STSJ Andalucía 1605/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2017:7405
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1605/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 200/2014

SENTENCIA NÚM. 1605 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 200/2014, siendo parte demandante el AYUNTAMIENTO DE LAROYA, representado por el procurador don José Gabriel García Lirola y asistida por la Letrada de la Diputación Provincial de Almería, y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 37.394, 72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Tras el período de prueba y sin conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para

deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 04 de febrero de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Laroya contra la resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 18 de noviembre de 2013 por la que se declara la pérdida del derecho a la ayuda concedida por un importe de 37.394, 72 euros para la ejecución del proyecto de " Acondicionamiento del Camino Rural de Reul Alto en el T.M. de Laroya ", por no haber realizado las actuaciones y presentado solicitud de pago fuera del plazo establecido.

SEGUNDO

Hemos de señalar, en primer lugar, para una mejor comprensión del contencioso, las siguientes actuaciones administrativas:

El 24 de noviembre de 2009 la Dirección General de Estructuras Agrarias dicta resolución concediendo al Ayuntamiento de Laroya una ayuda por un importe de 37.394, 72 euros para la ejecución del proyecto de " Acondicionamiento del Camino Rural de Reul Alto en el T.M. de Laroya ".

En dicha resolución se establece que el plazo de ejecución de las obras es de tres meses, cuyo cómputo se inicia transcurriros tres meses desde la aceptación de la ayuda y la fecha máxima de justificación de las obras es de tres meses desde que las obras hayan finalizado.

El 14 de diciembre de 2009 se acepta la subvención por parte del Ayuntamiento y el 16 de marzo de 2010 el Ayuntamiento pide ampliación en el plazo de ejecución, siendo concedida la prórroga en el plazo de ejecución de seis meses.

Las obras debían finalizar su ejecución el 14 de diciembre de 2010 y sin embargo el certificado de fin de obras es de 07 de marzo de 2011, comunicado mediante telefax a la Consejería el 21 de marzo de 2011.

La presentación de la Solicitud y Justificación de pago terminaba el 14 de marzo de 2011 y se presentó el 20 de abril de 2011.

TERCERO

La normativa de aplicación para el enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo impugnado es la siguiente:

Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007 (BOJA núm. 89, de 7 de mayo de 2007) .

Artículo 18.3: " Las actuaciones se ejecutarán en el plazo establecido en la resolución de concesión .".

Artículo 20.1: " 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad . ".

Artículo 22: " Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución .".

Artículo 24.1: " Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma .".

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Artículo 14.1: " Son obligaciones del beneficiario: (...) b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. ".

Artículo 30.8: " El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley .".

Artículo 37.1: " También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: (...) b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención;

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención (...) f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención .".

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones :

Artículo 89: " Pérdida del derecho al cobro de la subvención. 1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones .".

Artículo 92: Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación. 1. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de este Reglamento .".

CUARTO

La jurisprudencia sobre la cuestión que se plantea se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2010 (rec. 1055/2009 ), en su fundamento jurídico quinto, que con cita de otras anteriores señala:

" QUINTO.-. Dejamos consignado en el primer fundamento que las sentencias que la Sala de instancia toma como referencia para resolver el supuesto de autos han sido, finalmente, confirmadas por esta Sala al resolver los recursos de casación formulados contra las mismas .

Y, además, se trata justamente de la doctrina esgrimida específicamente por el Abogado del Estado al oponerse al recurso de casación. Resulta por tanto relevante reproducir el FJ 2º de la STS de 2 de diciembre de 2008, recurso de casación 2181/2006, que reproduce lo dicho en la de 12 de marzo de 2008, recurso de casación 2618/2006 .

" Esta Sala ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones (en este caso se trata de un anticipo reintegrable que podemos considerar, a los efectos de lo que sigue, como una modalidad más de ayuda o "subvención" en sentido amplio, aunque no sea una entrega a fondo perdido sino más bien un préstamo a tipo de interés cero que ulteriormente debe ser reembolsado en las condiciones ya expuestas). Hemos mantenido de...

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