STSJ Andalucía 2249/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2017:8168
Número de Recurso2736/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2249/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2736/16-Negociado I Sent. Núm. 2249/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2249/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº945/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel contra Arcion SA Construcciones, declarada en concurso, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, UTE Mantenimiento DGP Sur, Genera Quatro SL, Tecnología de Montajes y Mantenimientos SA (Tecmo), Instituto de Gestión Sanitaria SAU (OHL Servicios Ingesan) y Fogasa sobre despido y cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/02/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se declaró nulo el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús Manuel ha venido prestando servicios para Arcion SA Construcciones, declarada en concurso, desde 9/12/09, con categoría profesional de oficial de 2ª de mantenimiento y salario a efectos de despido de 46,83 €/día. Se dan por reproducidos vida laboral, nóminas y contrato de trabajo.

SEGUNDO

Arcion SA Construcciones suscribió con el Ministerio del Interior contrato para el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal en inmuebles de los que dispone la Dirección General de la Policía y de los elementos e instalaciones inherentes a los mismos en varias provincias, entre ellas Sevilla. El

servicio comprendía mantenimiento de las instalaciones de la Guardia Civil y Policía Nacional sin precisar los servicios de planeamiento. Se dan por reproducidos el referido contrato, pliego de cláusulas administrativas y condiciones técnicas. El 29/7/13 el contrato fue rescindido por incumplimiento.

TERCERO

Tras los oportunos trámites administrativos, el 21/11/13 la Dirección General de la Policía suscribió con UTE Mantenimiento DGP Sur contrato de planificación y ejecución de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal en inmuebles de los que dispone la Dirección General de la Policía y de los elementos e instalaciones inherentes a los mismos en varias provincias, entre ellas Sevilla. El servicio comprendía mantenimiento de las instalaciones de la Policía Nacional. El periodo de duración del contrato era desde 1/12/13 hasta 31/12/15. Se dan por reproducidos el citado contrato, pliego de cláusulas administrativas y condiciones técnicas. Igualmente se dan por reproducidas escritura de constitución de la UTE, integrada por las empresas Genera Quatro Sociedad Limitada y Tecnología de Montajes y Mantenimientos SA, así como vida laboral de la misma.

CUARTO

Entre una y otra contrata el Ministerio del Interior contrató con empresa externa la realización puntual de alguna actividad de mantenimiento.

QUINTO

El 1/1/16 la prestación de servicios la asumió OHL Servicios- Ingesan SA. Se dan por reproducidos contrato, pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. OHL subrogó al personal que prestaba servicios para la UTE. El 1/1/16 suscribió con el actor contrato de trabajo temporal, cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

SEXTO

El 10/7/13 Arcion SA Construcciones cursó la baja del actor en la Seguridad Social. La causa de la baja fue "despido colectivo o extinción del contrato por

ERE". Impugnado judicialmente el despido colectivo, el 22/10/13 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que declaró su nulidad, con obligación de reincorporar a los trabajadores en sus puestos de trabajo. Esta sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 27/1/15 . Se dan por reproducidas ambas sentencias. Arcion SA Construcciones no procedió a la readmisión del trabajador.

SÉPTIMO

El 26/11/13 Arcion SA Construcciones remitió comunicación al trabajador en la que hacía constar que era imposible reincorporarlo a su anterior puesto de trabajo, al haber perdido el servicio al que estaba adscrito, y le comunicaba el nombre de la nueva adjudicataria a los fines de la subrogación. El 28/11/13 remitió comunicación a la UTE a los efectos de la subrogación, con remisión de la relación de trabajadores adscritos al servicio. El 2/12/13 la UTE requirió a Arcion determinada información en relación con los trabajadores afectados. El 5/12/13 Arcion instó nuevamente a la UTE a la subrogación, si bien no aportó la documentación requerida. Se dan por reproducidas todas las comunicaciones referidas. El 4/7/13 la Jefatura Superior de Policía había puesto en conocimiento del actor la finalización del contrato de mantenimiento con Arcion por incumplimiento contractual. La UTE no se subrogó en la relación laboral del actor.

OCTAVO

La relación laboral del actor se regía por el Convenio Colectivo del sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla.

NOVENO

El actor reclama 7509,63 € en concepto de salarios de los meses de marzo de 2013 a 10 de julio del mismo año y finiquito, según detalle contenido en el hecho noveno de la primera demanda formulada.

DÉCIMO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por UTE Mantenimiento DGP Sur y el Instituto de Gestión Sanitaria SAU (OHL Servicios-Ingesan).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora, a la que la sentencia le ha resultado parcialmente adversa, declarando la nulidad de su despido, pero desestimando su demanda contra el resto de codemandadas, por medio de su representación Letrada, articulando su primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, pare revisar el primer antecedente de hecho, a fin de incluir, alternativamente, en el mismo, que "En fechas 27/8/13 y 22/1/14 tuvieron entrada en este Juzgado demandas suscrita por la parte actora, la demanda de fecha 27/08/2013, fue ampliada el 26/12/2013 frente a las componentes de la UTE MANTENIMIENTO DGP SUR, GENERA QUATRO SL, TECNOLOGIA DE MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SA (TECMO) y el 8/01/2016 frente a INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SAU (OHL SERVICIOS INGESAN), en las que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictasen sentencias de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de las mismas. Ambas fueros acumuladas" e incluir en el segundo párrafo del hecho

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