STSJ Comunidad de Madrid 665/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:7925
Número de Recurso430/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución665/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0032892

Recurso número: 430/17

Sentencia número:665/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 430/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DAVID LOPEZ-BRAVO DE LUCAS en nombre y representación de LIMPIEZAS ALARCON, SL y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª Mª ELENA DEL HOYO LAVADO en nombre y representación de LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 753/16 seguidos a instancia de DÑA. María Virtudes contra LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL, LIMPIEZAS ALARCON, SL y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante en la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 5/09/2011 (folio 48)

  2. Categoría: Limpiadora (folio 48)

  3. Salario: 1.388,72 euros brutos mensuales, con inclusión prorrata de pagas extra, siendo la jornada de 26 horas semanales (folios 48, 55 a 67)

SEGUNDO

Por escrito de fecha 20/05/2016 (folio 49), que se da por reproducido, la empresa MANTROL SERVICIOS, SL comunica a la demandada LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL, en síntesis, que MANTROL SERVICIOS, SL ha sido adjudicataria del servicio de limpieza sito en la calle Alcalá 518 de Madrid, Edificio Videoreport y Edificio Disney, siendo el último día de prestación de servicios el 1/07/2016, solicitando que se ponga en contacto con ellos a efectos de la subrogación del personal

TERCERO

Por escrito de fecha 16/06/2016 (folio 50) la demandada LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL comunica a MANTROL SERVICIOS SL, en síntesis, que le adjuntan la documentación preceptiva que indica el art. 24 del Convenio de Limpiezas y edificios de Madrid

CUARTO

Por escrito de fecha 17/06/2016 (folio 52), que se da por reproducido, la demandada LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL comunica a la actora, en síntesis, que como consecuencia del cambio de empresa adjudicataria del servicio que presta en el centro de la calle Alcalá 516-518 de Madrid, la empresa adjudicataria a partir del 1/07/2016 será LIMPIEZAS ALARCON, SL, y que prestará sus servicios para la citada empresa respetándose sus condiciones actuales.

QUINTO

Por escrito de fecha 30/06/2016 de LIMPIEZAS ALARCON, SL (folio 53), que se da por reproducido, se comunica a la demandada LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL, en síntesis, que una vez revisada la documentación para proceder a la subrogación de las trabajadoras, la actora no será subrogada por no cumplir los requisitos del art. 24 del Convenio Colectivo, al no quedar acreditado que la actora realizara la jornada de 26 horas semanales

SEXTO

La actora es dada de alta en la Seguridad Social en la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL con fecha 28/07/2016 (folio 91), es dada de baja por fin contrato en fecha 12/11/2016 (folio

89) y nuevamente dada de alta con fecha 13/11/2016 (folio 90) suscribiendo contrato temporal con jornada de 20 horas a la semana, con fecha de finalización 12/01/2017 (folios 94 a 98)

SÉPTIMO

La actora prestaba servicios de limpieza en las instalaciones de la calle Alcalá 518 de Madrid (folios 109 a 186, interrogatorio)

NOVENO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por DÑA. María Virtudes contra LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL, LIMPIEZAS ALARCON, SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de junio de 2016 del que la demandante fue objeto, condenando solidariamente a LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SERRANO 112, SL, LIMPIEZAS ALARCON, SL a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajador, o abonarle una indemnización de 7.602,67 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho sexto. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 46,29 euros por día, siendo responsable subsidiariamente FOGASA, con los límites del art. 33 del ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIMPIEZAS Y...

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