SAN, 18 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:3350
Número de Recurso281/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000281 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05288/2014

Demandante: JUNTA DE ANDALUCÍA

Letrado: LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BIRDLIFE)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Junta de Andalucía, representada por su Letrada, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Intervienen como codemandadas la Fundación Biodiversidad, representada por el Abogado del Estado y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), representada por la Procuradora Dª Carmen García Rubio. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y es la Orden de 9 de julio de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En el mismo trámite las codemandadas formularon idéntica pretensión.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; presentadas las conclusiones por las partes, y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de junio de 2017; en aplicación del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se dejó sin efecto el señalamiento y se acordó someter a las partes, sin prejuzgar el fallo definitivo, la posible pérdida de objeto del recurso ante la modificación de la orden impugnada por la Orden AAA/1366/2016; en el plazo concedido presentaron alegaciones la codemandada SEO/Birdlife, solicitando que se declarara la pérdida de objeto del recurso y en el mismo sentido se pronunció el representante de la Administración y de la Fundación codemandada; la Junta de Andalucía, por su parte, dice que, pese al intento de alcanzarlo, no se llegó a un acuerdo con la Administración General del Estado y que la redacción de la nueva Orden no garantiza la solución de eventuales conflictos, por lo que se opone a la declaración de pérdida sobrevenida de objeto del recurso; recibidas las alegaciones, por Providencia de 28 de junio de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 4 de julio de 2017 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves, en aguas marinas españolas.

SEGUNDO

La Junta recurrente pide que se estime el recurso en lo que atañe a las ZEPA en las que existe solapamiento con los espacios naturales protegidos por la Comunidad Autónoma andaluza.

En defensa de su pretensión alega que la delimitación física de las ZEPA incurre en vicios de nulidad por vulneración del orden competencial de la Comunidad Autónoma andaluza para declarar espacios naturales protegidos y cita los artículos 149.1.23 y 148.1 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía aprobado por L.O. 2/2007, de 19 de marzo (art. 57.1 e ) y la ley andaluza 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, de modo que la delimitación de las ZEPA marinas debió realizarse teniendo en cuenta las ya declaradas por la Junta en el ejercicio de sus competencias; considera además que no es de aplicación retroactiva el artículo 36.1. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre justificación de la existencia de continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección; considera, por último, que la Orden vulnera la regla de que un mismo espacio no puede protegerse a través de la misma categoría o figura de protección.

TERCERO

La representación de la Administración demandada y la Fundación Biodiversidad, por su parte, oponen que la declaración de 39 ZEPA que contiene la Orden se realiza en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (Directiva aves), así como de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992 ( Directiva Hábitat), que creó la Red Natura 2000, normativa europea que ha sido incorporada por la Ley de 2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de modo que la competencia de la Administración General resulta de los artículos 6 y 36.1, que interpreta la sentencia TC 87/2013, de 11 de abril, de modo que la competencia...

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