STSJ Comunidad de Madrid 678/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:8037
Número de Recurso455/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución678/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.092.00.4-2016/0000458

Procedimiento Recurso de Suplicación 455/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 217/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 455/17

Sentencia número: 678/17

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GÓNZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 455/17 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL GÓMEZ LACALLE en nombre y representación de AFANIAS JARDISER, S.L.U., contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 217/16, seguidos

a instancia de D. Victor Manuel frente a AFANIAS JARDISER, S.L.U., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- Don Victor Manuel ha prestado servicios para Afanías Jardiser S.L.U. del 16 de Septiembre de 2013 al 15 de Enero de 2016 con la categoría profesional de operario de limpieza, percibiendo un salario de 846, 27 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO .- Las partes firmaron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, el día 16 de Septiembre de 2013, con una duración de 1 mes, dando por reproducido su contenido al estar incorporado a las actuaciones.

El contrato fue prorrogado hasta el día 15 de Enero de 2014.

TERCERO .- Las partes firmaron un contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo el día 16 de Enero de 2014 con una duración de 1 año, dando por reproducido su contenido al estar incorporado a las actuaciones.

El contrato fue prorrogado hasta el día 15 de Enero de 2016.

CUARTO .- Afanías Jardiser S.L.U. entregó al actor una comunicación por escrito el día 30 de Diciembre de 2015, indicándole que con fecha 15 de Enero de 2016 finalizaba el contrato de trabajo firmado el día 16 de Enero de 2014.

QUINTO .- Afanías Jardiser S.L.U. envió una transferencia bancaria al actor el día 27 de Enero de 2016 por el importe de 1.129, 14 euros, de los cuales 707, 74 euros correspondían a la indemnización por fin de contrato temporal.

SEXTO .- Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 29 de Enero de 2016, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 17 de Febrero, interponiendo aquél la demanda el día 25 de Febrero de 2016 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Victor Manuel contra Afanías Jardiser S.L.U., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a Afanías Jardiser S.L.U. a abonar al actor la indemnización de 1.295, 58 euros, DECLARANDO extinguida la relación laboral."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21/06/2017 señalándose el día 05/07/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: 1.-La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado

  1. del art. 193 de la LRJS . En él se alega la infracción de lo establecido en los artículos15.1.b) del ET en relación con el art. 3 del RD 2720/1998, de 18...

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