STSJ Castilla-La Mancha 1025/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:1890
Número de Recurso502/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1025/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01025/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0000002

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000502 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000267 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAGSA

ABOGADO/A: SUSANA MATEOS CASIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1025/17

En el Recurso de Suplicación número 502/17, interpuesto por la representación legal de Begoña, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 22 de julio de 2016, en los autos número 267/14, sobre despido, siendo recurrido EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARICA (TRAGSA).

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Acogiendo la excepción de COSA JUZGADA, alegada por la empresa demandada; desestimo la demanda interpuesta por Dª. Begoña, frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la actora Dª. Begoña, mayor de edad, con DNI nº NUM001, ha venido prestando sus servicios para la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A, dedicada a la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con antigüedad de 19-06-2001, categoría profesional de jefe de obra, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 3.023,26€.

  1. - Que la empresa demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A, con fecha 25 de febrero de 2014, notificó a la demandante, mediante comunicación escrita, despido colectivo, con efectos de dicha fecha. Impugnado el mismo, y seguido su correspondiente trámite, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se dictó en fecha 20 de octubre de 2015, Sentencia en el Recurso de Casación nº 172/2014, de despido colectivo en Sociedad Anónima de Titularidad Pública TRAGSA, cuyo fallo es del siguiente tenor literal,

    "1º.- Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de «EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.» [TRAGSA] y «TEC NO LOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS» [TRAGSATEC].

  2. - Revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28/Marzo/2014 [demandas acumuladas 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013].

  3. - Acogemos la falta de legitimación pasiva alegada por TRAGSATEC.

  4. - Desestimamos las demandas interpuestas por «METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA» [MCA-UGT], la «FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS» [FECOMA-CCOO], la «CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES» [CGT], la «CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS» [CSI-F] y diversos «COMITÉS DE EMPRESA» de TRAGSA [Interceptaros; Autonómico de Castilla y León; provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila]. Y

  5. - Declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA en 29/11/13...". (folios 246 a 339). Habiendo adquirido firmeza, dicha sentencia.

  6. - Que se ha otorgado a la actora, una puntuación del 43,40. No computándose la antigüedad como experiencia.

  7. - Que el perfil de la demandante, está enfocado a las obras de infraestructura, mientras que los trabajadores valorados con un 10 de experiencia, tienen la capacidad de cubrir tanto la actividad de infraestructuras, como forestal, medioambiental o de edificación.

  8. - Que en el momento del despido, la actora, se encontraba en situación de reducción de jornada, por razón de guarda legal, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia, al efectuarse la valoración. No acreditándose, por dicha parte, indicios de discriminación, por dicha causa.

  9. - Que en el mismo grupo de afectación de la actora, responsables directos de actuación, ha sido despedido otro trabajador.

  10. - Que la plantilla de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A, afectadas por el Procedimiento de Despido Colectivo, comunicado a la Autoridad Laboral en fecha 29/11/2013, ascendía a un total de 3.860 personas, de los cuales eran 3.028 eran hombre y 832 mujeres. Resultando despedido, una vez finalizada la ejecución de los despidos individuales, a fecha 27 de enero de 2016, 307 trabajadores, de los cuales 247, eran hombres, lo cual constituye un 8,16% de los mismo, SINDO las mujeres despedidas 60, lo cual constituye un 7,21 % de las mismas.

  11. - Que ninguna denuncia, reserva o mención, consta por la parte social en el Comité de Igualdad de la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A, alegando la existencia de un sesgo discriminatorio, en relación con la determinación de los concretos excedentes. En dicho Comité, la participación es paritaria, entre los representantes legales de los trabajadores, y los de la empresa.

  12. - Que EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A, elaboró un Manual de Aplicación de los criterios de Designación a modo de guía explicativa, en la que además de explicar el porqué de cada uno de los factores, determinó su definición, modo de cálculo y peso sobre el total de la decisión.

  13. - Que a finales de 2013, en diciembre la dirección de la empresa, demandada, remitió dos correos electrónicos en los que se:

    1) Designaba al Gerente de Zona de Guadalajara, Sr. Armando como evaluador,

    2) Indicaba que criterios tenía que tener en cuenta para hacer la valoración

    3) Facilitó el listado con los trabajadores a evaluar

    4) Y el plazo para hacer la evaluación de 213 de diciembre, de 2013 a 8 de Enero de 2014.

    Se designaron como valoradores, a los Puestos de Organigrama, más cercanos al puesto y trabajador a valorar. En las Unidades Territoriales, se designó a los Gerentes de Zona, para que valoraran al personal de las mismas, designándose en la Gerencia de Zona de Guadalajara, como valorador, el Gerente de Zona, Armando, superior jerárquico de la demandante. De forma, que las calificaciones de las valoraciones, se llevaban a cabo, los Gerentes de Zona, utilizando la herramienta informática.

  14. - Que la demandada, puso a disposición de la actora, el manual, una aplicación informática con la ficha de evaluación de cada trabajador, en donde el valorador introducía la calificación de los criterios actitudinales, una hoja de Excel, en donde introducía la valoración por experiencia. Poniéndose, también a su disposición, la Gerencia de Planificación y Desarrollos de RRHH, para cualquier duda.

    Valorándose, el absentismo, la formación, la experiencia, los factores de contribución actitudinal, y el criterio de Coste.

  15. - Que la puntuación que se le daba al trabajador por experiencia, podía ser, Baja= 0, Media= 10, y Alta= 25.

    Puntuándose 0, cuando el trabajador es fácilmente sustitutible; 10, cuando el trabajador es moderadamente sustituible, y 25 cuando el trabajador es difícilmente sustituible

  16. - Que los factores de contribución actitudinal a tener en consideración, eran Identificación y compromiso con la empresa, implicación y consecución de los objetivos, cumplimiento de los horarios, normas y procedimientos establecidos, trabajo en equipo, y polivalencia (capacidad para adaptarse a cambios y a otras funciones). Estableciéndose, al respecto, cuatro posibles valoraciones, deficiente, cuando se trata de una referencia negativa para el resto; necesita mejorar, cuando no llega a un nivel adecuado, satisfactorio cuando llega al nivel adecuado, sin sobresalir del grupo de referencia; y sobresaliente, cuando el trabajador, es una referencia positiva para el grupo.

  17. - Que las valoraciones, se revisaron, por el Jefe de la Unidad Territorial, que incluía Castilla-La Mancha, Madrid y Canarias, para evitar sesgos operativos, y posteriormente por el gerente de RRHH, el cual constataba que no hubiera errores desde el punto de vista jurídico-laboral.

  18. - Que la demandante, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  19. - Que es de aplicación, el Convenio Colectivo, de la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A.

    17.- Que la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C, impugnando el despido, el 19-03-2014, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 31-03-2016, que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 23 de autos).

  20. - Que acciona el demandante, a fin de que se dicte sentencia, declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales a ello inherente, y con imposición de las costas.

  21. - Que acciona la demandante, a fin de que se dicte sentencia, declarando la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias legales a ello inherente, y con imposición de las costas".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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