STSJ Comunidad Valenciana 2003/2017, 18 de Julio de 2017
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2017:5142 |
Número de Recurso | 1368/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2003/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación nº 1.368/2017
Recursos de Suplicación - 001368/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En València, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.003 DE 2017
En el Recursos de Suplicación - 001368/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000834/2016, seguidos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de Paula, asistida por el Letrado D. Ignacio Roselló Saborit, contra SUCESORES DE IRANZO SL, representada por el Letrado D. José Mª Luengo Cervera, y en los que es recurrente SUCESORES DE IRANZO SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: 1. Se declara nula la modificación de las condiciones de trabajo de fecha 30.6.2016 y se condena a la mercantil SUCESORES DE IRANZO SL a reintegrar a Paula en sus anteriores condiciones laborales, con todas las consecuencias derivadas. 2. Se condena a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.125 euros".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Paula, venía prestando servicios a jornada completa para la empresa SUCESORES DE IRANZO SL, desde el día 20.12.2007, con la categoría profesional de camarera y percibiendo un salario mensual (con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras) de 1.091,25 euros (documental y hechos no controvertidos). El centro de trabajo era el de la cafetería que dicha empresa tiene en Requena (Valencia). SEGUNDO.- El día 26.6.16 el administrador de dicha empresa, Florentino, le solicitó a la demandante que firmara un documento de baja voluntaria en dicha empresa demandada (testifical de Candida y documento 22 de la actora). La nueva empresa que se iba a hacer cargo de la cafetería era Castro Iranzo SL (empresa del hijo del citado Florentino - interrogatorio del legal representante de la empresa, Florentino ). Se pretendía con dicho documento que la actora pasara a la nueva empresa del hijo de Florentino sin los derechos derivados de la antigüedad de dicha demandante en la empresa demandada (testifical de Candida y documento 22 de la actora). La actora se negó a firmar el citado documento. TERCERO.- Cuatro días después, el 30.6.16, el citado
administrador de la empresa le comunicó escrito de modificación de sus condiciones laborales y su nuevo destino, en la panadería que la empresa tiene también en Requena (Valencia), todo con efectos del 18.7.16 (documento 1 de la demanda, que se da por reproducido). Del nuevo horario que se le indica expresamente en dicho escrito y que se da por reproducido, resulta una nueva jornada semanal de 24 horas (antes tenía jornada completa); y nuevas funciones, como ayudante de dependienta (antes era camarera, en la cafetería). Se justifica la medida en la referida carta en el supuesto cese de la actividad de cafetería, en la jubilación de una dependienta de la panadería y en la situación de IT de otra dependienta de la panadería. CUARTO.- Después de la fecha de efectos de dicha carta de modificación, la actividad de cafetería no cesó y además la empresa contrató, en ese verano de 2016, otra camarera para la cafetería, Miriam (interrogatorio del administrador de la empresa demandada)".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SUCESORES DE IRANZO SL, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa SUCESORES DE IRANZO SL frente a la sentencia que estimando al demanda instada por Dª. Paula, declara nula la modificación de las condiciones de trabajo de fecha 30-6-2016 y condena a la recurrente a reintegrar a en sus anteriores condiciones laborales, con todas las consecuencias derivadas, condenado a la recurrente a pagar a la actora
6.125€.
El primer motivo del recurso, con cita del " art. 196-3 de la LJS", -deberá entenderse referido al art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -, interesa la revisión de los hechos probados, a fin de que se adicione que...
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