STSJ Comunidad de Madrid 770/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:8156
Número de Recurso489/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución770/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0058003

Procedimiento Recurso de Suplicación 489/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 1329/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 770/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a doce de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 489/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ANTONIO SANFULGENCIO GUTIERREZ en nombre y representación de EQUIPOS NUCLEARES SA y por el LETRADO

D./Dña. JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Amadeo, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1329/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Amadeo frente a EQUIPOS NUCLEARES SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

El demandante, DON Amadeo, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de EQUIPOS NUCLEARES S.A. desde el 1 de septiembre de 1976, con una categoría profesional de ingeniero y un salario a jornada completa de 5.360,17 euros al mes con prorrata de pagas extra (la antigüedad y la categoría profesional no se han debatido; el salario es el señalado en el folio 352, con las explicaciones que después se darán).

El demandante ocupaba el puesto de responsable de Marketing y Ventas, en el área de negocio (no debatido).

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el pasado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no debatido).

EQUIPOS NUCLEARES S.A. es una empresa pública participada en un 100% por la SEPI (folio 292).

El organigrama de la empresa era el obrante al folio 304, que se da por reproducido.

El demandante nació el 14 de noviembre de 1950 (folio 31).

El 26 de diciembre de 2006 se alcanzó ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria un acuerdo entre EQUIPOS NUCLEARES S.A. y el comité de empresa, por el que se establecía un programa de acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo. El acta que incorpora ese acuerdo obra a los folios 64 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos. El 2 de marzo de 2010 se alcanzó ante el mismo organismo, entre el comité de empresa y los delegados de CCOO y UGT, por una parte, y la empresa, por otra parte, los acuerdos que figuran en el acta que obra a los folios 66 y siguientes de los autos, que se da por reproducida.

El 30 de marzo de 2010 el demandante solicitó a la empresa acogerse a una jubilación parcial en la forma y condiciones previstas en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y en el acuerdo en materia de jubilación parcial y contrato de relevo alcanzado en el ORECLA el 2 de marzo de 2010 (folio 356).

El 30 de noviembre de 2012 el demandante y la empresa demandada alcanzaron un acuerdo para el acceso del demandante a la jubilación parcial con reducción de la jornada y del salario del actor en un 85 %. El acuerdo obra a los folios 87 y siguientes de los autos, y se da por reproducido.

El 30 de noviembre de 2012 el demandante solicitó al Instituto General de la Seguridad Social la pensión de jubilación (folios 92 y siguientes).

El 1 de diciembre de 2012 el demandante y la empresa demandada suscribieron un contrato a tiempo parcial, con una jornada de 257,10 horas al año y una duración prevista hasta el 14 de noviembre de 2015 (folio 372).

El 1 de diciembre de 2012 la empresa demandada concertó un contrato de relevo con otra trabajadora, cuyo contrato temporal se convirtió en indefinido (folios 376 y siguientes).

El Instituto General de la Seguridad Social reconoció al demandante la pensión de jubilación con efectos de 1 de diciembre de 2012 (folio 380).

El demandante percibió la pensión de jubilación (hecho reconocido por el actor).

El 29 de enero de 2013 el actor comunicó al Instituto General de la Seguridad Social que desde el 1 de febrero de 2013 pasaría a prestar servicios para la empresa a jornada completa, a requerimiento de ésta, por lo que solicitaba la suspensión de su pensión de jubilación parcial durante el tiempo que durase ese desempeño (folio 98).

Desde el 1 de febrero de 2013 el demandante prestó servicios a la empresa a jornada completa (folio 100).

Durante el año 2015 el demandante no fue perceptor de prestaciones de Seguridad Social (folio 122).

El 3 de noviembre de 2015 el demandante recibió el mensaje de correo electrónico que obra al folio 492, que se da por reproducido.

Desde el 7 de noviembre de 2015, incluido, el demandante pasó a desarrollar nuevamente una jornada parcial del 15% (folios 419, 429 y 492)

La empresa demandada dio de baja en la Seguridad Social al demandante el 14 de noviembre de 2015, indicando como motivo para ello su pase a la condición de pensionista (folio 434).

Con anterioridad al cese del demandante se produjeron conversaciones entre él y la empresa para tratar de la posibilidad de que el actor continuase trabajando en la empresa tras los 65 años, lo cual fue rechazado por la empresa (declaración de la primera testigo de la empresa).

El demandante continuó fichando en su centro de trabajo al menos los días 17 y 18 de noviembre de 2015, lo que fue comunicado al director de RRHH de la empresa en esta última fecha (folio 440).

El 23 de noviembre de 2015 la empresa tramitó la cancelación de la tarjeta de crédito del actor (folio 451).

El 26 de marzo de 2015 la comisión negociadora del Convenio Colectivo alcanzó el acuerdo que obra a los folios 309 y siguientes de los autos, que se da por reproducido.

En la empresa demandada hay tres trabajadores de más de 65 años que siguen prestando servicios (interrogatorio de doña Guillerma ).

El 20 de enero de 2016 el demandante solicitó al Instituto General de la Seguridad Social la pensión de jubilación. El demandante hizo esa solicitud ad cautelam e indicando la pendencia de este proceso (folios 33 y siguientes).

El 2 de febrero de 2016 el Instituto General de la Seguridad Social reconoció al demandante la pensión de jubilación con efectos de 15 de noviembre de 2015 (folios 39 y 40).

Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 3).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Amadeo contra EQUIPOS NUCLEARES S.A., con intervención del Ministerio Fiscal:

Declaro la nulidad del despido del actor, producido con efectos de 14 de noviembre de 2015.

Condeno a la empresa demandada a readmitir al actor, así como a abonar al mismo los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de un importe diario de 26,56 euros.

Dedúzcase testimonio de esta resolución y remítase al Instituto General de la Seguridad Social a los efectos oportunos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EQUIPOS NUCLEARES SA y por

D./Dña. Amadeo, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/7/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el despido del demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, interponen recurso de suplicación la representación letrada del demandante formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, y la representación letrada de la empresa formulando un motivo destinado a la censura jurídica. Los recursos han sido impugnados.

Al amparo el artículo 193 b) de la LRS, la representación letrada del demandante interesa:

  1. -En el primer motivo la supresión del hecho probado 19, habida cuenta de la correcta inversión de la carga probatoria. Basa la pretensión en correos electrónicos (folio nº 419), informes de datos para la cotización de trabajadores por cuenta ajena (folio nº 429), reglas de la carga de la prueba y presunciones judiciales.

    En primer lugar...

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