Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7738
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitats, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres o Directiva Aves. Dichas normas desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000 y establecen la obligación de incluir en dicha Red zonas marinas para la protección de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.

En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico español las directrices internacionales y la normativa comunitaria en materia de conservación de la biodiversidad. En su artículo 43.3 establece que una vez aprobada la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) por la Comisión Europea, estos espacios deberán ser declarados como Zona Especial de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, le corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones a las que se refiere dicha ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral.

Por su parte, la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, introduce la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y de preservar la diversidad y el dinamismo de los océanos y mares. En este sentido, las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo.

Dicha norma se incorporaría al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Esta ley establece el marco general para la planificación en el medio marino con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28.c), relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.

Por otro lado, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, se alinea con los compromisos asumidos por el Reino de España en la materia en el ámbito internacional y comunitario, en especial los derivados del Plan estratégico del convenio sobre la diversidad biológica para el período 2011-2020, adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio y de la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural», COM (2011) 244. Dicho plan determina en su Objetivo 3.11, establecer Áreas Marinas Protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente. Entre las acciones que lo integran, con nivel de prioridad 1, se encuentra declarar y gestionar Áreas Marinas Protegidas y lugares Red Natura 2000 de competencia estatal y garantizar su conservación.

Asimismo, la Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas; en ella, se establece entre los objetivos ambientales de las demarcaciones levantino-balear y del Estrecho y Alborán completar la Red Natura 2000, mediante, entre otras acciones, la elaboración y aplicación de planes de gestión, que aseguren la preservación de los valores por los que se declaran estos espacios.

Entre los años 1997 y 2007, y en cumplimiento de la Directiva Hábitats, fueron propuestos a la Comisión Europea por las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Región de Murcia y Andalucía para su inclusión en la lista de LIC de la Red Natura 2000 siete espacios marinos de la región biogeográfica mediterránea, cada uno de ellos con sus peculiaridades y las características propias que les hacen merecedores de esta figura de protección europea. Posteriormente, dichos espacios fueron incluidos en las listas de LIC de la Región marina Mediterránea, las cuales fueron aprobadas mediante decisiones de los años 2006 y 2009, y publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE). En cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y dado que en ninguno de estos espacios existe continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, corresponde ahora al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la declaración de estos espacios como Zona Especial de Conservación y la aprobación de sus correspondientes medidas de conservación, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la meritada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El espacio marino protegido denominado Fondos Marinos de la Bahía de Estepona, ubicado en la demarcación marina del Estrecho y Alborán, se extiende frente a las costas del municipio de Estepona, en la provincia de Málaga. Se propone la ampliación del espacio protegido para la inclusión de unas pequeñas manchas de pradera de Posidonia a profundidades no superiores a los 4 metros, muy cerca del límite occidental de distribución de esta especie, situado en Punta Chullera, albergando la pradera más occidental protegida por este tipo de figura. Destaca asimismo en el espacio protegido la existencia de la única comunidad de grandes feofíceas (con las laminariales Laminaria ochroleuca y Phyllariopsis purpurascens) de todo el litoral malagueño, así como la presencia de Cystoseira spp. En el grupo de los invertebrados se pueden encontrar en el espacio protegido numerosas especies amenazadas, incluidas en diferentes anexos, catálogos y listados de especies protegidas en el ámbito internacional y nacional. Es el caso de especies como el puercoespín marino (Centrostephanus longispinus), presente sobre fondos rocosos, el coral anaranjado (Astroides calycularis) y la caracola o bocina (Charonia lampas), incluidas todas ellas en el anexo II del Convenio de Berna y en el anexo II del Convenio de Barcelona, así como en otros listados de protección y catálogos estatal y autonómicos. Finalmente, dentro del grupo de los peces, cabe señalar la presencia de especies como el peto (Symphodus tinca), la boga (Boops boops), el sargo (Diplodus sargus) o la doncella (Coris julis).

El espacio marino protegido denominado El Saladillo-Punta de Baños, ubicado en la demarcación marina del Estrecho y Alborán, se extiende prácticamente en su totalidad frente a las costas orientales del municipio de Estepona, provincia de Málaga. Sus fondos albergan varias manchas de praderas de Posidonia oceánica que se desarrollan asociadas a pequeños núcleos de sustratos duros, entre los 3,5 y 6 metros de profundidad. La presencia de esta fanerógama en el ámbito del espacio protegido es escasa y restringida. Se propone la ampliación del espacio protegido para la inclusión del enclave natural denominado Placer de las Bóvedas, que constituye uno de los pocos fondos rocosos circalitorales situado frente a las costas de la provincia de Málaga y que se encuentra en un excelente estado de conservación. En su zona más superficial alternan diversos tipos de bentos, a veces entremezclados, predominando los fondos rocosos poco elevados, los fondos de Maërl, el coralígeno de plataforma en forma de empedrado y los fondos detríticos, en ocasiones en ripples. Especies como Astroides calycularis, Charonia lampas y Centrostephanus longispinus son habituales y ponen de manifiesto la importancia de este singular enclave. Resulta destacable la presencia de grandes bancos de peces como la sama de pluma (Dentex gibbosus) y el dentón (Dentex dentex), o ejemplares de gitano (Mycteroperca rubra), mero (Epinephelus marginatus) y pargo (Pagrus pagrus), entre otros.

El espacio marino protegido denominado Arrecifes de Roquetas de Mar, ubicado en la demarcación marina del Estrecho y Alborán, se localiza en el golfo de Almería, frente a las costas del municipio de Roquetas de Mar y se caracteriza por presentar praderas de Posidonia bien desarrolladas. Frente a la ribera de la Algaida, la pradera forma un singular arrecife barrera de elevado interés por ser uno de los pocos arrecifes de Posidonia oceánica que sobreviven en el litoral Mediterráneo, hecho por el que fue declarado Monumento Natural mediante Decreto 226/2001, de 2 de octubre (BOJA núm. 135, de 22 de noviembre de 2001). En cuanto a las comunidades algales, destaca la presencia de clorofitas como Dictyopteris polypodioides, rodofitas como Peyssonnelia rubra o Mesophyllum alternans y feofitas como Dictyota dichotoma. En el grupo de los invertebrados, entre las especies con...

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