STSJ Comunidad Valenciana 2056/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:5585
Número de Recurso3305/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2056/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3305/2016

Recursos de Suplicación - 003305/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2056/2017

En el Recursos de Suplicación - 003305/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-06-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000264/2016, seguidos sobre impugnación acto conciliación, a instancia de Alvaro y Belinda, asistidos por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa contra AUTOCARES VALENZUELA SL, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Velasco Perdigones y en los que es recurrente Belinda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la empresa Alvaro y Belinda contra la empresa AUTOCARES VALENZUELA S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- En fecha 2 de junio de 2015 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia por el Letrado Juan Cuenca Tolosa en representación de los trabajadores Ezequias, Landelino, Alvaro, Santos, Juan Carlos, Bernardino, Matilde, Fidel, María Teresa, Marcos, Teodulfo, Julia, Bernardo, Tatiana y Belinda demanda en reclamación por DESPIDO contra las empresas AUTOCARES VALENZUELA SL, GRUPO EMPRESARIAL VALENZUELA SL y SERVICIOS ANDALUCES INTEGRALES SL; cuya demanda fue repartida a este Juzgado de lo Social y fue registrada con el núm. 517/2015, señalándose para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio en la audiencia del día 13 de enero de 2016. Si bien, con posterioridad se acordó su nuevo señalamiento para el día 29 de enero siguiente. Por auto de fecha 8 de septiembre de 2015 se acordó la acumulación a los autos citados de los seguidos entre las mismas partes ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia en materia de EXTINCION y RECLAMACION DE CANTIDAD (autos nº 672/2015) en virtud de demanda presentada en el Decanato el día 6 de julio de 2015. Finalmente, por auto de 5 de octubre de 2015 se acordó la acumulación a los autos citados de los seguidos a instancia de los trabajadores Bernardino, Matilde, Julia, Bernardo, Tatiana y Belinda contra los mismos demandados ante el Juzgado de lo Social nº 8 de

Valencia en materia de DESPIDO (autos nº 905/2015) en virtud de demanda presentada en el Decanato el día 18 de septiembre de 2015. 2.- En la fecha señalada de 29-01-2016 las partes alcanzaron un acuerdo en el acto de conciliación celebrado ante la Letrada de la Administración de Justicia, que fue documentado en acta que a continuación se transcribe:

A C T A D E C O N C I L I A C I Ó N

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil catorce. Ante Doña MARÍA REGINA SOBREVIELA GARCÍA Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, al objeto de celebrar los actos señalados para el día de hoy en las presentes actuaciones seguidas sobre DESPIDO/ CANTIDAD/EXTINCION/, comparecen: Demandante: Ezequias, Landelino, Alvaro, Santos, Juan Carlos, Bernardino, Matilde, Fidel

, María Teresa, Marcos, Teodulfo, Julia, Bernardo, Tatiana y Belinda por el letrado Juan Cuenca Tolosa según poder notarial que obra en autos. Demandado:AUTOCARES VALENZUELA SL, con CIF n.º B-11670379, GRUPO EMPRESARIAL VALENZUELA SL, y SERVICIOS ANDALUCES INTEGRALES SL representadas por el letrado Juan Carlos Velasco Perdigones según poder notarial que exhibe y retira. Con carácter previo la actora desiste de las demandadas GRUPO EMPRESARIAL VALENZUELA SL, y SERVICIOS ANDALUCES INTEGRALES SL, no oponiéndose la demandada AUTOCARES VALENZUELA SL. Las partes y exhortadas por la Letrada de la Administración de Justicia a una avenencia, se obtiene ésta respecto a AUTOCARES VALENZUELA, S.L en los términos siguientes: 1º. A los efectos oportunos, la parte demandada reconoce la improcedencia de los despidos de fecha 17/04/15 y se compromete a abonar a los actores, en concepto de indemnización por despido y cantidad las siguientes cantidades netas: Ezequias, indemnización 3.237 euros, salarios

4.940 euros. Landelino,indemnización 24.409 euros, salarios 2.919 euros. Alvaro,indemnización 3.611 euros, salarios 4.940 euros. Santos, indemnización 12.327 euros, salarios, 5.159 euros. Juan Carlos, indemnización 4.561, salarios 5.006 euros. Bernardino, indemnización 200 euros, salarios 598 euros. Matilde

, indemnización 200 euros, salarios 598 euros. Fidel, indemnización 24.476 euros, salarios 4.107 euros. María Teresa, indemnización 17.934 euros, salarios 4.336 euros. Marcos, indemnización 11.950 euros, salarios 8.225 euros. Sixto, indemnización 3.700 euros, salarios 421 euros. Julia, indemnización 1.300 euros, salarios 598 euros. Bernardo, indemnización 2.525 euros, salarios 598 euros. Tatiana,indemnización

4.240 euros, salarios 598 euros. Belinda,indemnización 1.316 euros, salarios 598 euros. 2º. Aceptando los demandantes dichas condiciones, ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos de 17/04/15. 3º. El pago de las referidas sumas se efectuará en la cuenta corriente de cada uno de los trabajadores donde habitualmente venían percibiendo la nómina, en doce mensualidades comenzando el 25 de cada mes empezando por el próximo mes de febrero y finalizando el mes de febrero de 2017 al haber acordado las partes que queda exenta la empresa de efectuar pago alguno el mes de agosto de 2016, y por las siguientes cantidades mensuales: Ezequias, 681, 41 euros. Landelino,

2.277,33 euros. Alvaro, 712,58 euros. Santos, 1.457,17 euros. Juan Carlos, 797, 25 euros. Bernardino,

66.50 euros. Matilde, 66,50 euros. Fidel, 2.381,91 euros. María Teresa, 1.855, 83 euros. Marcos, 1.681, 25 euros. Sixto, 343,41 euros. Julia, 158,16 euros. Bernardo, 260,25 euros. Tatiana, 403,16 euros. Belinda, 159,50 euros. 4º. Con el percibo de las mencionadas cantidades ambas partes se dan por saldadas y finiquitadas de la relación laboral que las ha unido. 5º. El incumplimiento de cualquiera de los plazos, facultará a la actora para instar la ejecución por el resto pendiente de pago. De todo lo cual se extiende la presente acta que leen, y firman las partes. Doy fe. 3.- En la misma fecha se dictó Decreto aprobando la avenencia alcanzada entre las partes y ordenando archivar las actuaciones. 4.- En fecha 3 de mayo de 2016 el Letrado Juan Cuenca Tolosa, en representación de los trabajadores demandantes, presentó en el Juzgado escrito solicitando la ejecución del acuerdo, el cual fue tramitado, remitiendo la solicitud y testimonio suficiente de lo actuado para poder llevar a cabo el procedimiento de ejecución al Juzgado de lo Social n.º 3 de Valencia, especial de Ejecuciones. 5.- En las dos demandas formuladas por Alvaro se hacen contar los siguientes datos profesionales del citado trabajador: "En fecha 01-01-2000 inició relación laboral para la empresa AUTO PULLMAN JUCAN S.L. (declarada en concurso) habiendo sido adquirida como unidad productiva el negocio de transporte de viajeros por la codemandada AUTOCARES VALENZUELA SL, que se subrogó como empresa, con categoría laboral de CONDUCTOR, con un salario bruto de 1.698,20, incluidas las prorratas de pagas extras".

  1. - El actor Alvaro tenía reconocida en nómina por la empresa demandada una antigüedad de 25/05/2013. En el informe de vida laboral del trabajador aparece en alta en la empresa AUTO PULLMAN JUCAN S.L. en diversos periodos (sin interrupciones significativas) desde 10/06/2008 a 23/06/2011. Entre 3/07/2011 y 15/09/2011 percibió prestación por desempleo. Posteriormente aparece de nuevo en alta en la empresa AUTO PULLMAN JUCAN S.L. en diversos periodos (sin interrupciones significativas) desde 16/09/2011 a 31/07/2014. En fecha 1/08/2014 causó alta en Seguridad Social en la empresa AUTOCARES VALENZUELAS SL, quien, como se ha dicho, le reconoció en nómina una antigüedad de 25/05/2013 (fecha coincidente con la última alta en la anterior empresa) y en la que permaneció en alta hasta el 17-04-2015. 7.- En las tres demandas formuladas por la trabajadora Belinda se hacen contar los siguientes datos profesionales de la citada trabajadora: "En fecha 08-09-2011...

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