STSJ Asturias 1804/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2488
Número de Recurso1038/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1804/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01804/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001045

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001038 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 511/2016

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña COOKING WORLDWIDE S.L.

ABOGADO/A: INES ANTOLINA CARBALLO DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: Remedios

ABOGADO/A: MANUEL GOMEZ MENDOZA

Sentencia núm. 1804/2017

En OVIEDO, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1038/2017, formalizado por la Letrada Dª Inés Antolina Carballo Díaz, en nombre y representación de la empresa COOKING WORLDWIDE S.L., contra la sentencia número 44/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 511/2016, seguido a instancia de Dª Remedios, representada por el Letrado D. Manuel Gómez Mendoza frente a la citada empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Remedios presentó demanda contra la empresa COOKING WORLDWIDE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 44/2017, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Remedios, provista de NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de COOKING WORLDWIDE S.L. en el centro de trabajo sito en el Hotel URH Zen Balagares de Corvera, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con jornada de 20 horas semanales, antigüedad de 7 de abril de 2016 y categoría de camarera. En el contrato suscrito consta como obra a realizar "vacaciones/verano". Durante el tiempo que prestó servicios se le abonó una remuneración total de 3.694Ž79 euros, incluyendo pagas extra (en cuanto al contrato, folios 26-30; respecto al salario, folios 32-37).

  2. - El día 31 de agosto de 2016, Dª Remedios pidió al Maître del Hotel que le facilitara el papel para pedir vacaciones, contestando éste que se le había olvidado decirle que ese día cesaba (testifical Sra. Brigida ).

    Con fecha 31 de agosto de 2016, COOKING WORLDWIDE S.L. expidió un documento de saldo y finiquito en el que se hace constar una indemnización de 108Ž05 euros. En la nómina de agosto se abonó a Dª Remedios la indemnización de fin de contrato y la de falta de preaviso de tres días igual a 69 euros (folios 31-32).

  3. - Dª Remedios prestaba servicios los fines de semana y uno/dos días entre semana. Cuando se extinguió su contrato quedaban vacaciones del personal pendientes de disfrutar y se tuvo que llamar a extras de sala (testifical Sra. Brigida ; folios 40-44 y 99-117).

  4. - Dª Remedios había prestado servicios para COOKING WORLDWIDE S.L. en el año 2015 mediante contrato de trabajo temporal que se extinguió el 4 de noviembre de 2015 entregándosele una comunicación de cese (folio 56).

  5. - No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

  6. - El 2 de septiembre de 2016 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 16 de septiembre de 2016 (folio 5).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro nulo el despido de Dª Remedios ocurrido el 31 de agosto de 2016, condenando a COOKING WORLDWIDE S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa COOKING WORLDWIDE S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la petición principal de la demanda y declara nulo el despido de la actora, ocurrido el 31 de agosto de 2016, por considerar que la obra o servicio para la que fue contratada

- "vacaciones/verano" - no había finalizado en la fecha del cese y que éste se acordó como represalia ante su solicitud de ejercer su derecho legítimo al disfrute de vacaciones.

Los hechos y razones que fundamentan tal conclusión son los siguientes: 1º no se facilitó a la trabajadora una comunicación escrita de cese, a diferencia...

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