STSJ Andalucía 1320/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:10099
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1320/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130008875

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 614/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 620/2013

Recurrente: Marcial

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y UTE VILLA ESTEPONA (INTEGRADA POR ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L. E INDITEC S.L.

Representante:JUAN CARLOS BARDERA SIERRA y ANTONIO RODRIGUEZ BERNAL

Sentencia Nº 1320/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 12 de julio de 2016, en el que han intervenido como recurrente DON Marcial, dirigido técnicamente por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón, y como recurridos AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, dirigido técnicamente por el letrado don Juan Carlos Bardera Sierra, y UTE VILLA ESTEPONA, dirigida técnicamente por el letrado don Antonio Rodríguez Bernal.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de julio de 2013 don Marcial presentó demanda contra Ayuntamiento de Estepona y UTE Villa Estepona, en la que suplicaba la declaración de su derecho a reincorporarse en su puesto de segunda actividad y con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en que el acoplamiento sea efectivo

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 620-13, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 10 de septiembre de 2013, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 29 de junio de 2016.

TERCERO

El 12 de julio de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

En fecha 19/11/2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, autos de despido nº 805/2012, formulados por el actor frente a Ayuntamiento de Estepona, Servicios Municipales Estepona S.L. y UTE Villa Estepona, integrada por Ortiz Construcciones y Proyectos S.L. e Indetec S.L., por la que estima la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Estepona y otra, desestima la demanda formulada por el actor frente a UTE Villa Estepona, y declara la procedencia del despido. En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) El actor, Don Luis Carlos, mayor de edad y domiciliado en Estepona (Málaga), inició su relación laboral el día 10 de julio de 2006 con "Servicios Municipales Estepona S.L.", empresa municipal de servicios, de la que pasó por subrogación a depender del Ayuntamiento de Estepona el 1 de octubre de 2011 y, por nueva subrogación (al externalizarse por el Ayuntamiento el servicio de cuidado de parques y jardines), pasó a depender de la UTE "Villa Estepona" (Unión Temporal de Empresas integrada por "Ortiz Construcciones y Proyectos, S.L." e "Indetec, S.L."), dedicada a la actividad de Parques y Jardines y domiciliada en Estepona, el día 16 de febrero de 2012, con la categoría profesional de peón Jardinero (aunque en numerosos documentos figura como conserje, en ningún tiempo ejerció la actividad sedentaria propia de un Conserje, aunque ejerció como vigilante o guarda del parque "Los Pedregales" durante aproximadamente dos años desde finales del año 2009) y percibiendo el salario mensual último de 1.644.56 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. 2º) Mediante carta de fecha 13 de julio de 2012, recibida por el actor en la misma fecha, la UTE "Villa Estepona" comunicó al actor la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida con efectos en el mismo día (la fecha de recepción de la carta), poniendo a disposición del trabajador la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en la cuantía de 6.867.24 euros, más la cantidad de 856.50 euros por 15 días de preaviso incumplido, siendo ofrecidas ambas cantidades por la UTE al actor por medio de sendos cheques, que fueron aceptados y cobrados por el trabajador. Ha resultado acreditado que el actor sufre unos padecimientos físicos a fecha 14 de junio de 2012 que le contraindican las sobrecargas de raquis (por presentar frecuentes lumbalgias y cervicalgias mecánicas derivadas de lesiones degenerativas de la columna cervico-lumbar, especialmente hernias discales C5-C7 y L5-S1 y protrusión L3-L4-L5) y de rodillas (por gonartrosis derecha; sufrió un proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de "artrosis de rodilla" desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 30 de mayo de 2012, cuando causó alta médica por Inspección). La UTE carece de un puesto susceptible de ser asignado al actor como actividad alternativa. 3º) El actor no ha ostentado en el año anterior a su despido cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 4º) El 3 de agosto de 2012 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 20 de julio de 2012. El actor presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Estepona el 23 de julio de 2012, sin que conste que haya recaído resolución expresa. 5º) La demanda fue presentada el 8 de agosto de 2012. Frente a dicha sentencia se formalizó recurso de Suplicación y en fecha 02/05/2013 se dicta sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía/Málaga, por la que se desestima el recurso. Se da por reproducido el contenido de ambas sentencias al constar aportadas a los autos por el Ayuntamiento como documento nº2.

Segundo

En fecha 18/06/2013 el actor presenta escrito ante el Ayuntamiento de Estepona solicitando se convoque la Comisión Paritaria a fin de resolver el acoplamiento en un puesto de segunda actividad conforme a los requisitos exigidos en el art. 18 y concordantes del convenio y se declarase el derecho del actor a reincorporarse en un puesto de segunda actividad y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha hasta el acoplamiento (documento nº 6 de la UTE).

Tercero

Tras la solicitud del actor, se emite informe por el técnico de RRHH del Ayuntamiento de Estepona en el que se hace constar que no procede acceder a la solicitud efectuada al estar pendiente recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, autos 475/2012, y sentencia dictada por la Sala de lo Social TJS 824/2013. En fecha 10/07/2013,

tras preceptivo informe, se dicta resolución por la Alcaldía Presidencia, por la que se desestima la reclamación previa formulada por el actor (documento 3 de la parte actora).

Cuarto

En fecha 01/07/2014 por el Área de Personal del Ayuntamiento, Servicio de Prevención, se acuerda recabar documentos justificativos que certifiquen la discapacidad del actor. En fecha 19/0/2014 tiene lugar reunión de la comisión de...

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