Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Alimoche Común (Neophron percnopterus).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

El Decreto 32/90, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección incluye al Alimoche (Neophron percnopterus) en la categoría "de interés especial" y obliga a la elaboración del correspondiente Plan de Manejo en el que se contengan las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr un estado de conservación seguro.

El Alimoche Común (Neophron percnopterus) es la única de las cuatro especies de buitres presentes en la Península Ibérica que tiene un comportamiento migratorio.

Con el presente Decreto se cumple el mandato expresado, aprobando el Plan de Manejo del Alimoche en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos y las directrices y actuaciones a emprender para asegurar la conservación de esta especie.

Este Plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considerara oportuno.

En consonancia con lo expuesto, de conformidad con el informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales del día 10 de octubre de 2001 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2001.

D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del Plan Se aprueba el Plan de Manejo del Alimoche Común en Asturias que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 29 de noviembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-19.340.

Anexo 1 Análisis de la situación El Alimoche Común (Neophron percnopterus) es la...

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