STSJ Cataluña 4749/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:5544
Número de Recurso2434/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4749/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8029917

F.S.

Recurso de Suplicación: 2434/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 14 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4749/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Axa Seguros Generales, Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros y Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 21 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 562/2015 y siendo recurrido/a Construcciones Vera Raez, S.L., Mapfre Empresas, S.A., Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, OTP Oficina Tecnica de Prevención,S.A., Lloyd's Sucursal en España, Romualdo, Pedro Miguel, Diego, Jorge y Sergio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-7-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones opuestas por los codemandados se estima parcialmente la demanda presentada por de Evaristo contra Romualdo, MAPFRE EMPRESAS SA, Pedro Miguel, Diego, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L., Jorge, Sergio, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, OTP-OFICINA TECNICA DE PREVENCION S.A.,

LLOYD'S SUCURSAL EN ESPAÑA por Cantidad, condenando solidariamente a Romualdo y CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L. a abonar al actor la cantidad de 605.198 euros sin que proceda el abono de intereses, y a AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se extiende su responsabilidad hasta los límites fijados en la póliza, 150.000 euros como responsabilidad directa de su asegurado CONSTRUCCIONES VERA RAEZ S.L y 60.000 euros por responsabilidad subsidiaria de la subcontratista, Romualdo .

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Jorge y Sergio, Pedro Miguel, MAPFRE EMPRESAS SA. Y REASEGUROS, Diego, OTP-OFICINA TECNICA DE PREVENCION S.A., ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y LLOYD'S SUCURSAL EN ESPAÑA

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte demandante, D. Evaristo, provisto de NIE num. NUM000, nacido el NUM001 .1955, inició la prestación de servicios por cuenta del empresario Romualdo, dedicada a la construcción, el día 10.04.07 mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra determinada: "Construcción de una vivienda de tres pisos", con la categoría profesional de Peón y un salario bruto en el mes del accidente de 784,63 euros, con una base de cotización en dicho mes por contingencias comunes y profesionales de 807,42 euros.

    La empresa YAMANI El BOUKCHEB tenía concertadas con la MUTUA INTERCOMARCAL las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

    (Contrato de trabajo, f 26-27 y la retribución del acta de Inspección de Trabajo, 28-30)

  2. En fecha 23 de abril del 2007 el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la demandada YAMANI El BOUKCHEB, el 23 de abril del 2007 en la obra de derribo y nueva construcción del edificio, sito en la C/ Roser nº 15 de la localidad de Pont de Suert.

    El 19 de julio del 2007 giró visita Inspección de Trabajo a la obra dónde se produjo el accidente a efectos de investigar las causas del mismo, constatado en el informe lo siguiente:

    "El accidente acaeció en fecha 23 de abril del 2007, cuando el trabajador subía placas de poliespan por las escaleras, el tamaño de las mismas le dificultaba la visión, por lo que al realizar un giro no se percató del hueco del ascensor, cayendo por el mismo, desde la segunda planta, a una altura aproximada de 5 metros, sufriendo lesiones por las que continuaba hospitalizado en la fecha de la presente acta.

    En la fecha en que se gira la visita, todos los huecos del ascensor se encontraban desprotegidos, ya que en la tercera planta se había instalado un maquinillo para subir material, por lo que éstos se utilizaban para suministrar material a las distintas plantas.

    En la declaración del empresario a los Mossos de Esquadra, éste manifiesta que encargó al accidentado que subiera un paquete de poliespan desde la primera planta por medio del maquinilla, añade que en todas las plantas el hueco del ascensor disponía de barandillas, por lo cual el trabajador debía retirarla para atar el paquete para su posterior izado, la altura de la primera planta al nivel del suelo es de aproximadamente 3 metros. En relación con dicha declaración se debe señalar que no se corresponde con las circunstancias de la obra constatadas durante la visita, no con lo manifestado por el accidentado, en cualquier caso indicar que si se deben retirar las barandillas del hueco ascensor para sujetar la carga, es imprescindible se adopten otras medidas de protección, en particular, la utilización por los trabajadores de cinturón de seguridad anclado a un punto fijado sólidamente".

  3. La Inspección de Trabajo en base a las circunstancias en que se produjo el accidente requirió a la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artº 43 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para que de modo inmediato, se protegieran los huecos del ascensor mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente, y para el caso de que sea necesario retirar dichas protecciones debería usarse por los trabajadores equipos de protección personal contra el riesgo de caída de altura.

    Concluyó el informe, que la causa del accidente fue: "...la falta de protección de los huecos del ascensor, o en su caso la no utilización por los trabajadores de equipos de protección personal, para el izado de material, cuando dichas protecciones son retiradas".

    (Del acta de infracción de Inspección de Trabajo, folios 28-30)

  4. Dicha obra consistía en el derribo del edificio existente y construcción de uno nuevo edificio de tres plantas, de la que era promotor privado y propietario, Pedro Miguel, que contrató con CONSTRUCCIONES VERA RAEZ,S.L. la ejecución de la misma, la cual a su vez subcontrató con la empresa YAMANI El BOUKCHEB la realización de diversos trabajos de albañilería.

  5. El Proyecto inicial de la obra era la construcción de almacén industrial sin uso específico, Estudi de Detall redactado por el arquitecto Sr. Jesús Carlos en fecha 5.09.06 y aprobado por el Ayuntamiento el 12.04.07, siendo concedida la licencia urbanística "para la construcción de un almacén de tres plantas sin uso específico" el 7.06.07, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Ingeniero Técnico Industrial, Sr. Diego en marzo de 2005.

    Se estableció en el Pliego de condiciones de la edificación que el Ingeniero Director debía asistir a las obras para resolver contingencias, redactar el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos de trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de Seguridad e Higiene para su aplicación, comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución.

    (Presupuesto de 22 de febrero de 2007, f 154-155. Certificat d'aprovació inicial del Ajuntament de Pont de Suert y Llicència urbanística, f 1470-1479. Proyecto, f 168-355, 256. Documento de asume de dirección de obra, f 1373- Doc 3 Sr. Diego )

  6. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2007 fue cambiado el uso del inmueble para realizar viviendas, de acuerdo al proyecto del arquitecto, Sr. Jesús Carlos, fecha en que fue concedida licencia urbanística para la ejecución de las obras consistentes en la distribución de las plantas segunda y tercera para la creación de una vivienda ".

    (f 1476-1479)

  7. El Sr. Pedro Miguel nombró Coordinador de Seguridad y Salud el 24.03.06 al Ingeniero Técnico Industrial, Diego, en la fase de redacción del proyecto y durante la ejecución de las obras, Director de obra y Director de ejecución de las obras, y autor del proyecto: Plan de Seguridad y Salud, del 14.03.06, para el desarrollo de la obra "Derribo de edificio existente y nueva construcción de un edificio de tres plantas sin uso específico". Fue nombrado recurso preventivo el Sr. Jaime .

    Dicho Plan fue acogido por la empresa CONSTRUCCIONES VERA RAEZ,S.L., el 15.03.06, empresa que ostentaba la dirección de todo el personal interviniente en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. Y por Romualdo, el 2.04.07.

    (Acta de nombramiento de Coordinador, Doc. 3, 7- 8, 9 y 10, Acta que aprobaba el Plan de Seguridad y Salud del Sr. Diego y de aprobación del Plan de Seguridad y Salud, 1480- 1481. Copia del Plan, 45-153. Pliego de condiciones de la edificación, f 256)

  8. En el Plan se establecía que la figura del Coordinador y del constructor durante la obra, debían modificar los datos iniciales y la adecuación de los medios de actividades de prevención a las situaciones específicas de cada momento de las diferentes unidades de la obra, tratándose de "un documento vivo, que se irá adecuando a la obra", aumentando, disminuyendo o añadiendo algún medio de prevención que no hubiera sido previsto, a través de fichas.

    En el Plan de Prevención de Riesgos en la ficha de seguimiento de la acción preventiva del Plan de Seguridad recogía la actividad, protección de huecos de...

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