STSJ Comunidad de Madrid 497/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:8201
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061203

Procedimiento Recurso de Suplicación 342/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Derechos Fundamentales 1404/2014

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 497/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diez de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 342/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE PUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Antonia, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1404/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES,

D./Dña. Juan Antonio, D./Dña. Arcadio y D./Dña. Cosme y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios para la demandada desde 4.05.2009 con la categoría profesional de Administrativa adscrita al nivel 4, Esc 3, funciones equivalentes a Técnico Superior de Gestión y Servicios comunes del Grupo profesional 3 del Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, devengando un salario de 1.360,37 euros mensuales con prorrata de pagas extras .

SEGUNDO

La actora con fecha de 6.03.2012 formula escrito de denuncia por acoso laboral frente a los hoy codemandados (Doc nº 3 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

TERCERO

Con fecha de 12.03.2012 el Secretario General de la CNMV tras un primer análisis de la documentación recibida, decide tramitar el caso y solicitar informe al Servicio de Prevención ajeno conforme al protocolo. (Doc nº4 ramo actora).

CUARTO

Con fecha de 16.03.2012 se comunica a la actora sobre los plazos necesarios para la ejecución de las actuaciones del Servicio de Prevención ajeno y que una vez que se reciba la documentación se emitirá el preceptivo informe por parte de la Secretaria general (Doc nº5 ramo actora).

QUINTO

Con fecha de 28.03.2012 se comunica a la actora que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ha emitido su informe el día 27.03.2012.

Que la Secretaría General Técnica conforme a lo establecido en el apartado 3.1.2 del protocolo de actuación de acoso laboral, una vez analizado el informe del Servicio de Prevención, ha emitido su informe de valoración y lo ha elevado al Presidente.

El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha de 28.03.2012 ha resuelto lo siguiente : A la vista del informe de valoración inicial emitido por la Secretaria General sobre la denuncia por acoso laboral presentado por Dª Antonia Acuerda: 1.- Archivar la denuncia de la demandante al no existir razones o indicios que justifiquen dicha demanda. (Doc nº 6 ramo actora) .

El procedimiento seguido para tramitar la denuncia de la actora es el general previsto en Administración Pública para casos de acoso.

Obran a los Doc nº 175 a 707 de autos las actuaciones practicadas con ocasión de la denuncia de la actora, que se tienen por reproducidas .

SEXTO

Con fecha de 30.03.2015 el Comité de empresa dirige comunicación a D. Arcadio sobre solicitud de información en relación con el proceso de investigación de la denuncia por acoso laboral presentada el

6.03.2012, con el siguiente tenor: "Acusamos recibo del escrito de fecha de 29.03.2012 por el que se nos comunica el archivo de la denuncia por acoso laboral planteada por Dª Antonia ".

El punto 3.4 del Protocolo de actuación frente al acoso en la CNMV aprobada el 29 de julio de 2011 establece lo siguiente:

Con carácter general, de las actuaciones llevadas a cabo en cada fase del proceso y de las resoluciones adoptadas se informará a las partes implicadas. Asimismo se informará al Comité de Seguridad y Salud, preservando la intimidad de las personas.

Excepcionalmente, y en aquellos caos en los que no quede suficientemente motivada la no admisión a trámite de alguna denuncia de acoso, el Comité de Seguridad y Salud, podrá acordar instar a la unidad tramitadora la revisión de las decisiones adoptadas.

La resolución del Presidente manifiesta en su punto 1 el archivo de la denuncia al no existir razones o indicios suficientes que justifiquen la demanda, no obstante el punto 2 de la resolución manifiesta que el informe del servicio de prevención ajeno ha comunicado al Director del Departamento de Autorización y Registro de Entidades la necesidad de establecer medidas preventivas y correctoras.

Las delegadas de prevención del comité de Empresa no han tenido acceso a la documentación sobre la que se sustenta tal decisión (informe de valoración inicial de la Secretaría General e informe final del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales MEDYCSA.

Con el fin de que se pueda emitir un juicio acerca de los fundamentos por los cuales se ha procedido al archivo de la denuncia por acoso laboral planteada, solicitamos envío de dichos informes a la mayor brevedad posible, reiterando la solicitud presentada el día 23 de marzo.

Asimismo solicitamos que nos informen sobre las medidas preventivas y correctoras que se tiene previsto afrontar en el Departamento de Autorización y Registro de Entidades con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en el referido informe.

Se remite copia de este escrito a la demandante para su conocimiento.

Se ruega que respecto a este asunto se tenga presente lo establecido en el apartado 6.3.b) del protocolo acerca de la confidencialidad de este proceso.

(Doc nº7 ramo actora)

SEPTIMO

La actora con fecha de 10.04.2012 interesa la vista y el traslado del expediente (Doc nº 8 ramo actora).

OCTAVO

Con fecha de 13.04.2012 el Secretario General contesta a la actora en relación con la vista del expediente lo siguiente :

"En fecha de 10 de abril de 2012, se ha recibido su escrito de alegaciones sobre la información que se le ha facilitado en relación con la denuncia por acoso laboral por usted formulada el pasado 6 de marzo, solicitando que se le haga entrega de una copia de :

Las actuaciones llevadas a cabo

La resolución completa emitida por el Presidente de la CNMV

El informe de Medycsa

La comunicación al comité de Seguridad y Salud, si la hubiera

El escrito realizado por el Director del Departamento de Autorización y Registro de Entidades que verse sobre las medidas correctoras que se adoptarán.

En relación con dicha solicitud le señalo lo siguiente:

Con respecto a las actuaciones llevadas a cabo señalarle que ha sido usted ya informada de las mismas o, como parte implicada, ha tenido información de dichas actuaciones:

El 16 de marzo de 2012 se le informó de que, en relación con la denuncia por acoso laboral presentada por usted, se había solicitado informe al Servicio de Prevención Ajeno de la CNMV (Medycsa) tal y como establece el protocolo de actuación frente al acoso laboral en la CNMV en el punto 3.1.2.

Se le señaló también que Medycsa había emitido un comunicado sobre los plazos necesarios para la ejecución de sus actuaciones, señalando que hasta el 21 de marzo de 2012, dado el trabajo a realizar, no le era posible realizar la entrega de la documentación solicitada; dicho comunicado fue emitido el 8 de marzo de 2012.

De las actuaciones que ha ido llevando a cabo Medycsa para elaborar su informe, usted, como parte implicada, ha tenido conocimiento puntual de ellas. Le recuerdo que el 12 de marzo de 2012 se llevó a cabo una toma de datos a través de la realización de manera anónima de dos cuestionarios con el objetivo de realizar una evaluación de riesgos psicosociales, y que el día 13 de marzo fue convocada a una entrevista con el Técnico de Medycsa.

El pasado 28 de marzo de 2012 se le comunicó que el Servicio de Prevención había emitido su informe definitivo el 27 de marzo de 2012; que la Secretaría General, conforme a lo establecido en el apartado 3.1.2 del protocolo de actuación frente al acoso laboral, había emitido su informe de valoración inicial que había sido elevado al Presidente y que éste, con fecha 28 de marzo de 2012, había emitido su resolución.

En relación con la resolución emitida por el Presidente de la CNMV, con fecha 28 de marzo de 2012, comunicada a usted en esa misma fecha en la parte relativa al objeto de su demanda, esto es determinar si existían indicios o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Julio de 2018
    • España
    • 17 Julio 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 342/2017 , interpuesto por D.ª Susana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 20 de los de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2016 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR