STSJ Aragón 428/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:975
Número de Recurso379/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00428/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100385

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000379 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000382 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Anibal

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALEJANDRO MINGUILLON GRACIA

RECURRIDO/S D/ña: Estefanía

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS MANUEL ASCASO SOLER

Rollo número 379/2017

Sentencia número 428/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 379 de 2017 (Autos núm. 382/2016), interpuesto por la parte demandada

D. Anibal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete ; siendo demandante Dª. Estefanía, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estefanía, contra D. Anibal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número dos de Zaragoza, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Estefanía contra la empresa Anibal, declarando la improcedencia del despido efectuado con fecha efectos 6-04-2016, condenando a la demandada, a la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 6-04-2016, hasta la fecha de la readmisión, a razón de 43Ž19.- euros diarios, o a que le indemnice en la cantidad de 475,09.-€, sin perjuicio de lo que se acredite en ejecución de sentencia. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

La demandante, Dª. Estefanía, con N.I.E. NUM000 presta sus servicios para la empresa demandada Anibal desde el día 15-12-2015, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, y salario mensual de 1.313Ž75.- euros brutos incluida prorrata de pagas extraordinarias, por virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo.

El demandante no consta afiliado a sindicato alguno ni ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 6-04-2016 hizo entrega a la trabajadora carta por la que le comunica la extinción de la relación laboral, con el siguiente tenor:

La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido disciplinario por cometer una infracción de carácter muy grave conforme el art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores .

Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: falta al trabajo sin justificar durante el periodo del 21 de Marzo de 2016 al 28 de Marzo de 2016 así como los días 4, 5 y 6 de Abril de 2016.

También retrasos a la hora de entrar a trabajar como el día sábado 2 de Abril, entre otros.

Conforme a lo establecido en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se le adjunta la propuesta de finiquito.

TERCERO

La demandante estuvo ingresada en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Miguel Servet de Zaragoza desde el día 22-03-2016, siendo dada de alta por dicho servicio el día 23-03-2016.

CUARTO

La demandante manifiesta que entre los días 4 y 6 de abril de 2016 estuvo disfrutando periodo de vacaciones, acordadas verbalmente con el empresario.

QUINTO

Instado acto de conciliación que se celebró en fecha 25-04-2016, resultó intentado sin acuerdo. .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de impugnación del recurso de suplicación interpuesto, por la parte recurrida impugnante se invoca la inadmisión del recurso por incumplimiento por parte de la recurrente de la obligación

de efectuar el depósito para recurrir y consignar el importe de la condena, dentro de los 5 días que la ley concede para el anuncio del recurso, habiendo dado traslado a la parte recurrente del escrito de impugnación, por lo que dicha cuestión debe de ser examinada con carácter previo.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, en autos 382/2016, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Estefanía contra la empresa ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ SALVADOR, declarando la improcedencia del despido efectuado con fecha efectos 6-04-2016, condenando a la demandada, a la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 6-04-2016, hasta la fecha de la readmisión, a razón de 43Ž19.- euros diarios, o a que le indemnice en la cantidad de 475,09.-€, sin perjuicio de lo que se acredite en ejecución de sentencia.

Notifíquese a las partes con indicación de los recursos pertinentes.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en GRUPO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4914-0000-61-0382-16, debiendo indicar en el campo concepto recurso seguido del código 34 Social Suplicación, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por está mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

La sentencia fue notificada al demandado D Anibal con fecha 21-3-2017, anunciando recurso con fecha 27-3-2017, constituyendo el depósito para recurrir de 300 euros, pero no consignando el importe de la condena. No se efectuó opción alguna.

Por diligencia de ordenación de fecha 26-4-2017, se tuvo por anunciado el recurso de suplicación en tiempo y forma, poniendo a disposición del Abogado del demandado para que interponga el recurso en los 10 días siguientes.

Haciéndole entrega de los autos el 12-5-2017.

Con fecha 24-5-2017 se presentó escrito formalizando el recurso.

Por diligencia de ordenación de fecha 24-5-2016 se acordó tener por formalizado el recurso y dar traslado a la parte recurrida por el plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo. Presentando la parte recurrida escrito de impugnación en el que se invocaba la inadmisión del recurso de suplicación por falta del depósito y la consignación en el momento del anuncio del recurso. De dicho escrito de impugnación se dio traslado a la parte recurrente.

TERCERO

El artículo 230.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social de Procedimiento Laboral (LRJS) dispone que: Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR