STSJ Andalucía 1308/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:10085
Número de Recurso931/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1308/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160002798

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 931/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 180/2016

Recurrente: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.

Representante: ISIDRE RAURELL BOTELLA

Recurrido: SELECCION SELECTIVA ETT S.L, SINTAX LOGISTICA S.A, Gregorio y HERTZ ESPAÑA S.A

Representante:ALICIA DE LA MATA ARGUELLO, GABRIEL GRACIA SAN NICOLAS, JOSE MARIA MORENO BENITEZ y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CARRILLO

Recurso de Suplicación número 931/2017

Sentencia número 1308/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 20 de marzo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Isidro Raurell Botella. Y como partes recurridas, DON Gregorio, por el letrado don José María Moreno Benítez; SINTAX LOGÍSTICA, S.A., por el letrado don Gabriel García San Nicolás; HERTZ ESPAÑA, S.A., y SELECCIÓN SELECTIVA ETT, S.L.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de marzo de 2016, don Gregorio presentó demanda contra Atlas Servicios Empresariales, S.A., en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato de obra o servicio determinado, con los efectos inherentes a tal calificación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 180/2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 18 de marzo de de 2016, y tras ampliarse contra Sintax Logística, S.A., Selección Selectiva ETT, S.L., y Hertz España, S.A., se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de octubre de 2016.

TERCERO

El 20 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la excepción de caducidad opuesta por las empresas HERTZ ESPAÑA S.A, SINTAX LOGISTICA

S.A y SELECCION SELECTIVA ETT S.L, debo absolver a estas de la demanda interpuesta en su contra y debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Gregorio frente a la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA y debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor mencionado producido con efectos del 31 de enero de 2016 y debo condenar y condeno a tal empresa a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los efectos del despido (31 de enero de 2016) hasta la de la notificación de la Sentencia a la empresa, a razón de 35, 87 euros al día, o, a elección de la empresa, a que abone al trabajador la cantidad de 6.441, 8 euros en concepto de indemnización. La empresa mencionada deberá optar entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; en el caso de que no efectúe la referida opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

por D. Gregorio, con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA. con fecha 08 de febrero de 2010, categoría profesional de Conductor automóviles y Furgonetas/Mozo lavacoches (Nivel 1) y remuneración mensual de 1.076, 08 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (excluyendo 105 euros de plus de transporte, por ser concepto extrasalarial). (35, 87 euros al día).

(Nóminas aportada por Atlas, doc 6 de su ramo de prueba)

SEGUNDO

La relación laboral existente entre el actor y la empresa mencionada, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA., lo era en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito entre las partes, a tiempo completo por obra y servicio determinado de la fecha indicada, 8 de febrero de 2010, en el que se determina que la obra y servicio determinado es el que consta en el ANEXO.

En tal ANEXO, se expresa como justificación lo siguiente: "Obra o servicio, motivado por las tareas de Mozo en la Gesatión de la flota en la provincia de Málaga, según contrato de arrendamiento entre HERTZ España sa y Atlas Servicios Empresariales SA"

(Documento 5 del ramo de prueba de Atlas y doc 1 del ramo del actor)

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2015, la empresa HERTZ ESPAÑA S.A. comunicó a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA. Lo siguiente:

Nos ponemos en contacto con ustedes en relación al Contrato de Arrendamiento de servicios de Limpieza, Lavado Exterior, Revisión de Mantenimiento de Vehículos, Traslado de Vehículos entre Bases de HERTZ y, en su caso, Gestión de Flota, suscrito entre ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. y HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U., con fecha 1 de febrero de 2015.

Por medio de la presente, y en cumplimiento de la Cláusula Tercera del Contrato, procedemos a comunicarles formalmente la decisión adoptada por HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U. de dar por resuelto el citado Contrato, afectando asimismo a cualesquiera anexo de inclusión de servicios suscrito con posterioridad entre las partes,

Así, le agradeceríamos que tuvieran en consideración como fecha efectiva de finalización de todos los servicios contratados, el próximo día 31 de enero de 2016.

No obstante cuanto antecede, y como ya conocen, HERTZ DE ESPAÑA, S.L.U ha ofertado recientemente un concurso para la contratación de los servicios establecidos en el Contrato, y donde esperamos contar con su participación y la mejor oferta posible.

(Documento 4 del ramo de Atlas y doc 2 del ramo de Hertz, constando el contrato de arrendamientos de servicios en doc 1 del ramo de Atlas y doc 1 del ramo de Hertz).

CUARTO

Que con fecha 15 de Enero de 2.016 le fue comunicado al actor por la demandada ATLAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. lo siguiente:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que, con efectos de la fecha de 31/01/2016, queda resuelto el contrato que le vinculaba con esta empresa, debido a la finalización del contrato que le originó".

(Documento 8 del ramo de prueba de Atlas y doc 2 del ramo del actor)

El actor percibió como indemnización por terminación de contrato, 1.655, 85 euros.

(nómina de enero aportada por la empresa como doc 6)

QUINTO

Con fecha de 1 de febrero de 2016 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre HERTZ DE ESPAÑA y SINTAX LOGISTICA S.A

(doc 3 del ramo de Hertz y doc 3 del ramo de Sintax, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

La empresa SELECCION SELECTIVA ETT S.L., en fecha 1 de abril de 2016, firmó contrato de trabajo con el actor, de carácter temporal a tiempo completo, expresándose como justificación de la obra o servicio determinado lo siguiente: "La realización de la Obra o servicio consistente en el trabajador ha sido contratado específicamente para prestar sus servicios en el centro de trabajo de Operativa de Málaga, en virtud del contrato de prestación de servicios concertado entre SINTAX LOGISTICA S.A y la empresa HERTZ España SL de fecha 01/02/2016(contrato consistente, principalmente, en la gestión global de flota y limpieza de vehículos)" . (doc 6 del ramo del actor)

Según vida laboral del actor, este inició la relación laboral con SELECCION SELECTIVA ETT S.L. en fecha 1 de febrero de 2016, finalizando el 31 de marzo de 2016, iniciándose una nueva relación laboral en fecha 2 de abril de 2016 que sigue vigente. (doc 5 del ramo del actor)

SEPTIMO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se produjo acto de conciliación el 4 de marzo de 2016 en virtud de demanda presentada el 17 de febrero de 2016 con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO

El 22 de marzo de 2017, Atlas Servicios Empresariales, S.L., anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase dicha resolución y se le absolviese, e impugnarse por el demandante únicamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 8 de mayo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 12 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia estimó -parcialmente- la...

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