DECRETO FORAL de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Agricultura

El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, silvestre y marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas.

El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, incluyó el visón europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), dentro de la categoría de «Vulnerable».

Mediante la Orden de 20 de mayo 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, incluye en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna, Silvestre y Marina, se ha cambiado la catalogación de la especie, pasando a categoría de «En Peligro de Extinción», debido a la situación en la que se encuentra la población de visón europeo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a escala mundial.

La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el artículo 50.1 de la ley 16/1994, de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para tratar de eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el artículo 50.3 de dicha Ley.

Redactado el Plan de Gestión del Visón europeo, compete su aprobación al Órgano Foral del Territorio Histórico de Bizkaia en cuyo ámbito tiene la especie su distribución natural y se promueve su recuperación, por aplicación del Artículo 8.2 del Decreto 167/1996 de 9 de julio, del Gobierno Vasco. Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de diecinueve de junio de 2006,.

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Plan de Gestión del Visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Bizkaia, que se acompaña en Anexo I a este Decreto Foral.

Artículo 2
  1. Corresponde al Departamento de Agricultura el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas y derivadas del Plan de Gestión del Visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761). El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.

  2. A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las directrices y medidas previstas en este Decreto Foral, podrán establecerse convenios u otros mecanismos de coordinación, con otras Administraciones Públicas que tengan competencias concurrentes sobre materias que puedan afectar a los hábitats del Visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761).

Artículo 3

Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente y con carácter indefinido desde su entrada en vigor hasta que el Visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761). fuere descatalogada en la lista de especies «En Peligro de Extinción».

En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Agricultura podrá revisar el contenido de este Plan de Gestión, redefiniendo si procede tanto del ámbito de aplicación como los objetivos generales y las directrices y medidas previstas para su cumplimiento.

En cualquier caso, y sin perjuicio de su carácter indefinido, se efectuará una revisión del Plan cada cinco años.

Artículo 4

El ámbito de aplicación del presente Plan será la totalidad de la red hidrográfica del Territorio Histórico de Bizkaia considerando como tal, tanto el dominio público como su zona de servidumbre definida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Dentro de este ámbito de aplicación se considerarán áreas de interés especial para el visón europeo los siguientes tramos fluviales:

Areas de Interés Especial para la conservación del Visón.

Europeo:

- Artibai.

- Lea.

- Oka.

- Butrón.

- Cabeceras de Ibaizabal.

- Arratia, excepto tramo entre Areta e Igorre.

- Cabeceras del Nervión.

- Kadagua, excepto tramo entre Sodupe y Zalla.

Areas de expansión potenciales:

- Barbadun.

- Agüera.

- Karrantza.

- Kalera.

Tramos a mejorar:

- Kadagua, entre Sodupe y Zalla.

- Arratia. Tramo entre Areta e Igorre.

- Amorebieta. Tramo antes y después del casco urbano.

- Ibaizabal. Los tramos medio y alto, entre Erletxes y Durango.

- Nervión. Los tramos medio y alto, entre Miravalles y Areta y entre Saratxo y Orduña, y sus tributarios.

- Bakio.

La delimitación de las zonas que constituyen el ámbito de aplicación del presente Plan de Gestión figura en Anexo II de este Decreto Foral.

Artículo 5

La regulación de los usos y actividades en las Áreas de Interés Especial que coincidan con espacios naturales protegidos se realizará, en su caso, mediante los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de las correspondientes zonas o espacios protegidos u otros instrumentos de planificación específicos que se estimen oportunos para tal fin. En cualquier caso, dichos planes tendrán en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada «En Peligro de Extinción» y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de la especie y del hábitat establecidos en el presente Plan de Gestión.

Artículo 6

Son aplicables en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, las siguientes prohibiciones genéricas con respecto al Visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761):

  1. Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, perseguirlos o molestarlos, incluyen a sus crías, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo.

  2. Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que expresamente se autoricen.

  3. ...

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