STSJ Castilla y León 439/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2017:2820
Número de Recurso434/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00439/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 434/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 439/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez ToralMagistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 434/2017 interpuesto por D. Rogelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria en autos número 2/2017 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2017 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Rogelio contra el INSS y la TGSS y absolver a éstos de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Rogelio

, con DNI NUM000 y NASS NUM001, nació el NUM002 /68 y ha estado afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el 31/05/11; tenía como última profesión habitual la de administrador y socio trabajador de la sociedad Hijos de José García Gómez SL, dedicada a la elaboración de tripas para embutido (a. 33 f. 7, 50, a. 4, a. 47 f. 1-4). SEGUNDO .- El 21/12/15 el Sr. Rogelio sufrió un infarto agudo de miocardio con elevación del segmento st (IAMCEST) anterolateral extenso con insuficiencia mitral aguda severa y edema agudo de pulmón secundario a complicación mecánica del infarto

(a. 5-7, a.33 f. 25-29, 31-44,47). TERCERO .- El 18/08/16 el Sr. Rogelio solicitó prestación por incapacidad permanente (a. 33 f. 1-4). Iniciado expediente de incapacidad permanente 42/2016/501273/13, el 14/09/16 la Inspección médica del INSS emitió informe de valoración médica (a. 33 f. 50-52). El 16/09/16 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta de denegación de la incapacidad permanente (a. 33 f. 52), elevado a definitivo el mismo día (a. 33 f. 53). El 30/09/16 el Sr. Rogelio formuló alegaciones sobre sus limitaciones orgánicas y funcionales y su profesión habitual (a. 33 f. 13-15). Con fecha 04/10/16 la Dirección Provincial del INSS de Soria emitió resolución denegando la incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no hallarse al corriente el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante (a. 33 f. 17-18). CUARTO .- El 04/11/16 formuló reclamación administrativa previa por discrepar de las limitaciones orgánicas y funcionales recogidas por el EVI y de las deudas por cuotas, por haber solicitado fraccionamiento, y solicitando la incapacidad permanente absoluta (a. 33 f. 56-58). La reclamación se desestimó por Resolución de 21/11/16 (a. 33 f. 59). QUINTO.-El Sr. Rogelio padece, derivado de enfermedad común, el siguiente cuadro clínico residual: 1) Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio extenso en cara antero-lateral del VI. Enfermedad severa de dos vasos que ha requerido de revascularización miocárdica quirúrgica con función sistólica del ventrículo izquierdo global de forma moderadamente disminuida. FEVI 40%. Clase funcional I; 2) Insuficiencia mitral aguda severa de causa isquémica por rotura de ambos músculos papilares que ha requerido sustitución valvular con prótesis mecánica que requiere tratamiento anticoagulador; 3) Neuropatía por atrapamiento del nervio ciático poplíteo externo de la pierna izquierda; 4) Déficit parcial del campo visual superior del ojo derecho y defecto total del campo visual superior del ojo izquierdo (a. 33 f. 53, a. 36).

Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: limitadas de forma intensa la sobrecarga de pesos o esfuerzos moderados-graves, deambulaciones prolongadas, bipedestaciones prolongadas, subir escaleras y cuestas y caminar por terrenos irregulares; limitación para actividades que precisen esfuerzos moderados; actividades físicas intensas desaconsejadas y resto según tolerancia; limitación para actividades que conlleven riesgo de traumatismos, cortes o hemorragia por estar en tratamiento con anticoagulantes; limitación en actividades con requerimientos elevados a nivel de extremidades inferiores, concretamente de extremidad inferior izquierda por neuropatía de nervio ciático poplíteo externo; limitación para actividades con requerimientos visuales elevados (a. 33 f. 53, a. 36). SEXTO .- El Sr. Rogelio tiene un periodo efectivo de cotización superior al mínimo exigido (a. 33 f. 8). SÉPTIMO .- Ni al tiempo de sufrir el infarto ni durante la tramitación del expediente administrativo el Sr. Rogelio estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el RETA ni en ningún otro régimen de la Seguridad Social (a. 4, a. 33 f. 8). OCTAVO .- La base reguladora de la incapacidad permanente asciende a 282,45 euros (a. 32, a. 33 f. 10). NOVENO .- El 21/10/16 la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria reconoció al Sr. Rogelio un grado de discapacidad del 54% y 3 puntos de movilidad reducida desde el 22/06/16 (a. 8). DÉCIMO .- El Sr. Rogelio había venido manteniendo descubiertos con la Seguridad Social por cuotas devengadas desde junio de 2010 hasta mayo de 2011 por importe total de 4.480,19 euros (a. 33 f. 9, a. 47 f. 5ss). El 18/11/16 reconoció la deuda y presentó solicitud de aplazamiento (a. 47 f. 5-8). Por resolución del mismo día 18/11/16 se concedió al Sr. Rogelio aplazamiento de la deuda y fraccionamiento en 22 cuotas pagaderas desde diciembre de 2016 hasta septiembre de 2018

(a. 17, a. 47 f. 9-10).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario por ambas codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las...

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