de 410,59 euros/mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Belarmino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.

    Don Belarmino, nacido el NUM000 /63, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos y de profesión habitual auxiliar de comercio en el establecimiento familiar de fotocopiadoras,

    realizando la labor de fotocopias y atención al público, solicitó de la Entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente, derivada de enfermedad común

    Se basa en el folio 101 de las actuaciones.

    La pretensión no se acepta. El documento no resulta hábil a los efectos pretendidos. Se trata de una anotación a bolígrafo sobre un documento que no guarda garantías de autenticidad suficientes.

  2. / para que se le dé nueva redacción al hecho probado tercero de la sentencia del siguiente tenor literal:

    "La parte actora padece: trastorno de la personalidad sin especificar. Artropatía microcristalina. Hiperuricemia. Condrocalcinosis de rodillas y muñecas. HTA. Listesis D5D6. Discapacidad intelectual o cognitiva límite del 79. Esta patología le afecta a nivel personal, psicosocial y laboral derivando en una limitación global actual en la actividad del 72%, imposibilitándolo para acceder al mercado de trabajo por su patología adaptativa"

    Se apoya en el folio 44 de las actuaciones. Y folio 59

    Se rechaza la pretendida revisión los informes en que se basa para revisar el demandante, no resultan hábiles a los efectos pretendidos, se trata de informes médicos privados que ya han sido valorados en la instancia, por el juzgador en forma oportuna según imparcial criterio, postergándolo ante la fiabilidad del dictamen oficial ante referido, careciendo así por naturaleza y características de especial fiabilidad y eficacia probatoria en términos del art. 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de...

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