STSJ Andalucía 1782/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2017:10732
Número de Recurso427/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1782/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 1782/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 20 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 427/17, interpuesto por Leopoldo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 11 de abril de 2016, en Autos núm. 264/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leopoldo en reclamación de DESPIDO, contra TALLER DE EMPLEO USBA-SOTOMAYOR BASE MILITAR DE VIATOR, EMPRESA CLECE SA, UURBILOFT ALMERIA S.L.U. Y CH3 ALMERÍA SL., GRUPO SEMI SA. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DESALINIZADORAS SL., INSTALACIONES FRILUZ SL., MINISTERIO FISCAL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2016, que contenía el siguiente fallo:

Que desestimando las excepciones procesales planteadas, y estimando la demanda interpuesta por D. Leopoldo frente al TALLER DE EMPLEO USBA-SOTOMAYOR BASE MILITAR DE VIATOR, CLECE S.A.; URBILOFT ALMERÍA S.L.U.; CH3 ALMERÍA S.L.; GRUPO SEMI S.A.; INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DESALINIZADORAS S.L.; INSTALACIONES FRILUZ S.L., debo condenar y condeno al Ministerio de Defensa, como responsable de

la Base Militar de Viator, a indemnizar al actor por su despido improcedente de 31/12/14 en la cantidad de

26.183,25 euros, con absolución de todas las empresas codemandadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Leopoldo, ha venido prestando sus servicios para la empresa Clece SA, subcontratista del mantenimiento integral de la Base de Viator, desde el día 15 de julio de 2002, con categoría profesional de oficial jardinero, centro de trabajo en la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" de Viator (Almería) y salario mensual de 1.493,07 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo aplicable a la relación el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

SEGUNDO

El 18/12/14, la empresa Clece SA remitió carta al actor en la que le comunicaba que el 31/12/14 concluiría el contrato que tenía suscrito con el Ministerio de Defensa para el mantenimiento integral de las instalaciones de la Base Militar "Álvarez de Sotomayor" al que estaba adscrito el trabajador, con lo que se le informaba de que debía ser subrogado por la nueva empresa que subcontratara el servicio.

TERCERO

La relación de Clece SA para el mantenimiento de la Base "Álvarez de Sotomayor" de Viator se inició mediante Expediente NUM000 "Contrato derivado Base Álvarez de Sotomayor", suscrito el 10/12/2013, con vigencia hasta 31/12/2014 con un importe de 406.276,41 euros, conforme al Expediente NUM000 "Acuerdo Marco para la Adjudicación de Contratos de Servicios de Mantenimiento Integral de la Infraestructura de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra", contemplando Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aprobados previamente por resolución de 20/11/2009 previa autorización del Consejo de Ministros y el Secretario de Estado del Minisdef.

En el contrato se especificaban los servicios a prestar por la empresa Clece SA, entre los que se encontraban los de jardinería que desarrollaba el actor. La empresa se comprometía a acometer las obligaciones derivadas del contrato referidas al mantenimiento preventivo, conductivo y correctivo con personal y medios propios -cláusulas 6.5 y 6.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas-, sin perjuicio de la aprobación de dotación presupuestaria para material por parte de las autoridades de la base.

Respecto a la la cesión y subrogación del contrato, su cláusula quinta se remite a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En la cláusula 16 de dicho Pliego de Cláusulas, se dispone: "Si cualquier contrato particular de mantenimiento precedente en una BAE ya hubiera finalizado o finalizara con anterioridad a la licitación particular de un nuevo contrato derivado del Acuerdo Marco Posterior, la empresa anterior adjudicataria DEBERÁ liquidar los contratos con todos los trabajadores, o asumirlos como propios, de modo que se presumirá que ya no estarán adscritos a la BAE o al contrato futuro en modo alguno y en consecuencia no subsiste derecho de subrogación de ningún trabajador.

En caso de haberse entablado reclamación administrativa o demanda o a ver litigio pendiente que pueda suponer el reconocimiento de cualquier derecho de los trabajadores a la subrogación en el nuevo contrato, lo pondrá en conocimiento inmediato de la BAE y del órgano de contratación, para que, a su vez, informen a todos los licitadores del nuevo contrato, aceptando todas las empresas licitadoras lo que determinare la resolución administrativa hola sentencia, en caso de resultar adjudicataria.

Si el nuevo contrato particular se licita con anterioridad a la finalización de la ejecución del contrato precedente, subsistirá la obligación del futuro adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, si a su vez, y sólo en esta circustancia, este derecho está reconocido en los convenios colectivos o normativa imperativa que fuera de aplicación a la empresa. Por ello, el órgano de contratación por sí, y preferentemente a través de cada BAE, facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

A estos efectos, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la ley de contratos del sector público, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del específico contrato a adjudicar que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, está obligada a proporcionar sin requerimiento previo y "motu propio" la referida información a la comisión de seguimiento de los contratos, al jefe de mantenimiento de cada BAE y de modo inexcusable al órgano de contratación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que sea licitado un nuevo contrato específico, y en su defecto si conoce la licitación posteriormente por causas a ella no imputables, en todo caso, antes de los 15 días anteriores a la finalización del plazo para presentar ofertas.

Deberá incluir en todo caso:

-Declaración expresa de convenio o convenios colectivos que fueran de aplicación a la empresa y a sus trabajadores y copia de los mismos, o declaración de que la empresa no le es aplicable convenio alguno,

señalando expresamente si, de haberlos, se reconoce en ellos el derecho de su interrogación o si este deriva de otra norma.

-Relación nominal de los trabajadores que presten su servicio en la última mensualidad del contrato que estuviera prestando en las instalaciones objeto de cada contrato, señalando expresamente, en su caso, los que tienen derecho de subrogación y los que no. Se incluirá los aportados por los subcontratistas en relación aparte.

-Documentos íntegros de cotización a la Seguridad Social TC2 correspondientes a la última mensualidad, subrayando y señalando expresamente los trabajadores adscritos al contrato.

-Cualquier otra información que resulte necesaria para conocer con exactitud los costes laborales del personal a subrogar."

El artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal del sector de Jardinería, aplicabe a la relación, dispone: "1. Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados (fundamentalmente mano de obra) con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.

  1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

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