STSJ Andalucía 2310/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2017:8164
Número de Recurso2468/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2310/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2468/16-Negociado I Sent. Núm. 2310/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2310/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos nº15/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos contra el INSS y la TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/12/2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor Carlos, nacido el NUM000 /1940 y con DNI NUM001, es beneficiario de una pensión de jubilación contributiva que le fue reconocida por el INSS, con efectos de 16/6/12, en resolución de 6/8/12, recaída en el expediente nº NUM002 y modificada parcialmente por resolución de 8/11/12 que resolvió la reclamación previa del actor, con un importe mensual bruto de 2.152,62 €, resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 1.867,55 € un porcentaje del 100 %, y de adicionar en concepto de revalorizaciones 285,07 €, habiéndosele reconocido un periodo de cotización de 15.102 días.

  1. ) El actor trabajó a tiempo completo tras cumplir los 65 años hasta el día 31/10/2005 (212 días), y a partir de dicha fecha y hasta el 15/6/2012 (2.417 días) prestó servicios a tiempo parcial (15 % de la jornada) para la empresa PIAMONTE SERVICIOS INTEGRALES SA, percibiendo durante este último periodo la prestación de jubilación parcial.

  2. ) El actor prestó el servicio militar obligatorio en los periodos del 25/5/1960 al 30/8/1960, del 8/6/1961 al 20/8/1961 y del 1/09/1964 al 31/12/1964".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenado, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que estimó la demanda contra él formulada, en la que le reclamaban un incremento mensual de la pensión de jubilación reconocida, de 1.568,7 euros, anuales, con un motivo, al amparo del apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, motivos y recurso inadmisibles, porque ha declarado esta Sala, SS. núm. 1408, de 15 de marzo 2003, núm. 1298, de 31 de marzo 2005, núm. 3089, de 22 de septiembre 2005, núm. 91, de 18 de enero 2017, rec. 2/2016 y núm. 747, de 8 de marzo 2017, rec. 757/2016, con cita de las del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1997, de 9 de marzo y 3 de diciembre de 1998, que "las reglas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional tienen la naturaleza de disposiciones de orden público, que por su carácter imperativo, deben de ser necesariamente cumplidas por las partes y por los propios órganos jurisdiccionales so pena de nulidad, cual se deduce de lo dispuesto con carácter general en el art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las disposiciones concretas que se contienen en los arts. 5, 7 y 189 de la LPL, ahora, 191 LRJS, en relación con el art. 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo el art. 191 de la LRJS, expresamente, cuáles son las sentencias susceptibles de recurso de suplicación, con lo que indirectamente se está limitando la competencia funcional de la Sala en el indicado grado jurisdiccional para conocer de los recursos específicamente admitidos por tal norma procesal. Pues, bien, en ella se indica, apartado g), del referido precepto, bien claramente que no cabe recurso contra las sentencias de instancia que resuelvan reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros, STS. Sala 4ª, de 19 de julio 2007, rec. 834/2006 y las que cita, ya que cuando "se cuestiona solo una diferente base reguladora o cualquier otra circunstancia que incida en el importe de la prestación que ya se disfruta" ..., "la sentencia de instancia debe tener el mismo...

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