STSJ Andalucía 1248/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:9922
Número de Recurso845/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1248/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160008040

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 845/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 587/2016

Recurrente: Tatiana

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, CONFEDERACIÓN

SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE MIGUEL CONDE VILLUENDASy JOSE LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ

Recurso de Suplicación número 845/2017

Sentencia número 1248/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 27 de enero de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Tatiana, representada y dirigida técnicamente por el letrado don David Bernardo Nevado. Y como partes recurridas, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, por el letrado don José Luis Álvarez Rodríguez; CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, por el letrado don Miguel Conde Villuendas, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de julio de 2016, doña Tatiana presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra Confederación Sindical de Comisiones Obreras en la que suplicaba que se declarase lesionado su derecho fundamental a la libertad de expresión, a la libertado sindical, y a la igualdad y no discriminación; se declarase nula la conducta de dicha demandada a raíz de un incidente ocurrido en una asamblea celebrada el 10 de junio de 2014; se dejase sin efecto la sanción de suspensión de afiliación durante veinticuatro meses que afirmaba se le había impuesto; y, finalmente, se le indemnizase con 6.800, 00 euros en concepto de daños y perjuicios morales y materiales.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, que incoó el proceso sobre tutela de derechos fundamentales con el número 587/2016, en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 12 de septiembre de 2016, y ampliada contra Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 19 de enero de 2017.

TERCERO

El 27 de enero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Tatiana, frente a CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS, y CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS ANDALUCIA, sobre TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducida en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Tatiana, (conocida como Julieta ) provista de DNI nº NUM000, es afiliada al Sindicato CCOO, ostentando el cargo de secretaria de política social y responsable del área de acción sindical del referido sindicato en Málaga.

SEGUNDO

Entre la actora y el Sr. Anibal existía una controversia referida a la persona que debía hacerse cargo de unas llaves que tuvo lugar en una asamblea celebrada el 10/06/2014, manifestando la actora que el citado Sr. Anibal le arrojó las llaves local.

TERCERO

A consecuencia del anterior incidente, la actora propone una reunión que se produce en fecha 19/06/2014 en el despacho del Secretario General de la Unión Provincial de CCOO en Málaga en la que comparecen, la secretaria de la mujer Dª María Teresa, el responsable de salud laboral D. Jorge y el Secretario General D. Secundino en la que la actora formula acusación y se acuerda constituir una comisión para esclarecer los hechos.

Se emite informe por el Sr. Secundino cuyo contenido se da por reproducido. (documento 1 de CCOO Andalucía)

CUARTO

En fecha 24/06/2014 se extiende acta de la comisión ejecutiva en la que comparece la actora.

En fecha 08/07/2014 se extiende acta de la comisión ejecutiva, en la que comparece la actora. (se dan por reproducidos los documentos 2 y 3 de CCOO Andalucía)

SEXTO

En fecha que no consta la actora remite carta dirigida a la organización, datada el 09/12/2014.

En fecha 15/12/2014 se extiende acta de la reunión extraordinaria de la comisión ejecutiva en la que no comparece la actora.

En fecha se extiende acta de la comisión ejecutiva, en la que comparecen las personas que constan en dicho documento.

En fecha 14/01/2015 tiene lugar reunión extraordinaria de la comisión ejecutiva a la que asiste la actora a petición suya, y tras la votación, la actora se ausenta, levantándose la sesión a las 16, 58 horas.

A las 14.17 horas del mismo día se inicia la reunión ordinaria de la comisión ejecutiva a la que no comparece la actora. (se dan por reproducidos los documentos 4, 5, 6 y 7 de CCOO Andalucía)

SEPTIMO

En fecha 28/04/2015 la actora formula denuncia verbal ante el Juzgado de Guardia, frente a D. Anibal cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción nº 13 esta ciudad.

En fecha 26/05/2015 se emite informe forense y en fecha 14/12/2015 se dicta sentencia en autos juicio de faltas 163/2015 en la que se absuelve al demandado. Dicha sentencia es firme. (documento 4 de la actora y documentos 9, 10 y 11 de CCOO Andalucía)

OCTAVO

En fecha 01/05/2015 la actora publica en su página personal de Facebook un estado un comentario en el que se hace alusión al Secretario General en Málaga Secundino y demás personas vinculadas al sindicato.

El día 2/05/2015 la demandante publica otro estado en dicha red social, en la que manifiesta "todas y todos los que he nombrado son responsables de aceptar que en CCOO se cometan actos de violencia machista contra otra persona y las razones por las que lo aceptan son variadas porque no tienen otro trabajo y las paga el sindicato, porque el trabajo al que pueden volver les da miedo o es precario, porque esperan obtener algún beneficio a cambio del silencio o simplemente porque se alegan de la pena de los demás, esto ultimo es lo peor" (Se dan por reproducido el contenido de los documentos nums 15 y 6 de la parte actora)

NOVENO

En fecha 05/05/2015 el Secretario General de CCOO en Málaga efectúa convocatoria a la Comisión Ejecutiva para una reunión extraordinaria para el día 13/05/2015, en el que se establece como orden del día: "aprobación constitución comisión instructora contra un miembro de esta comisión".

Mediante escrito datado el 14/05/2015 el Secretario General comunica a la actora el acuerdo de la citada comisión por el que se aprueba por mayoría la propuesta de apertura de expediente disciplinario por falta grave según el reglamento de medidas disciplinarias de la SS de CCOO en su art 1.2 C.

Mediante escrito datado el 19/05/2015 la comisión nombrada en el citado expediente cita a la actora para recibir declaración a la demandante. (documento 7 de la actora).

DECIMO

En fecha 27/05/2015 se extiende acta de la comisión instructora de la UP MÁLAGA CCOO a la que acude la demandante en la que se la requiere para que, si lo estima oportuno, rectifique las declaraciones vertidas públicamente contra la organización y sus dirigentes. La actora realiza manifestaciones.

En fecha 06/06/2015 se extiende acta por la comisión instructora en la que se constata la falta de respuesta, se elabora pliego de cargos y remitirlo por carta certificada confiriendo plazo para alegaciones, que se remite el 11/06/2015 mediante burofax. (documental de CCOO)

UNDECIMO

En fecha 06/07/2015 se extiende propuesta de resolución por la Comisión Instructora que es comunicada por burofax de 10/07/2015.

En fecha 24/07/2017 se convoca a la actora a una reunión extraordinaria de la ejecutiva del CCOO Málaga con el siguiente orden del día: "aprobación informe de la comisión instructora (documento 11 de la parte actora)

Remitido el expediente disciplinario a la Comisión de Garantías de CCOO Andalucía, en fecha 06/09/2015 se dicta resolución por la citada comisión por la que se impone a la actora la sanción de 24 meses de suspensión de afiliación.

En fecha 28/10/2015 la actora remite mail con el recurso de alzada ante la Comisión de Garantías Confederal formulado contra la anterior resolución y en fecha 02/11/2015 por la actora se presenta recurso de alzada que tiene entrada en registro y al que acompaña escrito dirigido a la comisión instructora con sello de entrada del mismo día.

En fecha 11/11/2015 la secretaria de actas de la comisión ejecutiva aporta al expediente carta de la actora dirigida a la organización y la respuesta de la UP de Málaga. Así como alegaciones del Secretario General.

En fecha 28/04/2016 por la Comisión de Garantías Confederal de CCOO dicta resolución por la que se ratifica la resolución impugnada por la actora en el expediente NUM001 . (expediente disciplinario aportado por CCOO.)

DUODECIMO

En el congreso federal de CCOO de febrero de 2013 se aprueban los estatutos que se aportan por el referido sindicato como documento 1.

En fecha 12/04/2013se publica en el BOJA la modificación de los estatutos de la Confederación Sindical CCOO...

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