STSJ Galicia , 7 de Julio de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:4909
Número de Recurso644/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001621

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000644 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2016

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Angelica

ABOGADO/A: AGUSTIN MARTINEZ FABELO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, siete de Julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 644/2017 interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 2 de diciembre de 2016, en autos nº 414/2016, instados por el Organismo aquí recurrente frente a Dª Angelica, sobre cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 29/8/2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra una demanda presentada por el Fondo de Garantía Salarial frente a Dª Angelica y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el citado Juzgado de lo Social, con fecha 2/12/2016, en autos nº 414/2016, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los hechos probados del tenor literal siguiente: " PRIMERO .-Dª Angelica, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Lescaille S.L. desde el 1 de marzo de 1974, con categoría de dependienta y salario prorrata de 1644,11 euros. La empresa procedió a la extinción del contrato de la trabajadora por causas objetivas con fecha de 31 de enero de 2013, reconociendo en las comunicaciones la indemnización de 20 días por año de servicio con el compromiso de abonarle el 60 % de la indemnización cuando tuviera liquidez y remitiendo para el cobro del 40 % restante al FOGASA. La trabajadora, en unión de otros tres compañeros, presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto en fecha 26 de febrero de 2013, reconociendo la empresa adeudar a la mencionada la cantidad de 12.825,82 euros de los que 11.398,68 euros son de indemnización y 1.436,14 liquidación, acordando las partes el abono de dichas cantidades mediante 10 plazos mensuales desde abril de 2013 a enero de 2014. SEGUNDO.- La empresa no abonó cantidad alguna, presentando los trabajadores demanda d ejecución que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra con el nº de autos 125/2103, declarándose por Decreto de 18 de noviembre de 2013 la insolvencia de la empresa por un total de 48.784,06 euros. La demandada solicitó al FOGASA las prestaciones correspondientes en fecha 2 de diciembre de 2013 dictando el organismo citado resolución el 2 de diciembre de 2014, reconociéndole la cantidad de 1.172,75 euros por salarios y denegándole el 60 % de la indemnización por considerar que el título ejecutivo acta de conciliación extrajudicial era insuficiente para dicha prestación. TERCERO.- Dª Angelica y sus compañeros de trabajo presentaron demanda frente al FOGASA sobre cantidad, dictando el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra sentencia estimando la demanda y condenando al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de

11.398,68 euros. El FOGASA dictó resolución el 4 de agosto de 2016 reconociendo a la demandada la cantidad expresada."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el FOGASA frente a Dª Angelica, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el FOGASA que fue impugnado por la parte actora y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente. A medio de escrito de fecha 7/6/2017 la demandante interesó la unión a los autos de un documento consistente en copia de una sentencia dictada con fecha 19/5/2017 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra en autos nº 45/2106 relativos a asunto de análoga significación al presente y por diligencia de ordenación de fecha 9/6/2016 se dio traslado al FOGASA sin que por dicho Organismo se hubiesen efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por el Fondo de Garantía Salarial frente a Dª Angelica sobre reclamación de cantidad a la que absuelve de las pretensiones allí contenidas y frente a dicha resolución se alza en suplicación el Organismo demandado que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, el primero de los cuales con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesando la revisión de los hechos declarados probados y los dos restantes, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la de instancia y se dicte sentencia por la que se estime la demanda rectora del procedimiento. La parte...

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