STSJ Andalucía 2330/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:7983
Número de Recurso1627/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2330/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1627/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2330 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Miguel A. Fernández Pérez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 250/15 se presentó demanda por Dª Silvia, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y la empresa Codicor 17 S.L.U, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/03/16 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La parte actora, afiliada a la seguridad social con el nº NUM000 figura contratado por la empresa CODICOR 17 SLU durante el periodo 13/06/2012 a 14/12/2012 y 19/12/2012 a 19/02/2013, con contratos de trabajo para obra o servicio determinado a jornada completa. La trabajadora se encontraba desde el 30 de noviembre de 2011 en situación de baja en el Regimen General de la Seguridad Social,. Tras el periodo en que permanece de alta con la empresa demandada, alcanza el periodo de cotización exigido para desempleo.

SEGUNDO

En fecha de 1 y 22 de abril de 2014, la Inspectora de trabajo y Seguridad Social efectuó visita de inspección ala empresa CODICOR 17 SLU, dedicada a la actividad de construcción y se examina las relaciones laborales de la empresa y sus trabajadores, entre los que se encuentra la actora..

A través de la actuación inspectora llevada a cabo en el centro de trabajo se comprueba :

que la única finalidad del contrato de duración determinada, fue la de conseguir el acceso indebido e irregular a la prestación por desempleo, concurriendo acuerdo de voluntades de la trabajadora y la empresa con una clara intencionalidad connivente.

La actora declaro ante la Inspección cuando fue citada, que los servicios prestados para la empresa demandada, consistieron en labores de pintura y limpieza en la obra identificada como " 40 viviendas en Carrion de los Cespedes".

Por lo que se inicia el expediente sancionador contra la actora.

Se da por reproducida el acta de infracción que se contiene a los folios 19 a 24.

Se da por reproducida igualmente nominas de la actora y contratos de trabajo que consta a los folios 25 a 40.

TERCERO

Iniciado expediente sancionador contra la hoy actora en fecha de 3/06/2014, y tras notificarse el mismo, se dicta resolución en fecha de 11/11/2014 sobre extinción de prestación o subsidio por desempleo desde el 20/02/2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Folios 41 y 42.

CUARTO

La empresa demandada, fue subcontratada en fecha de 22/02/2011 por la promotora Proceso Integral de Edificacion S.L, en la obra identificada como " 40 viviendas en Carrion de los Cespedes". Folios 152 a 159. En fecha de 28 de junio de 2012 la promotora rescindio dicho contrato con la empresa demandada.

QUINTO

No estando conforme con dicha reclamación previa, la parte actora interpone reclamación previa en fecha de 16/12/2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

Pendiente en la Sala el recurso de Suplicación antes referenciado, se presentó escrito en la propia Sala con fecha 4/04/2017 por la representación legal de la actora al que adjuntaba copia de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de fecha 16 de marzo de 2017, por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancia de Doña Silvia, recurrente en el recurso de suplicación referido, contra TGSS, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución de 9 de junio de 2014 de la Dirección Provincial, por el que se declaraba que la empresa CODICOR 17 SL actuó de forma fraudulenta en la contratación de determinados trabajadores, entre ellas la actora, declarando ficticias las relaciones laborales entre ambas partes, procediendo a la anulación de sus movimientos de altas y bajas y a la eliminación de las bases de cotización asociadas a dichos periodos. La Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de fecha 16 de marzo de 2017, anula la resolución objeto de recurso.

La meritada sentencia que no era firme al momento de su presentación, lo que se efectuaba a los fines del artículo 233 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que expresamente se invocaba, pero acreditado ello a instancia de la Sala que cursó al efecto requerimiento y aunque no fue cumplimentado en plazo, con fecha 24 de mayo de 2016, fue aportado Decreto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de 19 de mayo de 2017 que acordaba la firmeza de la meritada sentencia.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la sala con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictó auto cuya parte dispositiva dice :La Sala acuerda admitir la sentencia presentado por la representación de la recurrente, Doña Silvia consistente en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla de fecha 16 de marzo de 2017, y, suspendiéndose la deliberación que venía señalada para el día 31 de mayo de 2017, se dará traslado a la parte proponente, esto es la representación letrada de Doña Silvia para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso de Suplicación, si a su derecho conviene .

No presentó la actora solicitud de complemento de su recurso de Suplicación y firme el auto antes referenciado, con fecha 23 de junio de 2017, se dictó providencia alzándose la suspensión que venia acorada por auto de 31/05/17 y se señalo para deliberación y fallo el día 5/07/17. la meritada providencia adquirió firmeza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora que impugnaba resolución de la demandada por la que que acordó la extinción de la prestación o subsidio por desempleo reconocido a la actora, con reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, se alza en Suplicación la citada trabajadora por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 ) de Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

No se cuestionan los hechos probados de la sentencia por parte de la recurrente que, por trámite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el examen

del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en los...

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