Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se aplica a todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros, y tiene por objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación.

En cumplimiento de las obligaciones de la Directiva Aves, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves objeto de protección, entre cuyas medidas se recoge la creación de zonas de protección.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves forman parte de la Red Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat). El objeto de la Red Natura 2000 es garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.

La Red Natura 2000 es una red ecológica coherente formada por Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves, y constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza.

Ambas directivas establecen los criterios para la selección y la designación de los lugares de la Red Natura 2000, y obligan a los Estados miembros a incluir en dicha red especies y hábitats marinos incluidos en sus anexos, con la finalidad de garantizar la protección y la conservación de la biodiversidad marina.

En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al régimen jurídico español lo establecido en las Directivas Aves y Hábitat. En su artículo 43 establece que serán declaradas ZEPA los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la mencionada ley y para la conservación de las aves migratorias de presencia regular en España. Además, se establecerán en las ZEPA medidas para evitar las perturbaciones y medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat que garanticen la supervivencia y reproducción de las especies de aves objeto de protección. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente a territorio español, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

En particular, el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere esta ley, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades autónomas del litoral, en los siguientes supuestos: a) cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1 de la misma ley; b) cuando afecten, bien a especies cuyos hábitats se sitúen en los espacios a que se refiere el epígrafe anterior, bien a especies marinas altamente migratoria; c) cuando, de conformidad con el derecho internacional, España tenga que gestionar espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.

En este sentido, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece en su artículo 28 las funciones de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la consecución de los objetivos de conservación de la biodiversidad marina y de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, especificando en el apartado c) la función de declarar y gestionar las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino, en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por otro lado, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, establece como Objetivo 3.11, con nivel de prioridad 1, establecer Áreas Marinas Protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, BOE n.º 285, 27/11/2012), establece en su objetivo ambiental A.2.2 que las demarcaciones marinas deberán completar la Red Natura 2000, mediante la designación de ZEPA, la propuesta de nuevos Lugares de Importancia Comunitaria y la elaboración y aplicación de planes de gestión que aseguren la preservación de los valores por los que se declaran estos espacios.

En España existe una gran variedad de ambientes y ámbitos geográficos marinos, lo que determina la gran diversidad de aves marinas presentes. Un alto número de estas especies de aves se reproduce con regularidad en el territorio español, teniendo, algunas de ellas (la pardela balear y la gaviota de Audouin, entre otras), sus principales enclaves reproductores en España. Además, otras tantas especies de aves procedentes principalmente del norte de Europa utilizan las aguas españolas a lo largo de sus viajes migratorios o durante el invierno. En concreto, 16 de las especies reproductoras en España están incluidas en el anexo I de la Directiva Aves.

En los últimos años se han desarrollado en España dos proyectos de investigación que han permitido obtener, por primera vez, la información científica necesaria para declarar nuevos lugares de la Red Natura 2000 para las aves (ZEPA) en mar abierto, aportando una visión de conjunto. El proyecto LIFE+ «Áreas Importantes para las Aves (IBA) marinas en España» (2004-2009), desarrollado por SEO/BirdLife con la participación del MAGRAMA, tuvo como resultado la publicación de un compendio de zonas propuestas por su alto valor para las aves marinas, que sentó las bases para la futura declaración de ZEPA marinas en España. Además, en el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES «Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español» (2009-2013), se han obtenido nuevos datos que han corroborado la importancia de las zonas identificadas anteriormente, consolidando la base científica en la que se apoya la presente propuesta.

A partir de los resultados obtenidos en los anteriores proyectos, se han identificado una serie de espacios, en número y tamaño adecuados, para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que constituyen la base para la declaración de las 39 ZEPA marinas incluidas en el anexo I de la presente norma.

Estas zonas han sido identificadas por ser áreas de alimentación en el mar, áreas adyacentes a las principales colonias de cría, áreas de descanso en el mar o los principales corredores migratorios marinos de estas especies. Se trata de zonas exclusivamente marinas, donde la conjunción de estos factores hace que su protección sea imprescindible para su supervivencia.

Al tratarse además de proteger especies altamente migratorias o bien de importancia nacional, europea e internacional, y considerando los criterios anteriormente descritos, no hay hoy por hoy evidencia científicamente avalada de que dichos espacios tengan continuidad ecológica con el medio terrestre adyacente protegido, y es por ello por lo que, en aplicación de los artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y el artículo 28 de la Ley 41/2010, de 28 de diciembre, de protección del medio marino, es la Administración General del Estado quien declara ahora estas zonas como ZEPA.

Esta orden ministerial ha sido sometida a la consideración de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad e informada por el Consejo Asesor de Medio Ambiente. El texto ha sido sometido a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la declaración de los siguientes 39 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido...

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