STSJ Galicia , 20 de Julio de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:5171
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003906

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000542 /2017-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Onesimo

ABOGADO/A: TATIANA FERNANDEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION PEDRO BARRIE DE LA MAZA, CONDE DE FENOSA

ABOGADO/A: IGNACIO HIDALGO ESPINOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000542/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Tatiana Fernández García, en nombre y representación de Onesimo, contra la sentencia número 612/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779/2016, seguidos a instancia de Onesimo frente a FUNDACION PEDRO BARRIE DE LA MAZA, CONDE DE FENOSA, habiendo sido Parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Onesimo presentó demanda contra FUNDACION PEDRO BARRIE DE LA MAZA, CONDE DE FENOSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 612/2016, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Onesimo, presta sus servicios para la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, desde el 22 de septiembre de 2.008, actualmente como "Director de Control de Gestión", con la categoría profesional de "Titulado Superior", y por lo que percibe un salario anual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 54.422,27 €, y con una reducción del 25% de su jornada laboral solicitada y concedida por conciliación de la vida familiar. El salario bruto mensual, que le correspondería a jornada completa sería de 71.844,50 € anuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña (B.O.P. A Coruña 13/02/14)./ Segundo .- El 5 de julio de 2.016, D. Onesimo, recibe buro fax remitido por la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, el 1 de julio de 2.016, conteniendo carta de despido, por motivos disciplinarios con fecha de efectos del mismo día, cuyo tenor literal damos por reproducido documento n° 11 parte actora y n° 59 de la demandada-./ Tercero .- Por Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, se remitió a D. Onesimo buro fax el 28 de abril, 4, 19 y 30 de mayo de 2.016, cuyo tenor literal damos por reproducido - documentos n° 1, 5, 11 y 12 parte demandada y n° 7 parte actora-, recogidos tres de ellos el 30 de mayo, y el último el 7 de junio, solicitando información sobre unos hechos sucedidos en su centro de trabajo. Igualmente el 3 de mayo de 2.016, en que D. Onesimo, acudió a las dependencias de la Fundación, a entregar su parte de incapacidad, se le indicó por el vigilante de seguridad permaneciese en las dependencias para hablar con el Sr. Teodulfo, ausentándose del lugar. Se le remitieron con el mismo objeto correos electrónicos el 3 y 6 de mayo de 2.016. Y se le efectuaron llamadas telefónicas al teléfono NUM000

, el 4 de mayo de 2.016, y al teléfono NUM001, el 5 de mayo de 2.016, que no fueron contestadas. El 31 de mayo de 2.016, por la representación letrada de D. Onesimo, se remitió buro fax a la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, que dio lugar al cruce comunicaciones entre ambos el 3 y 8 de junio.

Cuarto

D. Onesimo, solicitó por escrito el 12 de marzo de 2.015 una reducción de jornada por cuidado de hijo, a razón de un octavo, con efectos entre el 1 de abril de 2.015 y el 31 de diciembre de 2.018, al que la Fundación accedió por comunicación de 25 de marzo de 2.015. Posteriormente, a medio de escrito de 24 de julio de 2.015, D. Onesimo, solicitó su ampliación hasta un 25%, de la jornada laboral, a lo que accedió por escrito de 13 de agosto de 2.015. D. Onesimo, solicitó el 29 de agosto de 2.015, el disfrute de excedencia por cuidado de hijos menores entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2.016, a lo que se accedió por escrito de 7 de octubre de 2.015. A la que posteriormente renunció por escrito de 25 de enero de 2.016. En la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, prestan su servicio quince trabajadores, de los cuales 10 son mujeres, existiendo "medidas de flexibilización de los horarios de trabajo en aras a la conciliación de la vida familiar" desde el año 2.009, además de una política económica de ayudas para estudios a sus empleados. La relación de trabajadores así como las medidas instauradas en "ayuda a las familias" de la documental aportada por demandada./ Quinto .- En la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza, por el sindicato C.I.G. se promovió la celebración de elecciones a representantes legales de los trabajadores, el 21 de mayo de 2.015, en las que D. Onesimo, figuraba en la candidatura del citado sindicato en segundo lugar, y de las que se retiró previamente a su celebración, en donde resultó elegido el único representante el 26 de junio de 2.015, perteneciente a otra candidatura./ Sexto .- Por la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, se imponen a D. Onesimo sanciones el 14 de abril de 2015 y 21 de mayo de 2015, ambas impugnadas judicialmente, dando lugar la primera a los Autos n° 524/2015 del Juzgado de lo Social n° 5 de

A Coruña, que dictó Sentencia estimatoria el 22 de septiembre de 2.015 . La segunda sanción dio lugar a los Autos n° 67212015 del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, pendientes de celebración. Por D. Onesimo

, se formuló demanda el 19 de noviembre de 2.015, en reclamación de vacaciones frente a su empleadora, Autos n° 1105/205 del Juzgado de lo Social n° 4 Refuerzo, que dictó Sentencia el 1 de diciembre de 2.015 en el que se estimó la reclamación. El 13 de noviembre de 2.015, por Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, se le remite comunicación a D. Onesimo, que estima modificación sustancial de las condiciones de trabajo que fue objeto de impugnación, Autos n° 1156/2015, ante el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en la que se dictó Sentencia el 2 de marzo de 2.016, desestimando su pretensión. Resolución que no es firme./ Séptimo .- D. Onesimo, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 21 y 27 de enero de 2.014, entre el 10 de julio y el 6 de agosto de 2.015, con el diagnóstico "estados ansiedad" y desde el 18 de enero de 2.016, con el mismo diagnóstico, siendo promovido determinación de contingencia ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la calificó en resolución de 1 de septiembre de 2.016 como "enfermedad común"./ Octavo .- Por el representante de la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, se formula denuncia ante la Policía Nacional el 28 de abril de 2.016, en relación a la "sustracción" de unos proyectores lumínicos, once en concreto que dio lugar a las Diligencias Previas n° 536/2016 ante el Juzgado Instrucción n° 5 de A Coruña, que continúan en tramitación./ Noveno .-D. Apolonio era trabajador de la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, con las tareas de "técnico de mantenimiento", bajo la supervisión de D. Onesimo, de donde fue despedido el 20 de mayo de

2.015./ Décimo .- En la Memoria del año 2.015, y documentación de la Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, en diversas exposiciones, D. Onesimo figura como Director de Control de Gestión./ Undécimo .- La esposa del actor D. Marí Trini, permaneció ingresada en el hospital entre el 19 y el 27 de abril, entre el 20 y el 25 de mayo de 2.016, y en situación de incapacidad temporal durante este período. Igualmente permanece ingresado en centro hospitalario su suegro desde el 12 de mayo de 2.016. Durante el citado período también recibió asistencia médica a su hija recién nacida Crescencia ./ Duodécimo .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ Décimo Tercero .- Con fecha de 11 de agosto de 2.016, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 29 de julio de 2.016, en impugnación de despido, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO, y VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, que han sido interpuesta por D. Onesimo, contra Fundación Benéfica Pedro Barrie de la Maza Conde de Fenosa, y en consecuencia debo absolverla de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Onesimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala...

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