STSJ Andalucía 2133/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:7933
Número de Recurso1268/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2133/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1268/17 -K- Sentencia nº 2133 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2133 /17

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Julián y por Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, nº 151 de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla en sus autos nº 717/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián contra Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 151 de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Apimosa S.L. sobre grado de incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiséis de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 19/04/13, D. Julián, - mayor de edad, DNI NUM000, NASS NUM001 y de profesión pintor industrial -, sufrió un accidente de trabajo, mientras prestaba sus servicios profesionales para la mercantil Apimosa, S.L. Tras permanecer de baja médica laboral y agotar el proceso médico correspondiente, el Sr.

Julián fue objeto de valoración y reconocimiento médico en Febrero del 2015 y se dictó por el INSS resolución en fecha 19/02/15 que aprobó, con fecha de efectos 18/02/15, una prestación de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 1.920 Euros (folio 106).

SEGUNDO

Tal resolución partía del informe de síntesis de fecha 12/02/15, - que expresaba como deficiencias más significativas leucoma craneal de V a VI horas en zonas de suturas corneales, pseudoafaquia con LIO/ cpsulotomía central, ptosis aponeurotica PSOI y limitaciones visuales de carácter importante para visión moncular de OI, pero de carácter medio/leve sin tenemos en cuenta la visión binocular, pero que adquieren relevancia al relacionarla con las tareas laborales declaradas de trabajo en gran altura y concluía que podía considerarse la posibilidad de IPT o IPP, si fuera posible la adaptación del puesto de trabajo (folios 20 a 21 vuelto) -, y del Dictamen propuesta del EVI de fecha 16/02/15, que recogía cuadro clínico de perforación ocular con leucoma de V a VI horas en zonas de suturas corneales retradas, pseudoafaquia con LIO/cpsulotomía central, ptosis aponeurotica PSOI y limitaciones visuales de carácter importante para visión monocular de OI, pero de carácter medio/leve sin tenemos en cuenta la visión binocular, pero que adquieren relevancia al relacionarla con las tareas laborales declaradas de trabajo en gran altura (folio 107).

TERCERO

Disconforme con la resolución administrativa, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 17/04/15 (folios 17 a 19), desestimada por resolución de fecha 1/06/15 (folio 12), por lo que presentó la demanda origen de los autos

CUARTO

Obra en autos:

Certificado de la empresa al inicio de la IT, que señala la descripción de las tareas realizadas de trabajos en altura (andamios, plataformas y otros) en folio 22.

Certificado de tareas y ficha profesional del INSS sobre la profesión y descripción de competencias y tareas (folios 64 a 69).

Informe pericial del Sr. Jesús Ángel, que concluye que el pronostico visual del ojo izquierdo es muy deficiente, que presenta grave afectación del campo visual, de la visión central y de la calidad visual en general, con una pérdida de binocularidad y de la visión estereoscópica correcta, con lo que ciertas actividades laborales deben ser limitadas, pues no hay un correcto cálculo de las distancias ni un equilibrio corporal correcto (documento nº 1 de parte actora).

Informe médico del Sr. Rodrigo de fecha 15/06/16 (documentos 1 de la Mutua).

Informe técnico de descripción del puesto de trabajo del Sr. Fermín (documento nº 4 de la Mutua).

QUINTO

El actor presenta leucoma craneal de V a VI horas en zonas de suturas corneales, pseudoafaquia con LIO/cpsulotomía central, ptosis aponeurotica PSOI, con una agudeza visual del ojo derecho de 0,9 con corrección y del ojo izquierdo entre 0,16 y 0,3 con corrección."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte actora y por Mutua Asepeyo, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, pintor industrial de profesión, interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de incapacidad permanente total o subsidiaria incapacidad permanente parcial derivadas de accidente de trabajo. Había sido declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de febrero de 2015. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2016 estimó parcialmente la demanda interpuesta, declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de las oportunas prestaciones. Se alzan frente a la misma en suplicación el trabajador y la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Plantea inicialmente la Mutua colaboradora con la Seguridad Social y al amparo del artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita añadir al hecho probado quinto el siguiente inciso: "De acuerdo con la prueba documental que obra a los folios 78, 79 y 80 de autos informe del doctor D. Rodrigo, ratificado a...

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